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Los avances del sistema penal y penitenciario de la República Dominicana, procuran inscribir el sistema nacional dentro de las normas y estructuras modernas de reorientación, resocialización y reinserción social de cada persona que haya cometido una infracción. Sin embargo, pese a los avances legislativos y aun prácticos, el camino recorrido ha sido lento y tortuoso. No obstante cabe mencionarlo como parte de la demostración del papel del Estado Dominicano frente al infractor, y la demostración de la función que este realiza frente al infractor de violencia intrafamiliar.

El nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria se fundamenta jurídicamente en la ley 224-84 sobre régimen penitenciario y en los Tratados y Acuerdos internacionales sobre la materia. Desde el punto de vista doctrinal acoge el concepto de la justicia restaurativa como un instrumento de mejoramiento de la vida social, a la vez que es un componente valioso de la política de seguridad pública. Promueve la participación de los sectores fundamentales de la sociedad y se apoya en ellos como garantía de la sostenibilidad de la reforma. Es receptivo a las buenas prácticas penitenciarias extranjeras y al apoyo internacional armónicas con nuestras peculiaridades nacionales, mientras que se desenvuelve en el marco de la normativa internacional penitenciaria y de los Derechos Humanos, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

Y es que el nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria persigue humanizar las prisiones mediante la aplicación de un sistema progresivo de tratamiento a las personas privadas de libertad, culminando con la atención post-penitenciaria a los excarcelados para estimular su adaptación social y prevenir su reincidencia, contribuyendo así a la reducción de la criminalidad y de la violencia y propiciando una sociedad más segura.

Las bases del sistema progresivo se sustentan en El Tratamiento Penitenciario que se aplica a toda persona que ingresa a los Centros de Corrección y Rehabilitación –CCR- con la aplicación de la primera Fase de Observación para examinar su situación jurídica y evaluar su nivel educativo, así como el entorno familiar, laboral y comunitario; también incluye una evaluación psicológica y de salud en general. Esta primera fase culmina con la elaboración de un programa integral de tratamiento individualizado o protocolo unificado del interno.

La Segunda Fase del Tratamiento Penitenciario se ejecuta metódicamente con evaluaciones periódicas, mediante un programa de iniciativas educativas y ocupacionales, así como terapias y actividades, en un marco de respeto a la dignidad humana y bajo un régimen de disciplina, todas contenidas en el reglamento de los deberes y derechos de la persona interna que es entregado y se explica individualmente desde el ingreso al CCR. (Estudio de campo, Guerrero, 2010).

La Tercera Fase del Tratamiento Penitenciario es la de Prueba y se aplica cuando los resultados de la fase anterior permiten el inicio de grados de confianza y auto responsabilidad vigilada, incorporando a las personas internas a nuevos niveles de compromiso en las actividades educativas, laborales y otras dentro de los CCRs de cara al tiempo de pre-libertad, preparándolas para su nueva vida en sociedad. En la actualidad funciona un CCR semi- abierto en Haras Nacionales con capacidad para 70 internos, a la vez que se han iniciado los preparativos para el primer CCR abierto para mujeres, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

En fase de la Atención Post Penitenciaria los ex internos reciben este servicio en diez Casas del Redentor dirigidas por personal religioso y técnico-profesional, con el co-auspicio de la Procuraduría General de la República y la ayuda de entidades y personas de buena voluntad.

Los Jueces de Ejecución de la Pena pueden remitir a personas puestas en libertad bajo su jurisdicción, a las Casas del Redentor donde se les ayuda en la reinserción social y a la reunificación familiar, se propicia el encuentro con las familias de las víctimas en los casos de que se trate, así como la búsqueda de empleo o el emprendimiento de pequeñas empresas.

Modelo de Gestión Penitenciaria. Se trata de una estructura especial dependiente directamente del Procurador General de la República y creada por este en virtud de la Ley del Estatuto del Ministerio Publico, para dar atención focalizada a la reforma de acuerdo a los estándares ya señalados y separada funcionalmente de la Dirección General de Prisiones, pero en coordinación operativa con ella en los aspectos de compromiso común, lo que permite a la Dirección General de Prisiones dedicarse a las cárceles tradicionales, quedando en manos de la Procuraduría General de la República la coordinación estratégica del proceso de cambio de todo el sistema, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

Los Resultados de la aplicación del nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria de la República Dominicana se pueden sintetizar diciendo que de un total nacional de 36 prisiones ya hemos transformado diez en Centros de Corrección y Rehabilitación, con una tasa cero de analfabetismo luego de seis meses de ingreso de la persona privada de libertad; participación de entre el 80% y el 97% de los internos en programas educativos y otras actividades. Eliminación del hacinamiento, los maltratos, las mafias y privilegios. Se satisfacen plenamente las normas internacionales para el tratamiento a las personas privadas de libertad y se incluyen otras, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

Tasa de reincidencia. El Modelo de Gestión Penitenciaria está presentando además un 2.7% de reincidencia como resultado de la aplicación combinada del Tratamiento a los internos en los Centros y el seguimiento con la atención post penitenciaria a las personas que obtienen su libertad, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

Según las Estadísticas de Organismos Internacionales como la ONU, la OEA y el ILANUD, la tasa mundial de reincidencia en los sistemas

penitenciarios avanzados, oscila entre el 39% y el 72%, tomando como parámetro inferior a Chile con un 39% y superior al Estado de California (EUA) con un 72%,(estudio de campo, Guerrero, 2010).

