1. Background and Review of Literature
1.9. Detection of drug resistance
1.9.2. Emerging DST methods
1.9.2.2. Colorimetric methods
San Juan de Lurigancho, 9 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 se estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008;
Que, como miembro integrante de la indicada Comisión se designó, entre otros, al entonces Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones, Dr. Gari Peralta Carrión, a quien mediante Resolución de Alcaldía Nº 236 de fecha 07/11/2008 se dio por concluida su designación en el indicado cargo, nombrándose en su lugar al Lic. Javier Pérez Valderrama, según Resolución de Alcaldía Nº 246 de fecha 14/11/2008;
Que, en virtud a lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente que permita actualizar la conformación de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho;
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía Nº 030 de fecha 27/10/2008 que
estableció a los miembros integrantes de la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada mediante Ordenanza Nº 141 de fecha 22/05/2008, incluyéndose en la misma al Lic. Javier Pérez Valderrama, Sub Gerente de Control, Operaciones y Sanciones, en sustitución del Dr. Gari Peralta Carrión, ex Sub Gerente de la indicada área.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico.
Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde
Aprueban “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003
San Juan de Lurigancho, 19 de enero de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Visto el Informe Nº 0005-2009-GP/MSJL de fecha 08/01/2009 de la Gerencia de Planificación, el Informe Nº 021-2009-GAJ/MDSJL de fecha 14/01/2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0029-2009-GM/MDSJL de fecha 14/01/2009 de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 se aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería: NGT 05 “Uso del Fondo para Pagos en Efectivo”, NGT 06 “Uso del Fondo para Caja Chica”, NGT 07 “Reposición oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica” y NGT 08 “Arqueos Sorpresivos”;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 30/05/2008 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01 de fecha 08/08/2008 se aprobó los nuevos Clasificadores de Ingresos y Gastos a ser utilizados a partir de la formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 en las diferentes operaciones del Sector Público durante las etapas del Proceso Presupuestario;
Que, mediante Informe Nº 0005-2009-GP/MDSJL de fecha 08/01/2009 la Gerencia de Planificación señala que en mérito a la Resolución Directoral Nº 045-2008-EF/76.01 y con la finalidad de adecuarnos al nuevo clasificador de gastos para el sector público se hace necesario se modifique la “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 30/05/2008, alcanzando para su aprobación el proyecto de la Directiva Nº 001-2009- SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”;
Que, la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL tiene por finalidad establecer los procedimientos técnicos, normativos y Administrativos que permitan un adecuado manejo de los recursos financieros asignados al Fondo Fijo para Caja Chica Central y Cajas Periféricas, estableciendo el procedimiento, requisitos, atribuciones y responsabilidades que debe adoptar todo el personal que tiene disposición y hace uso del dinero en efectivo;
Que, asimismo la indicada directiva es de aplicación a los responsables del Fondo Fijo para Caja Chica Central y Cajas Periféricas, los Órganos encargados de los sistemas administrativos, los Gerentes o Sub Gerentes de las unidades orgánicas que autorizan gastos de bienes y servicios con cargo al citado fondo, el personal que efectúa la compra de los indicados bienes y servicios y en general todo trabajador de la Municipalidad que haga uso de los recursos del Fondo Fijo para Caja Chica Central o Caja Periférica”;
Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 021-2009-GAJ/MDSJL de fecha 14/01/2009 y lo dispuesto en el Art. 20, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-SGDICNI-GP/MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho” la misma que forma parte integrante del presente decreto, según los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el
presente decreto.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de
Planificación y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde