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Para la fijación de la cuota alimentaria no es necesario ni indispensable que la justificación de los ingresos del obligado resulte de pruebadirecta, pues para su apreciación es computable también, como en cualquier otro asunto, la prueba indiciaria o indirecta para estimar el quantum de la pensión en vinculación con sus posibilidades(193) .

En este contexto, recordamos que es prueba directa aquella en la que media coincidencia entre el hechopercibido por el juez con el hecho objeto de la prueba, así, por ejemplo, en el reconocimiento judicial para constatar la existencia de

ruidos molestos, en el cual el hecho percibido (el ruido molesto) es el mismo hecho llamado a ser materia de la prueba.

En otras palabras, se trata de la percepción inmediata del hecho que funda la pretensión o la defensa, sin ningún otro hecho (cosa o persona) que "intermedie" o se interponga para su representación o reconstrucción histórica en el proceso.

En cambio, en la prueba indirecta, el hecho percibido (también lato sensu) no coincide con el hechoobjeto de la prueba; el hecho objeto de la percepción (el hecho indicador o indicio) es diferente del hecho objeto de la prueba, a partir del cual, sin embargo, y por una operación deductiva o inductiva, se podría o no presumir la existencia de éste (el hecho indicado) y reconstruirlo así lógicamente en el proceso.

Es que es sabido que en ciertas ocasiones y en particular frente a hechos sucedidos en tiempos o lugares remotos o en el supuesto de referirse a hechos íntimos, ilícitos, psíquicos o incluso negativos, de difícil prueba o que se pretenden sustraer deliberadamente del conocimiento de terceros, su demostración no puede alcanzarse a través de un medio que los constate por sí mismos, sino indirectamente mediante la prueba de ciertos y determinados hechos que no están constituidos por la representación de éstos, pero que a partir de los cuales se los induce "mediante un argumento probatorio", según normas de la experiencia común o científica del magistrado.

El hecho que se quiere probar, es decir, el hecho objeto de la prueba, no es conocido pues a través de la percepción del juez o de un tercero, sino mediante su deducción a partir o derivada de un hecho previamente probado por prueba directa, el hecho que sirve para la comprobación de aquél, vale decir delindicio, en tanto esa consecuencia aparezca naturalmente por obra de un juicio lógico o deba ser así reputada por expresa indicación de la ley (v.gr. art. 4º , ley 23511). Sobre estas bases, parecería apenas natural que en el juicio de alimentos se esté en favor de la conducencia y admisibilidad de la prueba, tanto sea directa como indirecta y de la eficacia en especial de la prueba indiciaria, extraída incluso a partir de la observación del comportamiento procesal del alimentante(194) . La capacidad patrimonial, el caudal del alimentante del que nos habla la ley, entonces, no vendrá a depender fatalmente o exclusivamente de los ingresos o de los bienes del demandado que demuestre el actor, sino, y en lo principal, del

nivel de vida que aquél disfrute y "representa", para lo cual cobran enorme importancia los "indicios", especialmente cuando el demandado no trabaja en relación de dependencia(195) .

A estos efectos, todo tipo de pruebas se admitirán en apoyo de la pretensión del actor y las ya vistas con respecto al demandado.

En cuanto a la prueba documental, huelga decir que se incluyen dentro del concepto no sólo a los instrumentos públicos y privados, sino a los documentos propiamente dichos, así, verbigracia, fotografías, radiografías, grabaciones, etcétera, tanto sean públicos o privados, que obren en poder de la parte como de la contraria o de terceros (arts. 333 , 388 , 389, CPCCN).

En lo que atañe a latestimonial, reiteramos aquí que paralelamente a la fijación de las "primeras audiencias" para recibir la declaración de los testigos, corresponderá el señalamiento de las que establece el artículo 431 del Código Procesal en el contexto ya visto y apedido de parte; y una valoración amplia de la eficacia de las declaraciones rendidas por personas comprendidas dentro de las generales de la ley, por cuanto en esta materia, como en la inmensa generalidad de las causas del derecho de familia, suelen ser estas personas las que se encuentran en mejor condición para conocer los hechos sucedidos de ordinario en la intimidad del hogar y la familia.

Ahora bien, cualquiera fuera además la amplitud con la que se hubiese de juzgar la prueba que puede ofrecer el demandado, no cabe duda de que éste podrárepreguntar a los testigos de la parte actora en caso de que dicha prueba se hubiese de producir con su previa citación y, podrá hacerlo, en igual extensión que la que se autoriza en el artículo 442 del Código Procesal Nacional (196) , con lo que en rigor, en este contexto, el ejercicio de estas "facultades" importaría reconocer la elíptica admisibilidad de dicho medio probatorio en favor de aquél.