La inversión. El costo total promedio para mantener funcionando el Modelo dominicano de Gestión Penitenciaria es de aproximadamente 340 pesos diarios (9 dólares) por cada persona privada de libertad. En sistemas penitenciarios de países avanzados hemos comprobado directamente que la inversión por cada persona en prisión oscila entre 45 y 160 dólares diarios, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

Siempre se ha dicho que resulta cuestionable construir un buen edificio con una base inestable, obsoleta o roída por el tiempo. Por tal razón, hasta cierto punto surgen dudas cuando se observa la nueva estructura de los centros de corrección y rehabilitación penitenciaria, (estudio de campo, Guerrero, 2010).

Pero aquí se tiene un gran reto, y se pretende demostrar que esta reforma es posible y que en definitiva, la aplicación efectiva del Código Procesal Penal, en el reconocimiento de los más elementales y sagrados derechos procesales y constitucionales, (estudio de campo, Guerrero, 2010). Se pretende demostrar que es posible la transformación y que la nueva figura jurídica del juez de la ejecución de la pena, con todas las normas legales establecidas por el Código Procesal Penal y la legislación complementaria al respecto, ha de aportar nuevos y relucientes frutos a la transformación jurídica y social de la República Dominicana.

La nueva administración existente en los centros no puede catalogarse como nuevas personas traídas desde otros puntos cardinales o

de otras naciones. Lo Nuevo de esto es la instrucción, el entrenamiento, la orientación, la capacitación y la visión totalmente distinta que se tiene en los instructivos y programas de control y vigilancia de los centros de corrección y rehabilitación penitenciaria.

En este nuevo modelo, la asistencia judicial es indispensable y constituye el mecanismo más eficiente para proteger al interno e involucrarlo en su propia transformación. En estos centros, el personal de seguridad, que antes eran miembros de las Fuerzas Armadas, ahora es llamado Agentes Penitenciarios y no usan armas de fuego ni de ningún otro tipo, para ejercer su trabajo.

En el Nuevo sistema que es está implementando, los reclusos tienen la oportunidad de recibir asistencia médica y sicológica a través de la Unidad de Atención Integral, compuesta por Internamiento, Asistencia Medica y Sicología. También cuentan con servicios odontológicos y más facilidad para el suministro de medicinas.

Sin embargo, De León, (2009) en su tesis de grado para optar por el título de Licenciado en Derecho en la Universidad Central del Este, en su investigación de campo realizada bajo los auspicios de la Dra. Rosanna C. Guerrero, este sustentante concluyó que “las principales debilidades existentes en las cárceles dominicanas son:

a. Hacinamiento. Todas las cárceles se encuentran superpobladas. En el caso específico de El Seíbo, la población casi duplica la capacidad de la cárcel, siendo el 45% de estos reclusos provenientes de Hato Mayor del Rey. b. Falta de Higienes. Una de las mayores problemática es la falta de higienes existente en las cárceles, donde los reclusos tienen que hacer sus

necesidades a la vista de todos, y sus alimentos son preparados sin ningún tipo de higienes, en el suelo y sin protección adecuada.

c. Salud. La falta de salud, por la poca higienes que tienen los reclusos se encuentra presente en la casi totalidad de la población carcelaria de la República Dominicana, incluyendo la de El Seíbo.

d. Falta de programas educativos. En las Cárceles de la República Dominicana, los programas educativos son reducidos aunque no puede negarse la existencia de intentos loables. Sin embargo, en la Cárcel Publica de El Seíbo, estos programas no se han implementado todavía, por lo que, el 45% de los reclusos de Hato Mayor, ni los demás reclusos reciben reorientación y reeducación en su condición de reencauzados.

e. Falta de programas técnicos. En la mayoría de las Cárceles de la República Dominicana, se carece de programas técnicos de educación, para que el encausado pueda aprender cursos técnicos. Esto sin negar el intento que se ha estado haciendo en algunas cárceles del país.

f. Falta de camas y agua potable. Tanto la falta de cama como de agua potable para los reclusos brilla por su ausencia, tiene que dormir en el suelo y tomar aguas contaminadas lo que contribuye con el deterioro de su salud. (Tesis de Grado UCE, De León, 2009)

2.4.- Situación del infractor de violencia intrafamiliar.,

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