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Chapter 5 Implementation

5.3 The Enhanced Prototype

5.3.2 Communications Layer

En el marco del grupo familiar, las mujeres tienen un rol tradicionalmente asociado a lo reproductivo, en el sentido de ser las personas encargadas de la socialización como mecanismo de mantenimiento del statu quo, aun cuando salgan a trabajar y sean proveedoras. A su vez, la sexualidad gira alrededor de la maternidad y es vista como la situación normal. De allí que las llamadas

iguras de la madre de Tubert (1996) se describan como la forma que cada cultura en cada momento construye el ideal de mujer madre y qué lugar le da en esa comunidad.

Abelleira (s/f) plantea el caso del rol de la madre o de quien ocupe su lugar: preiere hablar de participación antes de complicidad; la madre puede estar destituida de su función parental por la propia dinámica de violencia

1 Sin perjuicio que éste no es un trabajo sobre representaciones sociales estrictamente, compartimos con Arruda (2010) que la teoría de las representaciones sociales y el feminismo

nacen en una coyuntura histórica donde se quiebran paradigmas cientíicos muy acendrados y

existente en la familia. La postura de la autora comprende la necesidad de un reacomodamiento de todos los integrantes de la familia.

Teubal (s/f) apunta:

El lugar central que en la cultura detenta la igura materna como responsable principal en la crianza de los hijos, hace objeto frecuente de un escrutinio poco comprensivo de la problemática del ASI (abuso sexual infantil) de sus hijos victimizadas por parte de una amplia gama de profesionales y organismos que están implicados en la intervención, lo cual abre la discusión referida a la madre como posible víctima también.

Así como se construye un determinado peril de buena mujer, surge también el de la otra, que puede ser la igura de la prostituta, o para el caso la igura de la mala madre, como la contracara de la primera.

Dado que como habíamos dicho, el control social informal sobre el ámbito privado/doméstico lo tienen los hombres, si surge algún problema con la esposa o la madre, estos se solucionan por la vía de la medicalización (intervención de siquiatras, médicos, operadores sociales) antes que por la vía represiva, más que una desviación se trata de una debilidad o una patología.

A pesar de los cambios, el hogar es el primer ámbito de reclusión, allí se enmarca la vida cotidiana, asimilada a lo privado y al hogar. Éste puede convertirse en un espacio de violencia invisibilizada por otros discursos, incluso el normativo. De las sentencias surgen datos descriptivos de las casas, de las habitaciones, del orden del hogar. También de la situación de hacinamiento o promiscuidad que terminan convirtiéndose en elementos que prescriben o justiican ciertas intervenciones estatales sobre la familia.

A modo de ejemplo, en la sentencia 3525/1997 CC GP se condena al guardador de las niñas y concubino de la madre por violación caliicada y se justiica la intervención de las agencias estatales. Allí se menciona que

La oportuna intervención del Servicio de Violencia Familiar … permitió revertir una situación altamente victimizante….La actuación de las asistentes sociales avocadas al caso, dio ocasión a la toma de conciencia de la problemática del grupo familiar por parte de la madre de la víctima… la que en un principio era refractaria a aceptar que ella y sus hijas se encontraban inmersas en un gravísimo problema de violencia familiar… (sentencia 3525/1997 CC GP).

Los padres fueron sometidos a tratamiento por parte del Servicio, al haberse advertido grados de alcoholismo, como así también agresividad…era una familia nómada por cuanto no tenía domicilio ijo…Esta situación, continuó diciendo la testigo,, la puso en conocimiento del Departamento de Violencia Familiar… (sentencia 5/2000 CC 2 SR)

En estos casos puede observarse los alcances de la intervención social en las familias y cómo se extiende el control social a través del uso de los informes o testimonios que elaboran las agencias y que son incorporados en las causas penales, lo que no siempre equivale a un mayor beneicio 2. De todos modos a ines de evitar los procesos de revictimización es importante que las intervenciones de la policía, de los equipos técnicos, de las oicinas de violencia familiar sean amigables. Una intervención indiferente revictimiza y agrava la fractura síquica que puede tener la persona implicada como sujeto pasivo del delito.

