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47 for the coming, profitable, crop.

Source: Returns of the Colony

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Antes de pasar al estudio de cada uno de los actores que intervienen en la ejecución de las penas comunitarias (y por tanto en la valoración de incidentes e incumplimiento), se revisarán a grandes rasgos los mecanismos de supervisión desarrollados en la legislación y normativas inferiores para establecer un mapa de la supervisión de penados en España. Pese a que TBC y suspensión con reglas de conducta se regulan de forma distinta, comparten el órgano administrativo que supervisa su ejecución (servicio de gestión de penas y medidas alternativas) y los mecanismos generales de seguimiento, de manera que he optado por su estudio conjunto, ya que creo que da cuenta de un tratamiento relativamente unificado de las penas comunitarias en España. Una vez sentadas dichas bases, será posible proceder a explicar los supuestos, criterios y consecuencias del incumplimiento de las penas comunitarias de forma separada. En el siguiente diagrama se pueden apreciar los diversos mecanismos de supervisión y servirá para apreciar el contexto cuando se estudie cada actor por separado.

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Ilustración 7 Mecanismos de supervisión en España

Elaboración propia.

Este diagrama ilustra las herramientas de que dispone cada actor y los flujos de información que dan forma a la supervisión de las penas comunitarias en España. De esta manera, se hace visible que si bien cada agente cuenta con mecanismos para comunicarse con el penado directamente, muchas veces la supervisión se realiza de forma mediada. Esto ha dado lugar a discusiones sobre quién detenta el poder en la decisión en la construcción del incumplimiento y la apropiación profesional (Decoene y Beyens 2013). Esta reciente línea de investigación en criminología da cuenta de las tensiones que se producen por controlar la decisión final y si bien es relevante para comprender la supervisión de las penas comunitarias, surgió primero para explicar las tensiones en la realización y el uso de los

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Informes sociales en la fase de ejecución judicial de la pena (Pre-Sentence Reports)183. Así se ha descubierto que existe una suerte de control de la información y un intento de moldear la decisión siguiente por parte del agente anterior.

Si bien los tres actores a tratar intervienen en la ejecución de la pena, es apropiado explicar teóricamente qué partes de la supervisión corresponde a cada uno. En el primer capítulo adelanté una definición de supervisión como una actividad ejercida por parte de un agente de la Administración, que consiste en el seguimiento de la ejecución de una pena, caracterizado por integrar en el mismo elementos de control, de asistencia y de reforma. Además, los dos cuerpos normativos europeos en la materia se preocupan de la misma: tanto la ERCSM en 1992 como las EProbR en 2010 disponen de un glosario que contiene el vocablo “supervisión”.

El término “supervisión” designa tanto las actividades de asistencia, realizadas por un oficial de ejecución, con el objetivo de mantener al autor de un delito en el seno de la comunidad, como las acciones emprendidas para asegurar que el infractor cumpla las condiciones y obligaciones impuestas, incluyendo el control cuando sea necesario. La supervisión puede ser obligatoria o voluntaria (a solicitud de los infractores)184.

La supervisión es por tanto, un conjunto de actividades que realiza un oficial de ejecución. Se trata de una función que efectúa una persona, y pese a pertenecer a una institución (SGPMA), la supervisión es una actividad que se realiza a nivel individual. En el sistema penal español, se trata de un “profesional del servicio de gestión de penas y medidas alternativas” o un delegat de execució de mesures (DEM) en Cataluña185.

Y si es el DEM quien se encarga de la supervisión y el control de las penas comunitarias, ¿qué es lo que hace el juez? ¿A qué se refiere el Código Penal en su artículo 3 cuando manda que “la ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes”? ¿Y en su artículo 49 cuando encarga el control al juez186? Pese a que en España la función del juez parece ser más relevante en la ejecución de las penas comunitarias que en otros ámbitos europeos (Blay 2011) el legislador español no está estableciendo una forma diferente de desarrollo de las penas comunitarias. Así, mientras el DEM se encarga de la supervisión del penado y dentro de esta realiza una

183 Una primera investigación en España sobre el uso de estos informes en Larrauri y Zorrilla (2014).

184 Lo subrayado es una adición realizada en las EProbR 2010. La traducción es del Ministerio del Interior,

Secretaría general de Instituciones penitenciarias.

185 Usaré “DEM” en adelante para referirme a la figura del profesional del servicio de gestión de penas y

medidas alternativas.

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función de control, al juez le corresponde el control de la ejecución de la pena. Mientras el DEM controla al penado, el juez controla la ejecución de una forma más amplia. Otra posible respuesta implicaría asumir que ambas actividades responden a acepciones diferentes de la palabra “control” (posiblemente porque la primera se enmarca en el contexto anglosajón, mientras la segunda a uno continental español). Cuando la normativa europea y los autores anglosajones dicen que el DEM “controla” al penado, se referiría a una intervención que pretende incidir en la conducta ajena: “controlar la conducta de otro”187, mientras que cuando el legislador español afirma que es el juez quien controla, se estaría refiriendo a un “chequeo” de condiciones188, a comprobar el cumplimiento.

En efecto, el intento realizado en esta tesis de delimitar las funciones de SGPMA respecto de las del juez competente del control no una disyuntiva artificial, sino que ha tenido repercusión en la práctica, a partir de la modificación introducida por el citado RD 840/2011. Así, en el inicio de la implementación de la nueva regulación, que incluía la inmediata ejecutividad del plan de trabajo desarrollado por el DEM (sin perjuicio del posterior control por parte del JVP), se plantearon conflictos de jurisdicción, en situaciones en que los SGPMA consideraban que el JVP se estaba sobrepasando en sus atribuciones al requerir mayor documentación para realizar una diligencia solicitada (especialmente en el control del inicio de la ejecución, y para declarar la exitosa finalización de la misma). Ante estos casos, la sala especializada en conflictos de jurisdicción del Tribunal Supremo, estimó reiteradamente que “de ello [la inmediata ejecutividad del plan de trabajo] no se deduce en modo alguno que los Juzgados hayan perdido sus funciones de control, e incluso aceptación final, tanto de los planes mismos, como en especial del correcto y efectivo cumplimiento de las penas conforme a dicho Plan”. Para el Tribunal Supremo, las variaciones formales en cuanto a la ejecutividad inicial del plan se realizaron en aras de dotar de mayor agilidad al sistema, de manera que “para nada varía en el citado Real Decreto 840/2011 la sustancia del control que pueden ejercer los Juzgados respecto del Plan y, desde luego, esos cambios formales no se han producido en lo que al control del cumplimiento de la pena, una vez finalizado éste, se refiere” y, en definitiva, que “estos cambios de redacción de los artículos 8 y 9 no significan en modo alguno que los Juzgados hayan pasado a convertirse en meros observadores” (ver entre otras, con idénticos argumentos, STS 2026/2012, STS 2045/2012, STS 2040/2012, STS 2037/2012).

187 Oxford Dictionary of English 1. [mass noun] the power to influence or direct people's behaviour or the

course of events (…) (Stevenson (Ed.) 2015).

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