4 A Corpus ‐ based Stylistic Study of HP Lovecraft’s stories
4.2 Collocation and Context
La Empresa Inversiones Castillo SAC durante el periodo 2013 ha realizado ventas por prestación de servicios de alquiler de maquinarias y servicio de transporte de personal, a valores de venta, por un importe de S/. 1’036,300.00 El impuesto general a las ventas determinado por las ventas realizadas en el periodo 2013 ascendió a S/. 186,534.00.
La integración de las ventas realizadas por parte de la empresa es de la siguiente manera; prestación del servicio de transporte de personal por un importe de S/. 730,000.00 y el alquiler de maquinaria de construcción por S/. 306,300.00 que representan el 70.44% y 29.56% respectivamente del total de ventas anuales a valores de venta.
La Empresa Inversiones Castillo SAC en el periodo 2013 ha facturado S/.1’222,834.00 La política de ventas es de la siguiente manera; mensualmente se cobra al contado el 24% y el 76% al crédito. La política de cobros de las ventas al crédito es: 25% del crédito otorgado por espacio de los cuatro meses siguientes a la realización de la venta.
El total de los cobros en el periodo 2013 por las ventas al crédito ascendieron a S/. 725,646 que corresponde S/. 614,954.24 al valor de la venta y S/. 110,691.76 al impuesto general a las ventas.
Al 31 de Diciembre del 2013 se determina un saldo de las cuentas por cobrar comerciales ascendente a S/. 203,708.00 que corresponde S/.172,633.90 al valor de las ventas y S/. 31,074.10 al impuesto general a las ventas.
El saldo al 31 de Diciembre del 2013 de las cuentas por cobrar comerciales representan el 21.92% del total de las ventas anuales. El Impuesto General a las ventas representa el 3.34% del total de las ventas anuales. El saldo por cobrar de las ventas a razón de valores de venta anuales representa el 18.58% del total de las ventas realizadas en el periodo 2013.
La liquidación del impuesto general a las ventas se calcula de la siguiente manera; se determina el IGV por las ventas mensuales realizadas (débito fiscal) y se resta el impuesto general a las ventas por las compras mensuales realizadas (crédito fiscal). Se debe tomar en cuenta así mismo el saldo a favor proveniente del periodo mensual anterior y las detracciones realizadas.
Las detracciones calculadas y aplicadas en el periodo 2013 ascendieron a S/.122,295.11 por las ventas al contado y los cobros por la recuperación de las ventas al crédito.
Por las ventas al contado, la empresa, no tiene dificultad para cumplir con el pago del IGV; ya que en ese caso actúa como un agente retenedor; sin embargo cuando se trata de ventas al crédito la empresa debe asumir con el pago del IGV hasta el momento en que reciba la respectiva contraprestación. En ese caso, la Empresa Inversiones Castillo SAC por las ventas al crédito en el 2013 originó el devengo del Impuesto General a las Ventas ascendente a S/. 141,765.84. La empresa sólo recuperó por impuesto general a las ventas en el periodo 2013 S/. 110,691.72 y la diferencia de S/. 31,074.12 lo asume la empresa, disminuyendo de esta manera la liquidez empresarial.
Debido a que las actividades de la empresa están afectas al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias – SPOT del Impuesto General a las Ventas, ello también tiene incidencia en la liquidez empresarial ya que se consideró en la liquidación del IGV y que sumado al IGV por recuperar de las ventas al crédito se obtiene un importe de S/. 153,369.23 que va a reducir el capital de trabajo de la empresa. El Estado de Situación Financiera al 31 de Diciembre del 2013, podemos apreciar que los activos corrientes representan el 45.70%, los activos no corrientes netos de depreciación representan el 54.30% del total de los activos.
La Empresa Inversiones Castillo SAC, cuenta solamente con pasivo a corto plazo el mismo que representa el 12.28% del total pasivo y patrimonio. El total del patrimonio asciende a S/. 1´163,125.00 lo cual equivale al 87.72% del total pasivo y patrimonio.
