5. Case study
5.4 Findings
5.4.1 Comparing the performance of the models on different markets
procure una posible conciliación, es decir se inicia una especie de negociación que generalmente no responde a los hechos discutidos en la demanda, sino al ánimo que tengan las partes para solucionar el problema, éste se constituye en el primer paso dentro de la audiencia preliminar; las partes al no contemplar la conciliación, se procede a la contestación de la demanda, en la que el Juez concede la palabra al demandado para que haga y formule sus excepciones. Dicha contestación se la podrá realizar en forma oral o por escrito. La formulación de las pruebas en esta audiencia obliga a las partes a solicitar confesión judicial, juramento deferido, declaración de testigos y a presentar las pruebas documentales que estén en su poder y también a anunciar las que no consten para que se actúen y las incorporen al proceso. Es necesario indicar también que este proceso oral contribuye a que los jueces y las juezas logren optimizar los tiempos para la realización de las diligencias probatorias, ya que al establecerse un solo señalamiento para las mismas no se retarda el proceso como antes lo hacían algunos con el fin de dilatar los procesos.(Scrib, 2010) Comparecencia de las partes.- El código de trabajo en su artículo 576 en la parte pertinente dice“…el Juez calificará la demanda, ordenará que se cite al demandado entregándole una copia de la demanda y convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación…” entendiéndose que el señor Juez o Jueza tiene plenas facultades para administrar Justicia, en tal razón las partes están en estricta obligación de comparecer en forma personal o a través de sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir a la audiencia preliminar de conciliación. Con la finalidad de que se dé cumplimiento al principio de inmediación, garantizando la presencia de la partes en la audiencia preliminar en el juicio
laboral oral, el ordenamiento jurídico del Ecuador determina formas de comparecer a juicio bajo la modalidad oral: Las partes pueden concurrir en compañía de su abogado defensor y, puede acudir únicamente el patrocinador pero con un poder de procuración judicial que legalice la comparecencia, mismo que deberá tener cláusula especial para transigir, pues el abogado debe tener, no solo la plena facultad para decidir con respecto al asunto principal, sino que su actuación obliga en forma directa y personal a su mandante.
Concluyendo diríamos que imprescindiblemente las partes deben estar presentes en la mencionada audiencia; sin embargo en el acontecer diario dentro los juzgados de trabajo se puede evidenciar que esta norma no se cumple eficazmente en razón que las partes: demandante (actor/a) y demandada no comparecen ante el administrador de justicia para dar solución a la controversia judicial laboral en la audiencia preliminar, frente a la cual el código de trabajo dice. Art 580 “…Si no asiste el demandado a la audiencia preliminar se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda y se procederá en rebeldía, situación que será considerada para el pago de costas judiciales…” como podrá verse solamente se contempla la inasistencia del demandado, la ley trata de forma desigual a las partes; si el actor/a no concurre a la audiencia no se determina procedimiento alguno a seguir, actualmente los jueces y juezas en base a una regla diaria (costumbre) archivan la causa sin argumentación y motivación, contraviniendo lo que ordena la Constitución de la República en el artículo 76 Nº 7 literal l “ Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”. ¿Entonces podríamos decir si el actor/a no concurre a la audiencia, se lo debe tener como desistido de su pretensión?, debe entenderse que es menester enfocarse en las circunstancias de su inasistencia, sea justificada o no justificada, la igualdad de las partes ante la Ley y la actuación del señor Juez o Jueza al momento de resolver frente a esta situación.
(Corporacion de Estudios y Publicaciones - Constitución de la República del Ecuador, 2013)
Empezando por la supremacía constitucional, la Carta Magna dice respecto de la igualdad ante la ley Art 11 Nº 2 “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades…”por lo tanto es necesario que se establezca un procedimiento a seguir cuando el actor no concurre a la audiencia preliminar justificada e injustificadamente,por cuanto la norma procesal confiere un trato diferencial a quienes deben ser tratados en una similar categoría en el proceso laboral.
Respecto del señor Juez o Jueza la Carta Magna dice: Art. 172 “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.” Por consiguiente el administrador de justicia debe emitir resoluciones teniendo presente la norma constitucional para evitar sanciones tal como se lo expuso antes en el Art. 76 Nº literal l y no como se lo viene dando en la actualidad. (Corporacion de Estudios y Publicaciones - Constitución de la República del Ecuador, 2013)
4. Reconvención.- El demandado podrá reconvenir al actor siempre que se