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vigencia. Todos los tratados tiene fecha de vencimiento, dentro de plazos debidamente establecidos, cada una de las partes puede notificar a la otra, sobre la conclusión o reconducción del mismo.

El segundo, es la preeminencia de una norma jerárquica superior276: el principio

general es que los tratados deben ser cumplidos (artículo 26 de la convención de

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Fernández Rozas, José Carlos. Ed. Iustel, Madrid. TRATADO DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN AMÉRICA LATINA (2008. pp.1; 366).

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ROBERT, L’ Arbitrage, droit interne, droit international privé, op. cit. Desde el punto de vista de este autor, que refleja la jurisprudencia interna francesa, es intrascendente para calificar de internacional el arbitraje tanto la nacionalidad de las partes, como la ley aplicable al contrato o al arbitraje, o el lugar en que se celebra el arbitraje. En nuestros tratados bilaterales de protección de inversiones extranjeras el carácter internacional lo dan dos elementos: la nacionalidad extranjera de una de las partes frente al Estado y la sede del arbitraje (pp. 7; 226. p. 228; 14).

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Dr. Néstor Forero, Tratados Internacionales: una visión desde el punto de vista nacional, presentado en el 1ª Congreso Nacional de Economía Política, desarrollado en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Año 2006

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Invocando la preeminencia de una norma jerárquicamente superior. El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, dice lo siguiente: « Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en

176 Viena sobre el Derecho de los Tratados), pero el artículo 53 de la misma convención dice: es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté

en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Normas

imperativas de derecho internacional general son: La Declaración Universal de Derechos Humanos, Los pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales. En orden a estas normas, se puede invocar los tratados de derechos corporativos como violatorios de los derechos humanos.

El tercer mecanismo es efectuar el control de constitucionalidad, por lo cual, como dice el jurista Bruni Celli: “Los tratados internacionales deben ser examinados de

acuerdo con la parte dogmática de las constituciones, especialmente en lo que se refiere a los derechos y garantías que se emanan de cada constitución”.

Y por último desde el punto de vista legal, recuperar la competencia territorial de

los tribunales nacionales para la solución de estas controversias, es la aplicación

de la “Doctrina Calvo277”, que se basa en los principios de la soberanía nacional;

de la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros; y de la jurisdicción territorial. Según, Dr. Néstor Forero, eminente jurisconsulto argentino, los estados soberanos gozan del derecho de estar libre de cualquier forma de interferencia por parte de otros estados.

La Novena Conferencia Panamericana (Bogotá 1948) consagró la Doctrina Calvo en el ámbito regional con la Carta de la Organización de los Estados Americanos en cuyo artículo 15 señala “la jurisdicción de los Estados en los límites del territorio

nacional, se ejerce igualmente sobre todos sus habitantes, sean nacionales o extranjeros”. También en el ámbito de las Naciones Unidas se ha consagrado la

Doctrina Calvo, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 3.171 del 17 de

contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter ».

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La Doctrina Calvo, denominada así por su autor, Carlos Calvo, es una doctrina latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas. Esta doctrina a veces es confundida con la doctrina Drago, debida al también jurista argentino Luis María Drago, que establece una aplicación más restringida del mismo principio. Calvo justificaba su tesis señalando que era necesario impedir que los países más poderosos interfirieran en la jurisdicción de los más débiles. Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_Calvo".

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diciembre de 1973, que trata sobre la soberanía de los estados nacionales278

sobre los recursos naturales dentro su territorio.

Para finalizar señalemos lo más elemental, que los tratados pueden ser

denunciados antes de su vencimiento, por los vicios de fondo que acarrea, es

decir, puede ser nulo todo tratado que viole los derechos humanos y garantías fundamentales consagrados en la constitución del Estado o contenga vicios en el consentimiento. El artículo 50 de la Convención de Viena señala como vicio del

consentimiento susceptible de acarrear la nulidad de un tratado, la corrupción del representante del Estado. Como la mayoría de los tratados han sido firmados en

las últimas dos décadas, los nicaragüenses también podríamos invocar esta nulidad.

Por su parte, el artículo 52 de la Convención de Viena dice: es nulo todo tratado

cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas. Debemos entender como amenaza o uso de la fuerza, no

solamente a las fuerzas o las acciones armadas, sino también a la coerción política, económica, social que el poder central ejerce sobre los países sometidos

a su voluntad. Lo que en otras oportunidades hemos denominado: debelación279.

5.11. La protección del Inversor Internacional, amenaza o debilidad en la

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