El Estado de Resultados al 31 de Diciembre del 2013 refleja que los costos de prestación del servicio representan el 24.04% del total de las ventas y los gastos operacionales representan el 26.51% de las ventas. La utilidad del período ascendió a S/. 333,125.00 el cual representa el 32.15% de las ventas.
Por todos los resultados obtenidos se determina la validez de la hipótesis, de que el impuesto general a las ventas de las ventas al crédito incide negativamente en la liquidez de la empresa Inversiones Castillo SAC en el año 2013.
PROPUESTA PARA REVERTIR LA INCIDENCIA POR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DE LAS VENTAS AL CRÉDITO EN LA LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS:
El poder ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable del diseño de la política fiscal del país y su aplicación recae sobre la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), que es un órgano adscrito al primero, y que la ley le confiere facultades de determinación, fiscalización, recaudación y sancionadora en el ejercicio de sus funciones.
Según esta estructura jerárquica de poder, podemos apreciar que, el mencionado ministerio tiene la responsabilidad de mantener la estabilidad o equilibrio fiscal además de promover los cambios necesarios para que los tributos sean cada vez más justos y que no tengan injerencia en las decisiones de los agentes económicos. En el presente trabajo, se ha analizado que, la ley del impuesto general a las ventas prescribe que, el nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas en la prestación de servicios se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago o cuando se perciba la retribución, lo que ocurra primero, Independientemente de la condición de cobro por la prestación del servicio, generando en las operaciones al crédito, que los sujetos del impuesto tengan que asumir con sus recursos, el pago del tributo, en este caso, según la doctrina, el nacimiento de la obligación tributaria responde al criterio del devengado, y esto se extiende a las demás operaciones gravadas con el referido impuesto con excepción a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos donde el nacimiento de la obligación se origina con la percepción del ingreso (criterio de caja o percibido).
De lo expuesto, se considera que el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer al congreso, una iniciativa legislativa en el corto o mediano plazo, en el cual se debe considerar modificar la norma, respecto al nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas, adoptando el criterio de caja o percibido, de manera que la cuantía de la obligación sea proporcional a la retribución efectiva o realmente percibida, ya sea total o parcialmente, de modo que, las condiciones de
cobro no afecten a los sujetos del impuesto, además, se debe considerar desmontar gradualmente los sistemas administrativos del impuesto general a las ventas, que en este caso se aplican las detracciones, ya que fueron ideados para combatir los sectores donde existía un alto índice de evasión fiscal y que hoy en día casi todos los servicios están afectos a dicho sistema.
De esta manera se reduciría significativamente la incidencia que tiene la aplicación de las normas del impuesto general a las ventas en la liquidez de las empresas y constituir un estímulo en la reactivación de la economía del país que tanto se anhela.
Hay que señalar que el Perú conforma el bloque económico denominado “Alianza
del Pacifico”, donde México, otro país conformante del bloque, ha adoptado el criterio de caja o percibido respecto a la causación (nacimiento de la obligación tributaria) del Impuesto al Valor Agregado desde el año 2002 y con resultados positivos, de modo que, una medida para dinamizar la economía de un país y hacerla más competitiva es propiciar que los impuestos sean justos y equitativos. Por otro lado la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) ha iniciado, de un tiempo a esta parte, un proceso de modernización que incluye la aprobación del llevado del algunos libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, además de autorizar la emisión de comprobantes de pago electrónicos entre otras medidas orientadas a simplificar la determinación de la obligación tributaria y mejorar el control del cumplimiento de las mismas, utilizando sus plataformas electrónicas, cabe añadir que, con la Ley N° 30296, publicada el 31.12.2014 y que promueve la reactivación de la economía, se introdujo modificaciones en el código tributario respecto de la fiscalización parcial electrónica y que se encuentra vigente en el presente año.
El contexto económico y tributario descrito debería propiciar un debate respecto a las modificaciones planteadas en el presente trabajo, que conlleve a un equilibrio entre la potestad tributaria ejercida por el estado y el cumplimiento de las prestaciones tributarias por parte de los contribuyentes.