Por otra parte, la imagen que tiene el derecho penal de las mujeres es dicotómica: si son activas es posible que la violencia sexual no sea violación; si no denuncian son pasivas y convalidan un sistema que en general no responsabiliza al agresor. Después de más de diez años de vigencia de la ley 25087 las sentencias aún mantienen estas representaciones ancladas en imágenes de buena mujer, sumisa, casta, madre y esposa.

Con esto queda claro que la Mujer es una creación ideal, mientras que las mujeres de carne y hueso -según quiénes sean, qué información posean, con qué capital social y cultural cuenten, los medios que tengan a su disposición y la tolerancia o fortaleza que presenten frente a los procesos de victimización- son las que quedan atrapadas o protegidas según el caso, por el derecho penal, sus ritos, sus códigos, sus operadores, sus instituciones.

En la sentencia 29/2000 CC 2 SR se sostiene a partir de una pericia siquiátrica que: la señora, sometida a la orden de su esposo, si bien se muestra más permeable, se encuentra con serias limitaciones para enfrentar por sí

2 Para un estudio sobre las intervenciones estatales en la familia puede verse Nicolini (2011).

sola la problemática. La señora quiere (proteger o atender o cuidar a sus hijas) pero no puede; y en consecuencia no es una buena madre. Si se utilizara la perspectiva de género, en vez de obediencia se vería sumisión y violencia hacia esa mujer.

La buena madre es fundamentalmente abnegada, capaz de entregar lo que no tiene por su progenie. Difícilmente se la ve como sometida a las violencias que ejerce el victimario en la familia. Hemos transcripto partes de relatos de sentencias en que las madres nada pueden hacer.

En la sentencia 31/2005 CC 2 SR queda patente la situación de violencia en que se encontraba la madre ya que queda constancia que cuando la llamaban a la escuela e iba con su marido no hablaba, pero cuando concurría sola se explayaba y contaba que con aquel discutían y que el mismo le pegaba a ella y a los chicos. De lo expuesto, puede ver que no se trata de una imposibilidad material o de una inhabilidad parental (aunque por supuesto las hay), sino que deben buscar un lugar de escucha sensible, sobre todo si después hay que volver a la misma casa a cohabitar con el violento.

En cambio, el juzgamiento que se hace de la madre queda sintetizado: El momento de la consumación, lo fue en usencia de la madre, la que, según los informes ambientales y de los vecinos, poco permanecía en el hogar, dejando a las criaturas a la deriva…como dato destacable a partir de la ya mencionada pericia socio-ambiental a cargo de …, se advirtió un total desorden familiar afectivo y material… con roles alterados que tanto detectaron la citada asistente social, como el perito sicólogo… (sentencia 3889/1998CR GP).

Lo más terrible es que en otra parte de la sentencia los jueces dicen que los hechos se cometieron cuando la señora estaba internada. ¿Cómo va poder estar en su casa cuidando a los niños si estaba internada?, ¿por qué adjudicarle una responsabilidad que de ninguna manera tiene oportunidad de cumplir?

En otro caso, en el que se obtiene la condena del autor, también se deja constancia de las ausencias de la madre, quien viajaba al Hospital de Santa Rosa y al Hospital Garrahan para la asistencia médica de uno de sus hijos (sentencia 8/2007 CC 1 SR). Si bien no se la culpa del hecho, queda evidenciado la serie

de diicultades que tienen que afrontar las madres y la situación de desamparo que sufren.

También hay relatos en las sentencias que hemos transcripto en que las mujeres creen estar asistidas por su parejas proveedoras y que, si se mira más detenida y profundamente, son ellas las que se encargan de la manutención del hogar, por lo que tienen internalizada la relación de sometimiento.

Hay madres que se sorprenden porque no sabían qué estaba pasando, otras que se ponen del lado del victimario y otras que creen cuando se enteran.

