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Commitments and Contingencies

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26. Commitments and Contingencies

Parra y Segura (2004), señalaron que la comunidad académica se ha definido como “un colectivo humano que comparte un mismo interés: el de cultivar el conocimiento superior en una determinada área del saber”.

Se afirma, además, que “una comunidad académica cumple en primer lugar, una

función de comunicación entre sus miembros” Díaz, Asensio, Llorente, Moreno, Montori, Palomares, Palomo, Pulido, Senar, y Tellería (2013; p.12). Por otra parte, en todo el documento se insiste, en que la “investigación y la comunicación constituyen un binomio inseparable dentro de una verdadera comunidad académica” Portal (2013; p. 34); y por

tanto, en la necesidad de “establecer redes de comunicación y generar espacios sociales para la difusión, el diálogo y la crítica sobre los procesos y resultados de su actividad académica”.

Asimismo se señaló, la importancia de que la “información fluya, de que existan canales de interacción estables y permanentes de tal forma que se suscite, de manera evidente, un diálogo, orientado a validar e incrementar los conocimientos expuestos” Portal (2013; p. 35).

En síntesis, hablar de comunidad académica es hacer referencia al cultivo del saber superior y a su comunicación, con lo cual se ha aceptado que al cultivar el saber superior aparece algo nuevo, surge un producto novedoso que es aquello que puede y debe ser comunicado. Dicho producto se concreta generalmente en nuevas ideas, nuevas

explicaciones, nuevas reflexiones, nuevas hipótesis o teorías, o también, en nuevas formas de acción o de aplicación de las ideas o de los conocimientos de los cuales se parte, o sobre los cuales se reflexiona, todo ello con el propósito de promover el diálogo académico y avanzar en el campo de conocimiento del que se trate.

Producción Académica

De acuerdo con lo anterior, se ha denominado producción académica a “todo producto intelectual derivado de las actividades de investigación, de docencia y de proyección social de los profesores de la Universidad cuyos resultados debidamente divulgados, sean

tangibles, de posible verificación y debate por parte de la comunidad académica correspondiente”

Producción intelectual

Se entiende por producción intelectual la producción de escritos científicos, literarios y humanísticos, la producción de obras artísticas, y la producción de inventos, de diseños o desarrollos tecnológicos originales que realizan los profesores de planta de una

Universidad.

La propiedad intelectual (PI)

Se ha definido bajo el concepto de “Propiedad Intelectual”, en un sentido amplio, “a la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales de naturaleza intelectual y de contenido inventivo y creativo, así como sus actividades afines o conexas.” Antequera (2001, p.1).

Indudablemente que dentro de esta definición queda incluido la protección de la

creación de objetos incorporales de diferentes órdenes, industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios.

La propiedad intelectual ha ocupado de reciente, un lugar prominente en disimiles escenarios públicos. Quizás buena parte de este sonido y furia ha tomado por sorpresa a los entendidos en la materia: la PI es una disciplina abundante en subdisciplinas, cada una de ellas, provista de arcanos y lógicas distantes una de las otra, de suerte que muy

infrecuentemente alguien puede reclamar con alguna autoridad un mediano conocimiento de la totalidad de su universo. Adicionalmente, la materia era el coto exclusivo de expertos legales, para quienes su única preocupación, si la hubiese, era la correcta interpretación sobre el contenido y aplicación de un corpus legal, cuyos antecedentes más remotos se remontan a la República Veneciana en el siglo XV.

Se puede también construir una definición de PI (y las hay muchas). A partir de la obra de Maskus (2000) se puede decir que esta son piezas de información valorables

económicamente y sujetas a protección legal (derecho exclusivo de uso y explotación que corresponde al titular). Como se advirtió antes, la PI comprende un vasto campo de subdisciplinas: derechos de autor, patentes, modelos de utilidad (sobre invenciones de reducido nivel inventivo), marcas, indicaciones geográficas, secretos comerciales, diseños industriales y obtenciones vegetales, entre otros.

En este mismo sentido amplio es que se mantuvo la expresión “Propiedad Intelectual”, con la creación en 1967 mediante el Convenio de Estocolmo, de la “Organización Mundial de la Propiedad Intelectual” (OMPI) en cuyo Artículo 2, punto viii se establece la lista de derechos sobre los que ejerce su competencia:

La obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de

radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los

descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y las denominaciones comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la

actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico. (OMPI, 1967; p.56).

La propiedad intelectual comprende los bienes inmateriales producto del intelecto, las creaciones humanas, ya sean obras artísticas o literarias, desarrollos científicos,

invenciones e innovaciones tecnológicas, entre otras.

Al igual que en los casos antes mencionados, estos bienes pueden ser susceptibles de apropiación por parte del hombre a partir de su “materialización”. Los derechos que se generan en el titular serán absolutos y exclusivos, de modo que el uso o disfrute por parte de terceros sin previa autorización resultará ilegal y susceptible de punición.

Sin embargo, la propiedad exclusiva se ejercerá por el plazo de tiempo limitado y preestablecido en cada legislación. Cumplido ese plazo los bienes protegidos por

propiedad intelectual pasan a formar parte del dominio público, con la finalidad que toda la comunidad pueda beneficiarse con el uso, goce o disfrute de los mismos, sin necesidad de solicitar autorización previa.

Decreto legislativo No. 822 de 1996, donde se resaltan los siguientes artículos:.

Artículo 3. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio,

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