2.3 Devolution as part of the basic structure of the Constitution
2.3.2 Comparative jurisprudence on the basic structure
Artículo 10.- Consejo de Coordinación del SINANPE
10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE está conformado por nueve (9) miembros, que cuentan con voz y voto para efectos de los acuerdos que adopte el mismo. Estos miembros son:
a) El Jefe del INRENA, quien lo preside;
b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, designado por su Consejo Directivo;
c) El Director Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI;
d) Un representante de los Gobiernos Regionales, designado por el Ministro de la Presidencia; e) Un representante de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, elegido por la
f) Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, designado por su Consejo Directivo;
g) Un representante de las Universidades Públicas y Privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores;
h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con trabajo de significativa importancia y trascendencia en Áreas Naturales Protegidas, el cual es designado por el Comité Peruano de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN; y,
i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas, designado por la Confederación de Industriales y Empresarios del Perú - CONFIEP.
10.2 Además, para los casos de asuntos que versen sobre temas específicos, el Consejo de Coordinación cuenta con cuatro (4) miembros con voz y voto de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo. Estos temas y miembros son:
a) Sobre áreas con presencia de poblaciones campesinas y nativas, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI - del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano;
b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios arqueológicos, históricos, culturales, el Director Nacional del INC - del Ministerio de Educación;
c) Sobre el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, un representante del Ministerio de Pesquería, designado por el titular del Sector; y,
d) Sobre el aprovechamiento de recursos minero energéticos, un representante del Ministerio de Energía y Minas, designado por el titular del Sector.
OBSERVACIÓN:
● La integración del Consejo de Coordinación debe ser modificada considerando las fusiones y extinciones de distintas entidades del Estado que se han venido presentando.
Artículo 11.- Funciones del Consejo de Coordinación
Al Consejo de Coordinación le corresponden las siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades de coordinación derivadas de la actividad de los distintos sectores en las Áreas Naturales Protegidas;
b) Proponer al INRENA la elaboración de normas, ejecución de Proyectos y otras medidas necesarias para el buen funcionamiento del SINANPE;
c) Proponer normas que implementan las acciones de coordinación multisectoriales necesarias para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
d) Promover la participación en la gestión, y la concertación, coordinación e intercambio de información entre los diversos sectores sociales, públicos y privados vinculados a las Áreas Naturales Protegidas;
e) Promover la participación de la sociedad civil en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas; f) Identificar las pautas generales necesarias a fin de que la gestión de las Áreas Naturales
Protegidas respete los usos tradicionales de las comunidades locales de manera general, y de las comunidades campesinas o nativas de manera especial;
g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar el financiamiento de la gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difundir los valores de las Áreas Naturales Protegidas; i) Apoyar las acciones necesarias para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas;
j) Promover la adecuada planificación y manejo de las Áreas Naturales Protegidas; k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan Director; y,
Artículo 12.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinación se efectúan obligatoriamente cuando menos tres veces al año, siendo facultad de su Presidente, señalar los días y horas para su celebración. El Consejo de Coordinación se reúne de manera extraordinaria, cuantas veces lo soliciten no menos de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo caso el Presidente lo convoca en un plazo no mayor a quince (15) días.
12.2 El quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de sus miembros con derecho a voto. Para que exista acuerdo válido se requerirá del voto favorable de por lo menos cinco (5) miembros del Consejo. En los casos contemplados en el numeral 10.2 del Reglamento el quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente del Consejo y la mitad más uno de los miembros convocados.
12.3 El Director General actúa como Secretario de las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 13.- Invitación a terceros para participar en sesiones del Consejo
El Consejo podrá invitar a especialistas, instituciones u organizaciones cuya intervención pueda ser valiosa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos participan en los temas para los cuales fueron invitados con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 14.- Convocatoria a las comunidades campesinas o nativas
En los casos de asuntos que versen sobre temas específicos que interesen a las comunidades campesinas o nativas, el Consejo de Coordinación convoca a los representantes de sus organizaciones, cuya intervención es valiosa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos participan en los temas para los cuales fueron convocados.