En la sentencia 3525/1997 CC GP se condena al guardador de las niñas y concubino de la madre por violación caliicada. Allí se menciona que la madre era refractaria a reconocer el problema que vivían con sus hijas: Por un tiempo optó por apoyar a su concubino y desconocer lo que (nombre de la víctima) y su otra hija en conlicto pretendían comunicarle. No las escuchaba, y si oía algo, no les creía.

El relato se centra en detallar cómo fue cambiando la reacción de la mujer, la importancia que tuvo el hecho de escuchar de su propia pareja que ésta había tenido relaciones con su hija y cómo la intervención de las asistentes sociales hizo que empezara a creer en el relato de la niña. Ese es el momento en que según los jueces, la madre

…hizo la opción correcta, sabiendo que perdía algunas cosas en la alternativa, pero conseguía lo más valioso: el enriquecido afecto de sus hijas y una nueva vida, alejada del laberinto de violencias en el que había vivido. (sentencia 3525/1997 CC GP).

Estas manifestaciones son parte de una batería de recursos argumentativos ajenos a lo estrictamente jurídico, que remiten a una forma particular de entender la familia y la relación parental. La familia y la igura de la madre están esencializadas, forma parte de lo que debe ser. No se entrevé el carácter social de la relación que el grupo tenía, la madre puede cambiar porque las relaciones parentales se construyen, son sociales. Para rematar el carácter moral de la relación que se debe tener con los hijos y dejar clara la opción que hay que hacer los jueces dicen, atendiendo a sus representaciones sociales:

Expuso claramente sus tribulaciones y sus dudas al Tribunal, las que tuvo como mujer y como madre, antes de elaborar el duelo y esclarecer sus ideas. El proceso le llevó un tiempo, pero ya sabe con certeza quién la engañó a ella y maltrató y humilló a sus hijas y dónde está lo valioso: e la verdad, aunque duela y en el afecto sincero. (sentencia 3525/1997 CC GP).

La familia es representada de muy disímiles maneras. Hay sentencias en que las familias presentan irregularidades que ameritan sustituirlas en la crianza de los niños/as (sentencia 5/2000 CC 2 SR) cuestiones que están a cargo de organismo del Estado como la Dirección Familia y Niñez, Dirección de Violencia Familiar o directamente por disposición del Juzgado de la Familia y el Menor con activa intervención de trabajadores sociales quienes dictaminan según se les solicite, lo que nos remite al control social y cómo las agencias del Estado intervienen, tal como lo señalábamos más arriba.

Para demostrar que las madres también pueden contener a sus hijos en momentos cruciales en la sentencia 3518/1997 CC GP los jueces dicen:

(la niña) desconiaba de su madre, en tanto pensaba que la iba a culpar por lo sucedido, pero que después de hablar y contar lo vivido, ya no desconfía más, porque su mamá le explicó que ella no tiene la culpa. (sentencia 3518/1997 CC GP).

En otro orden de cosas, en las familias también se ubica al padre. En estos delitos su participación es la de un actor de reparto, salvo que sea el victimario. Acompaña a hacer la denuncia, va al hospital, es consultado por la madre cuando hay que ir a la policía y es el que increpa al victimario cuando es un conocido o el vecino quien ha cometido el hecho.

En un sentencia se rescata su participación en tanto se le adjudica la voluntad de expresar que los representantes legales no ratiicarán la denuncia efectuada por el médico, decisión que toma para proteger a su hija (sentencia 46/2006 CC 2 SR) con lo que se decreta la nulidad de las actuaciones.

Lo cierto es que existen falsas ideas en relación a las familias, a sus armonías y conlictos que en los tiempos actuales no puede servir de excusas para ocultar a madres golpeadoras, padres violadores o poner a ese grupo

humano como fundante de la solidaridad y el amor humano. De hecho en dos casos de niños 3 que estaban bajo el cuidado de familias de contención también se produjeron abusos (sentencias 6707/2005 CC GP y 6691/2005 CC GP).

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