• No results found

FTP Command Filter List

PREGUNTA:

De acuerdo con el Rto 1242/2014, para la Medida 1.2.1. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos es obligatorio la referencia al buque (art. 40 RFEMP) es necesario introducir el número de registro del buque si la actuación se lleva a cabo en pesca marítima. Las actuaciones relativas a los apartados del art. 40.1 letras b) a g), e i), en muchas ocasiones no están ligadas a actividades pesqueras, aunque se desarrollan en el ámbito marítimo (ejemplo: reservas marinas); en estos casos ¿cómo se cumplimenta la

última columna?

Según el Art. 26 del RFEMP correspondiente a innovación, también es obligatorio incluir el código de buque. En el caso que se lleve a cabo por un organismo científico sin buques, tendríamos el mismo problema que en el apartado anterior ¿Cómo se cumplimenta este

campo obligatorio por el Rto. 1242/2014? (Fecha consulta: 15/11/2016)

Respuesta de los servicios de la Comisión: 13/12/2016

En la tabla #3 de Infosys “operation implementation data” solo el campo 20 y el campo 21 tienen que ser rellenados. El texto en el Reglamento 1242/2014 Anexo V se tiene que leer “si la operación no está conectada a ningún buque de pesca registrado en el CFR” en vez que “si la operación refiere a la mar”. La pregunta “es obligatorio el número de registro de flota comunitaria (CFR), sí o no” se contesta con no. No se tiene que rellenar nada.

El CFR se indica en la tabla 2, campo 4. En los casos discutidos (Art.26 y Art.40 (1)(b) hasta (g) y (i)) el campo queda blanco si la operación no está conectada con ningún buque registrado en el CFR.

PREGUNTA:

¿Podrían concretarnos qué se entiende por "Número de socios de la sociedad civil en el

GALP"? Este dato se solicita en el R(UE)1242/2014. (Fecha consulta: 24/11/2016)

Código de la medida Columna 18

Medidas en el FEMP Datos sobre la ejecución del proyecto

Código de los datos de ejecución Columna 20 Valor posible y tipo de valor Columna 21 Número de registro comunitario de la flota (RCF) obligatorio (Sí o No) III.2 Artículo 63: Aplicación de estrategias de desarrollo local selección de grupos de acción locales del sector pesquero (GALP)

Número de socios de la sociedad civil

en el GALP

Respuesta de los servicios de la Comisión: 23/12/2016

En el contexto del CPR (véase el Articulo 5), por parte de un miembro de la sociedad civil o una organización de la sociedad civil, la Comisión se refiere a una organización no gubernamental o sin fines de lucro, en la misma manera en la cual se considera en el contexto de otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas o el Banco Mundial.

Este tipo de organización, por lo tanto, se diferencia de una institución gubernamental y también difiere del sector privado desde el momento que no busca, como objetivo principal, la ganancia o el beneficio a través de sus actividades, pero se dedica a un fin social.

PREGUNTA:

La AG de España tiene la siguiente duda, para el indicador de empleo a tiempo completo

(FTE) ¿sólo se tienen en cuenta números enteros? Es decir: 3 medios empleos son 1 FTE

o 1,5 FTE? (Fecha consulta: 08/11/2016)

Respuesta de los servicios de la Comisión: 23/11/2016

Es posible expresar el empleo de jornada completa (FTE) en decimales. Por ejemplo:

Un beneficiario ha creado 4 nuevos puestos de trabajo. Una persona trabaja 1000 horas por año

Dos personas trabajan 1200 horas por año cada uno Una persona trabaja 900 horas por año

El número de referencia nacional por un trabajo de jornada completa (Coeficiente FTE) es por ejemplo 1800 horas/año.

Basado en la fórmula presente en el documento de trabajo sobre “Definition of Common Indicators”, el número se calcula como sigue:

Empleos creados (FTE) = Suma (Ai*Bi/C)=

Consulta realizada por la Autoridad de Gestión del FEDER, en su carta del 14/07/16, relativa al artículo 70.3 del Rgto. (UE) 1303/2013

Pregunta AG FEDER a los servicios de la CE:

Sobre la interpretación del término “actividades promocionales” del artículo 70, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Respuesta dada por la CE, en su carta de 22/09/16-Ref. Ares (2016)5508624, vía SFC2007

Las disposiciones de este artículo se refieren al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (excepto para la cooperación territorial europea), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Asimismo, como Vd. Sabe, la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos es compartida entre la Comisión y los Estados miembros, de manera que las normas y condiciones por la utilización de los fondos se encuentran, en parte en los Reglamentos de la Unión, y en parte en la legislación nacional y en las disposiciones administrativas relacionadas. De acuerdo al artículo 65, apartado 1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la subvencionabilidad del gasto se determina sobre la base de normas nacionales, salvo en el caso de que se establezcan normas específicas en o sobre la base del dicho Reglamento o en las normas específicas de los fondos. En ausencia de una definición de las actividades promocionales en el derecho de la Unión, se aplicarán las disposiciones nacionales que establecen una definición para este término. Al mismo tiempo, debe garantizarse que las operaciones elegidas sean en beneficio de la zona del programa y cumplan las obligaciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, de acuerdo con las otras provisiones del apartado 3 del artículo 70.

En el caso del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, dichas disposiciones nacionales deben ajustarse a las condiciones aplicables al artículo 68, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) nº 508/2014, sobre dicho Fondo.

Los costes de operación en el art. 25.2 no se refieren a proyectos, sino a actividades pesqueras. Lo que significa que los costes de operación normales para un pescador no son elegibles para la ayuda del FEMP a menos que se indique lo contrario.

PRIORIDAD 1

Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista