a) Procedimientos Requeridos. Antes de participar en entrenamiento y/o competición de Olimpiadas Especiales, una persona elegible, bajo la Sección 6.01, debe registrarse para participar con un Programa Acreditado. SOI deberá aprobar las políticas, procedimientos, formularios y materiales de inscripción usados por todos los Programas Acreditados para registrar a los atletas de Olimpiadas Especiales. La inscripción como un atleta de Olimpiadas Especiales, debe incluir la presentación de lo siguiente:
1) Formulario de Datos del Atleta; 2) Formulario Médico del Atleta; y
3) Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades Formularios adicionales pueden incluir lo siguientes:
(1) Formulario de Objeción Religiosa; y/o
(2) Formulario de Autorización Especial para Atletas con Inestabilidad Atlanto-axial.
b) Formulario de Datos del Atleta. Las personas elegibles que desean registrarse como atletas de Olimpiadas Especiales, deben completar y presentar a un Programa Acreditado, una solicitud uniforme para participación en Olimpiadas Especiales, que resuma la información de identificación del atleta. Las solicitudes uniformes usadas por Programas Acreditados para inscribir a atletas de Olimpiadas Especiales, están sujetas a la aprobación de SOI, y deben concordar con el formulario titulado “Formulario de Datos del Atleta”. Los Programas Acreditados pueden crear un formulario de datos del atleta para usar dentro de sus respectivas jurisdicciones, pero únicamente si todo el contenido prescrito por el formulario aprobado por SOI está incluido en el formulario usado por el Programa Acreditado, y no debe agregarse ningún material a ese formulario, que sea contradictorio a estos Reglamentos Generales o las otras Normas de Uniformidad.
c) Formulario Médico del Atleta. Este formulario detalla el historial médico del atleta relevante a la participación en Olimpiadas Especiales y contiene el reporte y certificación de un médico o profesional médico con experiencia referente a los resultados del examen físico inicial requerido por la sub-sección (f)(1) siguiente.
d) Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades. Una exoneración uniforme apropiadamente firmada, debe ser presentada al Programa Acreditado en nombre de cada atleta como parte del proceso de inscripción del atleta. La exoneración uniforme deberá otorgar a las entidades apropiadas de Olimpiadas Especiales (por ejemplo, el Programa Acreditado, SOI, o un Comité Organizador de Juegos) permiso para hacer ciertos usos limitados del nombre de un atleta y lo semejante (de conformidad con la Sección 6.03), reconocer el impacto potencial en un atleta con Síndrome Down de participar en ciertos deportes, y autorizar a las entidades apropiadas de Olimpiadas Especiales (por ejemplo, el Programa Acreditado, SOI, o un Comité Organizador de Juegos) de hacer arreglos para tratamiento médico de emergencia, cuando sea necesario. El contenido y formato de la exoneración, deberá estar sujeto a la aprobación de SOI, y debe concordar con el formulario titulado “Formulario Oficial de Autorización y Exoneración de Responsabilidades de Olimpiadas Especiales,” y cualquier suplemento o enmienda a ese formulario, aprobado por SOI (el “Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades”). Para asegurar uniformidad en el contenido de las exoneraciones que los atletas de Olimpiadas Especiales o sus padres son requeridos de firmar, todos los Programas Acreditados deben usar el Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades prescrito por SOI, a menos que sea de otra manera autorizado, por escrito, por SOI. El Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades debe ser firmado por un atleta adulto o por el padre o tutor de cualquier atleta que es legalmente un menor.
e) Formulario de Exoneración por Objeciones Religiosas. Si cualquier atleta o los padres de un atleta menor tiene objeciones religiosas para tratamiento médico de emergencia, como se establece en el Formulario de Autorización y Exoneración de Responsabilidades, el Programa Acreditado puede permitir a esos atletas o padres, el suprimir o eliminar las disposiciones del Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades que contenga la autorización para tratamiento médico de emergencia (pero ninguna de las otras disposiciones del Formulario del Atleta de Autorización y Exoneración de Responsabilidades). Si la autorización para tratamiento médico ha sido tachada, esos atletas o padres deberán firmar y presentar un formulario de exoneración separado, indicando cómo deben manejarse las emergencias médicas (“Formulario de Objeciones Religiosas”). El Formulario de Objeciones Religiosas debe estar firmado por un atleta adulto o por e padre o tutor de un atleta que es legalmente menor.
f) Requerimientos de Examen Físico.
1) Examen Requerido como Parte de la Inscripción Inicial. Todos los atletas que desean registrarse para participación en Olimpiadas Especiales por primera vez, deben ser examinados antes de esa inscripción, por un doctor o por un profesional médico con experiencia, que no es un doctor pero que está autorizado o facultado bajo las leyes de la jurisdicción del Programa Acreditado, para realizar exámenes médicos y hacer
diagnósticos médicos (colectivamente, un “Profesional Médico Autorizado”), y hacer que ese Profesional Médico Autorizado, complete el Formulario Médico del Atleta.
2) Exámenes Médicos Subsecuentes Requeridos por un Programa Acreditado. Un atleta que completa el proceso inicial de inscripción para participación en Olimpiadas Especiales y quien luego continua esa participación por un período de más de un año, deberá ser requerido por el Programa Acreditado pertinente, de buscar asesoramiento médico de seguimiento, antes de continuar su participación en Olimpiadas Especiales, si ese Programa Acreditado tiene una base razonable para creer que ha habido un cambio significativo en la salud del atleta desde que el examen médico más reciente del atleta y la certificación fueron completados. Además, una Junta Directiva/Comité Nacional de un Programa Acreditado, puede imponer requerimientos más estrictos en el atleta inscrito por ese Programa Acreditado, referente a la frecuencia de exámenes médicos requeridos, de aquellos que son impuestos por la sub-sección (1) anterior. Sin embargo, ningún Programa Acreditado puede eximir el requerimiento de que cada atleta sea examinado por lo menos una vez por un Profesional Médico Autorizado, como parte de su inscripción inicial con Olimpiadas Especiales.
