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Combining Multiple Exposures

2.2 Data Reduction

2.2.9 Combining Multiple Exposures

Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo. Puede estar representada por una palabra, números, un símbolo, un logotipo, un diseño, un sonido, un olor, la textura, o una combinación de estos. Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y las clases de marcas

La marca indica que ciertos bienes, productos o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada, a lo largo de los años, estas

38 marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. Las marcas ayudan a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, adecuada a sus necesidades.

Tipos de Marca25

Marca de certificación: es aquel signo que certifica las características comunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productos o servicios elaborados o distribuidos por personas autorizadas.

Marca colectiva: es el signo que distingue el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas diferentes que utilizan la marca bajo el control del titular.

Marca tridimensional: es el signo que ocupa en sí mismo un espacio determinado, alto, ancho y profundo.

Nombre Comercial: Es el rótulo o enseña comercial que identifica un local comercial y las actividades que desarrolla. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los registros mercantiles.

Lema Comercial: Es la frase publicitaria que acompaña e identifica a una marca. Denominación de Origen: Es aquel signo que identifica un producto proveniente de determinada región, y que reúne requisitos específicos como factores humanos y naturales.

1.2.3.2. Naturaleza jurídica de las marcas en propiedad industrial

El Derecho de Propiedad Industrial se encuentra dentro de las relaciones industriales de las personas y del comercio, por eso forma parte del ordenamiento jurídico que es protegido por la Propiedad Intelectual.

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39 El derecho a la propiedad industrial es una rama que está controlada por el Estado, regula relaciones entre los particulares, por cuanto el derecho a la propiedad industrial, protege el dominio que sobre un invento tiene quien le dio origen.

Las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio.

Para una corriente doctrinal, los modelos y dibujos industriales, las marcas de fábrica y las enseñas comerciales, las consideran como materia ajena a la creación intelectual que gobierna el espíritu del hombre propiamente dicho; por lo cual, entonces, corresponde ese aspecto jurídico a los Derechos Administrativo e Industrial.

Todas las obras del ingenio humano protegidas por el derecho de propiedad intelectual se encuentran como derechos reales y por lo tanto no permitir que un tercero utilice alguna atribución perteneciente al propietario, le otorga a éste, una ventaja económica.

1.2.3.3. Requisitos para el registro de la marca

Para obtener el registro de marca se bebe respetar los convenios establecidos por la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina, del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, y demás tratados en los cuales se encuentre inmerso el Ecuador.

Se podrán registrar como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica, los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas. Las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán registrar marcas colectivas para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes.

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La solicitud para registrar una marca se debe presentar en la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, en el formulario preparado para el efecto por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial y debe contener:

Identificación del solicitante, con la determinación de su domicilio y nacionalidad; Identificación del representante o apoderado, con la determinación de su domicilio y la casilla judicial para efecto de notificaciones;

Descripción clara y completa de la marca que se pretende registrar;

Indicación precisa del tipo o la naturaleza de la marca que se solicita, en función de su forma de percepción;

Especificación individualizada de los productos o servicios amparados por la marca y determinación de la clase internacional correspondiente; y,

Identificación de la prioridad reivindicada, si fuere del caso.

Para efectos del cómputo de los plazos de prioridad y preferencia contenidos en la Ley e instrumentos internacionales, dicho plazo comenzará correr desde la fecha de presentación de la primera solicitud.26

1.2.3.4. Procedimiento de registro de marca

Examen formal

Lo realizará la oficina dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de presentar errores u omisiones, el solicitante deberá subsanarlos, teniendo para esto un plazo de treinta días. En caso de no enmendarse estos errores en el plazo señalado, la solicitud de marca se entenderá abandonada.

41 En caso que la solicitud cumpla con todos estos requisitos, se ordenará la publicación de ella.

Publicación

Deberá efectuarse por una sola vez en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, a fin de dar a conocer a terceros la existencia de dicha solicitud de marca que pretende acceder al registro.

Oposiciones

Podrá presentarlas cualquier tercero que tenga legítimo interés, dentro de los treinta días siguientes a la publicación. De ella, se notificará al solicitante de la marca, quien dispondrá de treinta días hábiles para contestar dicha oposición y hacer valer sus alegatos si lo estima conveniente.

Resolución

Vencido el plazo para la presentación de oposiciones, la Dirección procederá a realizar el examen de fondo de la solicitud, y determinará si acepta o rechaza la solicitud de registro de marca respectiva. Esta resolución deberá ser fundada.

Asimismo, expirado el plazo para contestar la oposición, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial resolverá sobre las oposiciones, y la aceptación a registro o el rechazo de la marca pedida, lo que constará en una resolución debidamente fundada.

1.2.3.5. Derechos que confiere las marcas.

El registro de una marca confiere al titular el uso exclusivo de su producto y el derecho de actuar contra terceras personas que utilicen su marca sin su consentimiento o autorización la fabricación, comercialización, distribución o servicios similares para los cuales haya sido registrado, como son:

a) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca registrada, con relación a productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los cuales se la ha registrado, cuando el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a su titular un daño económico o comercial.

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b) Vender, ofrecer, almacenar o introducir en el comercio productos con la marca u ofrecer servicios con la misma;

c) Importar o exportar productos con la marca; y,

d) Cualquier otro que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a lo previsto en los literales anteriores.27

1.2.4. Sanciones por el uso indebido de marcas y patentes