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Chapter 2: Materials and Methods

2.3 Characterization of the Microbial Community and Environmental Pathogens

2.3.1 Culture-Based Methods

2.3.1.5 Community-Level Physiological Profiling

por el cual una persona, llamada fiador, se obliga frente a otra, denominada acreedor, a pagar una cantidad de dinero por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el afianzado (deudor). Características del contrato Artículo 153. El

contrato de fianza es consensual, subsidiario, unilateral y accesorio a una obligación principal.

Características del contrato Artículo 154. El contrato de fianza es consensual, subsidiario, oneroso y accesorio a una obligación principal.

Objeto del contrato Artículo 154. El contrato de fianza puede cubrir toda clase de obligaciones contraídas voluntariamente por

el afianzado, a cambio de una

contraprestación, por asumir las

consecuencias de su incumplimiento, salvo prohibición expresa de la ley.

Objeto del contrato Artículo 155. El contrato de fianza garantiza las obligaciones contraídas voluntariamente por el afianzado, a cambio de una contra prestación por

asumir las consecuencias de su

incumplimiento, salvo prohibición expresa de la ley.

Causa del contrato Artículo 155. Todo interés legítimo en garantizar el cumplimiento de una obligación, puede ser causa de un contrato de fianza.

Causa del contrato Artículo 156. Todo

interés legítimo en garantizar el

cumplimiento de una obligación puede ser causa de un contrato de fianza.

Partes del contrato Artículo 156. Son partes del contrato de fianza:

1. La afianzadora llamada también fiadora, que será la empresa de seguros, persona que se obliga frente al acreedor a cumplir la obligación deudor si éste no lo hace.

2. El acreedor, persona titular del crédito que se garantiza.

3. El afianzado o también llamado deudor, persona

Partes del contrato

Artículo 157. Son partes del contrato de fianza:

1. El fiador, empresa de seguros que se obliga frente al acreedor a pagar una cantidad de dinero por el incumplimiento del afianzado (deudor).

2. El acreedor, persona titular de la obligación que se garantiza, en cuyo favor se otorga la fianza.

3. El afianzado (deudor), persona sobre la cual recae el cumplimiento de la obligación.

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Av. Libertador, Edificio Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda, Piso 11, Oficina B-113, Chacao, Caracas – Miranda Zona Postal 1060, Venezuela. Teléfonos: +58.212.2635902 +58.212.2637902 Fax: +58.212.2660079.

www.zaibertlegal.com - [email protected] contrato por medio del cual la empresa de

seguros se constituya en fiadora debe contener, como mínimo, la subrogación de los derechos, acciones y garantías que tenga el acreedor garantizado contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa de seguros al vencimiento de un lapso que no puede ser mayor de un (1) año, contado desde la fecha en que el acreedor garantizado tenga conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; la obligación del acreedor de notificar cualquier circunstancia que pueda dar lugar al reclamo tan pronto como tenga conocimiento de ello; el monto exacto garantizado y su duración.

contrato por medio del cual la empresa de seguros se constituya en fiadora debe contener, como mínimo, la subrogación de los derechos, acciones y garantías que tenga el acreedor garantizado contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa de seguros; la obligación del acreedor de notificar cualquier circunstancia que pueda dar lugar al reclamo tan pronto como tenga conocimiento de ello; el monto exacto garantizado y su duración.

Responsabilidad solidaria Artículo 158. Las fianzas emitidas deben ser suscritas por quienes tengan la cualidad para comprometer patrimonialmente a la empresa de seguros, de conformidad con sus estatutos. En caso que esta función sea encomendada a una instancia determinada, se mantendrá la responsabilidad solidaria de quien o quienes la deleguen. En el contrato por el cual se expida una fianza debe dejarse constancia expresa de la resolución que aprueba su otorgamiento, emitida por la junta directiva de la empresa o quienes detenten esa función.

La junta directiva o quienes detenten esa

función y los accionistas responderán

solidariamente con su patrimonio por todas las operaciones de afianzamiento realizadas en contravención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Actividad Aseguradora, el Reglamento y las normas que se dicten al efecto, salvo que hayan dejado constancia expresa en acta de su voto negativo a la celebración de la operación.

Responsabilidad solidaria Artículo 159. Las fianzas emitidas deben ser suscritas por

quienes tengan la cualidad para

comprometer patrimonialmente a la

empresa de seguros, de conformidad con sus estatutos. En caso de que esta función

sea encomendada a una instancia

determinada, se mantendrá la

responsabilidad solidaria de quien o quienes la deleguen.

En el contrato por el cual se expida una fianza debe dejarse constancia expresa de la decisión que aprueba su otorgamiento, emitida por la junta directiva de la empresa o quienes detenten esa función.

La junta directiva o quienes detenten esa función y los accionistas responderán solidariamente con su patrimonio por todas las operaciones de afianzamiento realizadas en contravención a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Actividad Aseguradora, el Reglamento y las normas que se dicten al efecto, salvo que hayan dejado constancia expresa en acta de su voto negativo a la celebración de la operación.

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www.zaibertlegal.com - [email protected] disposiciones establecidas en estas Normas

para el contrato de reaseguro, son aplicables al contrato de reafianzamiento, en lo que corresponda.

disposiciones establecidas en estas Normas para el contrato de reaseguro, son aplicables al contrato de reafianzamiento, en lo que corresponda.

TÍTULO VIII Del Contrato de Fideicomiso