3) Procedimientos y Formularios Usados por los Programas Acreditados. Todo Programa Acreditado deberá desarrollar procedimientos y usar formularios uniformes para confirmar que todos los atletas inscritos han obtenido el examen médico requerido, y para obtener informes de profesionales de la salud referente a los resultados de cualesquiera exámenes requeridos que se realicen después del examen inicial requerido para la inscripción. Todos los procedimientos y formularios mencionados deberán estar sujetos a la revisión y aprobación continua de SOI.
4) Procedimientos para Juegos Regionales y Mundiales. Todos los atletas que participan en los Juegos Regionales, Juegos Regionales de Estados Unidos y/o Juegos Mundiales deberán establecer que él/ella ha sido examinado por un Profesional Médico Autorizado dentro del año (1) que inmediatamente antecede a la fecha de iniciación para esos Juegos. SOI o el Comité Organizador de Juegos apropiado, responsable por los Juegos en cuestión, proporcionará a los Programas Acreditados formularios de reportes médicos para este propósito.
g) Participación de Personas con Síndrome Down Que Tienen Inestabilidad Atlanto- axial. En vista de la investigación médica que indica que hasta el 15% de las personas con Síndrome Down tienen mala alineación de la vértebra cervical C-1 y C-2 en el cuello, conocido como inestabilidad Atlanto-axial, que los expone a dichas personas a posible daño sí participan en actividades que hiperextienden o radicalmente flexionan el cuello o espina superior, todo Programa Acreditado debe tomar las siguientes precauciones antes de permitir que los atletas con Síndrome Down participen en ciertas actividades físicas:
1) Los atletas con Síndrome Down pueden participar en la mayoría de los entrenamientos deportivos y competiciones de Olimpiadas Especiales, pero no se les deberá permitir participar en cualesquiera actividades que, por su naturaleza, resulten en hiper- extensión, flexión radical o presión directa en el cuello o espina superior, a menos que los requerimientos de las sub-secciones (g) (2) y (g) (3) siguientes, sean satisfechos. Dichas actividades de entrenamiento deportivo y competición de deportes no permitidos
incluyen: estilo mariposa y salida de salto/clavado en natación, pentatlón, salto alto, sentadillas, deportes ecuestres, gimnasia artística, fútbol (soccer), esquí alpino y cualquier ejercicio de calentamiento que cause presión indebida en la cabeza y el cuello. 2) A un atleta con Síndrome Down se le puede permitir participar en las actividades
descritas en la sub-sección (1) anterior, si ese atleta es examinado (incluyendo radiografías de la extensión y flexión completa del cuello) por un médico que ha sido instruido en la naturaleza de la condición de inestabilidad Atlanto-axial, y quien determina, basado en los resultados de ese examen, que ese atleta no tiene una condición de inestabilidad Atlanto-axial.
3) Un atleta con Síndrome Down que ha sido diagnosticado por un médico que tiene condición de inestabilidad Atlanto-axial, se le puede permitir sin embargo, participar en actividades descritas en la sub-sección (1) anterior, si el atleta, o el padre o el tutor del atleta menor, confirma por escrito su decisión de proceder con estas actividades, a pesar de los riesgos creados por la inestabilidad Atlanto-axial, y dos (2) que Profesionales Médicos Autorizados certifiquen por escrito que ellos han explicado estos riesgos al atleta y su padre o tutor, y la condición del atleta, a su juicio, no impide al atleta de participar en Olimpiadas Especiales. Estas declaraciones y certificaciones deben ser documentadas y proporcionadas a los Programas Acreditados usando el formulario uniforme aprobado por SOI, titulado “Exoneración Especial para Atletas con Inestabilidad Atlanto-axial” y cualesquiera revisiones de ese formulario, aprobadas por SOI (la “Exoneración Especial Referente a Inestabilidad Atlanto-axial”).
h) Participación en Deportes Unificados® de Olimpiadas Especiales. Cada Programa Acreditado deberá requerir a una persona que desea participar en Olimpiadas Especiales como un Compañero de Deportes Unificados (como se describe en la Sección 7.11) completar y firmar el formulario uniforme de solicitud y exoneración aprobado por SOI, el cual deberá satisfacer los requerimientos para Voluntarios Clase A y deberá concordar con el formulario de solicitud y exoneración titulado “Solicitud para Participación en Olimpiadas Especiales de un Compañero en Deportes Unificados® de Olimpiadas Especiales” o cualquier enmienda o suplemento de ese formulario aprobado por SOI (el “Formulario de Exoneración de un Compañero en Deportes Unificados® de Olimpiadas Especiales”). Dicho formulario deberá ser firmado por cada uno de los Compañeros en Deportes Unificados® de Olimpiadas Especiales, que sea un adulto, o por su padre o tutor si ese atleta es un menor.
i) Presentación de Formularios Requeridos. Los Programas Acreditados están obligados a asegurarse que todos los materiales de solicitud e inscripción, incluyendo si es aplicable, reportes y certificaciones médicos, requeridos por esta Sección 6.02, estén apropiadamente completos y presentados por cada atleta, o por su padre o tutor, antes de permitir que el atleta participe en cualquier entrenamiento o competición de Olimpiadas Especiales.