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4.2 Comparative analysis of the performance of the models

4.2.2 Comparative analysis of the basic models

Finalmente, dentro del presente capítulo voy a desarrollar el último de los argumentos que consideran los postulantes a favor de la tributación de las ganancias de origen ilícito, FTGI, que constituye la Autonomía del Derecho Tributario.

Autores de la talla de García Belsunce manifiestan que la autonomía constituye una institución trascendental para el derecho tributario por lo que se encuentra plenamente reconocida por el ordenamiento jurídico de todos los Estados. Afirma que esta institución se entiende en realidad como una especie de independencia del derecho tributario frente a

149 Cfr, GARCÍA VIZCAÍNO,C.: Derecho Tributario, Parte General, Depalma, Tomo I, Argentina, 1996, p. 152.

150 Cfr. PARRAGUÉZ RUIZ,L.: Manual de Derecho Civil Ecuatoriano. Derechos Reales, Universidad Técnica Particular de Loja, Vol. I, Ecuador, 2005, p. 65 – 66.

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las demás ramas del sistema legal, en la medida en la que se encarga de establecer la obligación de respetar y actuar conforme a los fines, objeto y métodos propios de esta materia, sin injerencia de las figuras jurídicas presentes en las demás.151

Profundizando en este punto, cabe indicar que dentro de este principio es posible distinguir varias manifestaciones del mismo que se encuentran directamente vinculadas con las diversas formas de aplicación en áreas distintas dentro del Derecho Tributario. Tenemos en primer lugar la autonomía didáctica, cuando para fines de estudio y por conveniencia, la enseñanza de una materia requiere independencia o abstracción de otras ramas relacionadas; en segundo lugar, cabe mencionar la autonomía estructural o propia en relación a la naturaleza de cada rama, entendiendo que esta cuenta con su propia estructura e instituciones de derecho; tercero, merece nuestra atención la autonomía dogmática o conceptual, comprendiéndose la misma a la independencia que una materia debe tener en consideración al desarrollo propio de conceptos y fundamentos totalmente distintos de otras esferas jurídicas; finalmente corresponde indicar la autonomía teleológica en torno a los fines propios y totalmente diferentes a los de los demás sectores o segmentos del ordenamiento jurídico.152

De conformidad a los postulados expuestos, el derecho tributario requiere mantener cada una de dichas autonomías. Se requiere independencia de estudio y aplicación de sus propios principios, instituciones, conceptos y métodos sin ninguna relación vinculante con otras ramas del derecho, debido a que el derecho tributario ha sido desarrollado y plasmado en el derecho positivo de acuerdo a sus propios fines y objetivos, que se traducen en la efectiva recaudación.

Es así, que de acuerdo a la teoría a favor de la tributación de la renta de origen delictivo, el derecho tributario debe operar por medio de sus instituciones y de la estructura plasmada en la norma por voluntad del legislador. En este sentido, al Impuesto a la Renta descrito con extenso detalle dentro de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno le interesa únicamente la renta, y esta debe ser tratada de conformidad a las normas y

151Cfr. GARCÍA BELSUNCE,H.A.:“La Autonomía del Derecho Tributario”, Obra colectiva dirigida por

MARCELO R.LASCANO, Impuestos: Doctrinas Fundamentales…, op.cit., p. 94.

152Cfr. GARCÍA BELSUNCE,H.A.:“La Autonomía del Derecho Tributario”, Obra colectiva dirigida por

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procedimientos fiscales sin que de ninguna manera pueda el auditor o inspector fiscal involucrar otras ramas del derecho para evaluaciones de otra naturaleza.

En concordancia con lo previamente expuesto resulta adecuado citar a Fernanda Fernández quien retoma las palabras de Soler Roch cuando destaca que dentro de la actividad de fiscalización del derecho tributario, la función calificadora del hecho imponible, no puede remitirse a otros ámbitos jurídicos sino que debe limitarse a una esfera netamente tributaria.153 En relación a este criterio, a la Administración Tributaria no le compete pronunciarse sobre la licitud o ilicitud de una conducta generadora de renta, no cuenta con una función calificadora que le permita analizar cuestiones distintas a la imposición del beneficio económico que debe encontrarse plasmado concretamente en el hecho imponible. El inspector fiscal no ostenta la facultad legal para realizar juicios en cuestiones fuera del ámbito estrictamente tributario, como el penal, calificando una operación como ilícita o delictiva y tampoco se encuentra dentro de sus competencias la investigación de la naturaleza de la fuente de cada contribuyente del Impuesto a la Renta. Este precepto se encuentra recogido dentro de la legislación fiscal del Ecuador en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario, en el que se destacan las atribuciones de los funcionarios públicos de la Administración Fiscal.

Este presupuesto justifica y sustenta la figura del IPNJ dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano; esto debido a que, como se ha destacado en varias ocasiones, al derecho fiscal únicamente le interesa la generación de la riqueza de tal manera que se evidencie el hecho imponible y nazca la obligación tributaria sobre esta renta. Al identificar la ganancia no declarada dentro del procedimiento de determinación presuntiva por incremento patrimonial, al auditor o funcionario público le compete únicamente analizar la existencia de la riqueza (hecho imponible), no la fuente que la produjo. El derecho penal por su parte debe analizar la naturaleza de la actividad delincuencial sin incurrir en injerencia en la actividad fiscal.

153 Cfr. FERNANDEZ, F.: Las actividades ilícitas y su gravabilidad, Disponible en: http://www.google.com.ec/url?sa=t&source=web&ct=res&cd=1&ved=0CAcQFjAA&url=http%3A%2F% 2Fwww.redcontable.com%2Fe_univ%2Fgetfile.php3%3Fkey%3D1101223215%26site%3Dredconta%26bn %3Dredconta_tribu&rct=j&q=Las+actividades+il%C3%ADcitas+y+su+gravabilidad&ei=9PcJS_DdDcKU tgfRrtS-Cg&usg=AFQjCNFD_1J5RqGnguVEaiST1qmuFi556g&sig2=_Azg7ALXPmhLkCWERw4yqA., Consultado: 30 de septiembre del 2009, p. 04.

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Como podemos analizar cada rama del ordenamiento jurídico tiene sus propias funciones y áreas de aplicación por lo que se debe respetar el principio de autonomía. Sin embargo, conjuntamente con este principio es necesario considerar el principio de unidad y coherencia que debe mantener en todo momento el ordenamiento jurídico, de tal manera que no encontremos contradicciones graves que desnaturalicen el sistema de derecho.

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CAPÍTULO IV. TEORÍA DE LA IMPOSIBILIDAD