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In column, on the command “From Front to Rear, Count, OFF,” the squad leaders smartly turn their heads to the right and shout ONE as they return their heads back

PART I: DRILL CHAPTER

AND 11 ARE STACKMEN.” In other words the number 3, 7, and 11 persons in each squad

3. In column, on the command “From Front to Rear, Count, OFF,” the squad leaders smartly turn their heads to the right and shout ONE as they return their heads back

DOMICILIO IGNORADO.

En los autos del expediente número 518/2012, radicado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO promovido por HUMBERTO JOSÉ PUERTO ZAVALA como cesionario de derechos onerosa de crédito que le corresponden al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CEPEDA en contra de la sucesión intestada del señor ANDRES EDUARDO CASTILLO ESCALANTE por conducto de su albacea MARTHA GUTIERREZ GONZALEZ; la Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos del siguiente tenor literal:--- “Mérida, Yucatán a quince de diciembre del año dos mil catorce.- - - - - - VISTOS: Por presentado el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PUERTO ZAVALA con su memorial de cuenta, como solicita, atenta la razón que invoca y por cuanto se han agotado los medios de investigación idóneos tendientes a averiguar cual es el domicilio actual de la persona a notificar, y de lo cual se desprende en un momento dado, de una manera objetiva y convincente el desconocimiento general del domicilio de la sucesión intestada del señor ANDRÉS EDUARDO CASTILLO ESCALANTE por conducto de su Albacea MARTHA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ; en tal virtud, hágasele la notificación, traslado y emplazamiento ordenados en proveído de fecha treinta de agosto del año dos mil doce, por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y un periódico diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad. Fundamento: Artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Fanny Guadalupe Iuit Arjona, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho David Rodolfo Talavera Santana. Lo certifico.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- Mérida, Yucatán, a diez de septiembre del año dos mil doce. - - - VISTOS: Atento el estado de autos y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado en vigor, se regulariza el procedimiento del expediente en el que se actúa para el único efecto de aclarar el auto que inmediatamente antecede,

respecto del nombre de la persona designada como depositario del bien secuestrado en autos; siendo este MANUEL JESÚS ALVAREZ ORTEGÓN, y no como por error se asentó en dicho proveído; de igual forma se tiene por autorizadas a las personas que señala el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PUERTO ZAVALA en su escrito de demanda, para recibir el oficio de secuestro ordenado en autos, previo recibo que se otorgue en autos. Fundamento: articulo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, Comisiones al Actuario adscrito a la Central de Actuaría de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles del Primer Departamento Judicial del Estado, para que de cumplimiento a lo ordenado en este proveído y el de fecha treinta de agosto del año en curso. Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero Civil del Primer Departamento Judicial del Estado, Maestra en Derecho Procesal Claudia Ileana Pedrera Irabién, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Noemí Candelaria Burgos Loeza. Lo certifico. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.--- “Mérida, Yucatán, a treinta de agosto del año dos mil doce. - - - VISTOS: en mérito del testimonio de escritura pública exhibida, reconócese al ciudadano HUMBERTO JOSÉ PUERTO ZAVALA su carácter de cesionario de derechos onerosa de crédito que le corresponden al ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ CEPEDA , con todas sus legales consecuencias; y con tal personalidad se les tiene cumpliendo con la prevención que se les hiciera en proveído de fecha quince de agosto del año en curso, en tal virtud, tiénese por presentado con el memorial de fecha doce de junio del año en curso, documentos y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Extraordinario Hipotecario en contra de la sucesión intestada del señor ANDRES EDUARDO CASTILLO ESCALANTE por conducto de su albacea MARTHA GUTIERREZ GONZALEZ en cobro de las siguientes prestaciones: A) la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL en concepto de capital según contrato de apertura de crédito; B) la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS, MMONEDA NACIONAL en concepto de capital actual no pagado incluidos los intrereses no pagados y financiados comprendidos entre los meses de agosto de mil novecientos noventa y tres al mes de agosto del dos mil diez, en relación al contrato de apertura de crédito, conforme a la tabla de amortizaciones; C) los interese no pagados y financiados que se causen y que se sigan causando a partir del día primero de septiembre del año dos mil diez y hasta que la parte demandada de debido cumplimiento; D) las costas y gastos que se originen con motivo del presente juicio. Con fundamento en los artículos 584 y 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuestas y como dispone el artículo 586 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado, a fin de que en el predio hipotecado no se practiquen embargos, tomas de posesión, diligencias precautorias y cualesquiera otras que entorpezcan el curso del juicio o violen los derechos en él adquiridos por la parte actora, se declara sujeto a juicio hipotecario el departamento numero tres, segundo piso torre “A” del condominio de habitaciones denominado ave Marina, constituido en el tablaje catastral tres mil quinientos setenta y seis del municipio de Progreso, Yucatán, también conocido como departamento tres “A”; remítase atento oficio con inserción de este proveído al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a fin de que a costa del promovente sea inscrito en los libros de dicha oficina; se decreta el secuestro del citado bien hipotecado tiénese por designado como depositario de dicho bien al ciudadano MANUEL JESÚS ALVAREZ OBREGON bajo la responsabilidad de la parte promovente; hágasele saber su designación para los efectos legales de su aceptación y protesta, señálese a dicho depositario el término de diez días a partir de que tome posesión de su cargo para que proceda a otorgar fianza en autos por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL en efectivo, que la que provee fija para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; asimismo, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega de las copias simples de la demanda únicamente, en virtud de que los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, con fundamento en el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, emplazándola para que la conteste dentro del término de tres días; tiénese por presentadas y ofrecidas las pruebas que se relacionan en el escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; Asimismo, tiénesele señalando a la parte actora como domicilio para oír y recibir notificaciones el predio marcado con el número cuatrocientos dieciocho, departamento cuatro de la calle setenta y dos (avenida reforma)con cruzamientos en las calles cuarenta y uno y cuarenta y tres, del Centro de esta ciudad, para todos los efectos legales que procedan; asimismo, tienese por autorizadas a las personas que designan en dicho escrito, para consultar e imponerse de los autos de este expediente que estén debidamente Fundamento articulo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, respecto de la solicitud que formula el promovente acerca de entregar la posesión del bien hipotecado a la personas que señala en su escrito, declárase que no ha lugar a accederse ni se accede, en virtud de que tal petición no se encuentra ajustada a ninguno de los presupuestos jurídicos que establecen los artículos 438, 442, y 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; y de accederse a ello equivaldría a un desahucio o lanzamiento lo que únicamente puede hacerse al tenor de lo establecido por el artículo 575 del código en

cita. Con fundamento en los artículos 584 y 585 del Código de Procedimientos Civiles del Estado reformado. Por otro lado, y de acuerdo por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9, y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, situado en el predio quinientos departamento uno de la calle veintitrés por treinta y ocho y cuarenta de la colonia Jesús Carranza de esta ciudad, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria.- - - Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y municipios de Yucatán y 3º del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamientos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del

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