En esta materia, por otra parte, cobra vital importancia el libre interrogatorio (197) de y entre las partes -regulado en el art. 415 del CPCCN- en conjunción con la prueba indiciaria, excelente herramienta para procurar la más precisa determinación de la capacidad patrimonial del alimentante, con la virtualidad, además, de que frente a la falsedad, contradicciones o silencio opuesto a las preguntas formuladas en tal sentido -así, para que diga cuáles son sus ingresos- (198) , podrá siempre el juez echar mano de la valoración de ese comportamiento o conducta procesal a manera de elocuente indicio corroborante de, aun cuando

más no fuera, los que se le hubiesen atribuido por el actor, pues, válidamente puede concluirse que quien no los suministra es porque o son superiores o iguales pero no inferiores (pues de ser así los habría suministrado) a los afirmados en la demanda.

En cuanto a la prueba confesional provocada por la absolución de posiciones, somos de la idea de que los padres en cuantorepresentantes de los incapaces, sólo podrán absolverlas respecto de los hechos en los que hubiesen intervenido personalmente en ese carácter, pero no con relación a hechos personales o propios que excedan dicho ámbito al no revestir el carácter departe (arts. 405 , inc. 1º y 404 del CPCCN), ni ser susceptible de deducirse en tal contexto reconvención, sin que ello nos excuse de reconocer que en la práctica esta regla aparece sustancialmente desnaturalizada aun cuando se acepta que no puede discutirse su coparticipación en ese proceso.

Para la producción de este medio de prueba, rigen las reglas comunes, aunque no está demás destacar que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar si bien no la priva de su facultad de contestar la demanda o de ofrecer la prueba en la segunda que se hubiese de señalar a tenor de lo que establece el artículo 640 del Código Procesal (como se explicará infra), no excusa su inasistencia a la confesional que se hubiese fijado para igual fecha, con la virtualidad que ello importa en lo atinente a su confesión ficta.

En lo que atañe a la facultad del demandado de controlar la producción de la prueba informativa del actor y la exactitud de la propia (art. 403 , CPCCN), estimamos que aquél podrá impugnar la contestación de los informes, en tanto la falsedad se refiera a la informaciónper se, vale decir, frente a la discordancia entre lo informado y lo que resulta de la documentación, asientos o los registros contables, en cuyo caso, la impugnación se resolverá mediante la orden de exhibición de la que fuera tenida en cuenta para fundar la contestación o excepcionalmente con la designación de perito contador para suplir dicha información en caso de mediar injustificada negativa de la entidad o persona física informante.

En cambio, cuando se trate de impugnación de la falsedad de ladocumentación, archivo o registros contables del informante que ha servido de base a la contestación, y en tanto corresponda a un documento o instrumento público, o privado judicialmente reconocido por la parte a quien se le opone (art. 1026 , Cód. Civ.), aquélla debería resolverse mediante laquerella de falsedad o acción civil o penal de nulidad (art. 395 , CPCCN) si se refiere a su falsedad material o intelectual(199) ,

cuestión que, en atención a las razones que inspiran la regulación del juicio de alimentos no cabría autorizar en éste a la luz de lo que establecen los artículos 643 y 650 del Código Procesal.

Contrariamente, para la impugnación de la falsedad de instrumentos, archivos o registros contables privados, bastará con la producción de prueba en contrario, con lo que somos de la idea que en el juicio de alimentos debería de admitirse su cuestionamiento mediante la producción de prueba informativa o documental e incluso pericial que pudiese realizarse dentro o más allá del plazo que establece el artículo 644 del ordenamiento procesal nacional.

Es que en este punto, somos de la idea que si no se admitiera que el demandado pudiese producir prueba, reiteramos incluso pericial, para establecer la autenticidad de la documental que pudo haber acompañado u ofrecido, no sólo que se estaría violentado drásticamente su derecho de defensa en juicio, sino que modificando esencialmente el propio artículo 643 del Código Procesal, pues sus facultades probatorias se reducirían en tal hipótesis, al ofrecimiento de prueba documental consistente en instrumentos o documentos públicos, con exclusión de los privados (al menos de los que precisaran para la demostración de su autenticidad de prueba pericial caligráfica).

Reiteramos por ello aquí lo que dijéramos en ocasión de referirnos al derecho a la prueba: "no nos parece feliz la drástica limitación de prueba que sufre el demandado en el juicio de alimentos, en pos de una celeridad que francamente no parecería depender de esas restricciones en la práctica, máxime cuando igual por no decir mejor resultado podría esperarse de la decidida fijación in limine litis de cuotas alimentarias provisorias en calidad de medidas cautelares (o, si se prefiere, de medidas urgentes), ínterin la tramitación de la causa, las que, a no dudarlo, concurrirían a disuadir la adopción de maniobras dilatorias de parte del deudor, no suprimidas, por cierto, como resultado del cercenamiento de aquel derecho"(200) .

(193) CNCiv., Sala F, 17-IV-1984,L.L., 1985-A-609, f. 36.749-S; CNCiv., Sala E, 23-V-

1985,L.L., 1985-E-399, f. 37.038-S.

(194) Lo dicho en el Cap. I al referirnos al principio delfavor probationes en el derecho

de familia y en nuestra obraTeoría de la Prueba y Medios Probatorios, págs. 60 y 416.

(195) CNCiv., Sala F, 18-X-1979,L.L., 1980-D-300; Sala E, 26-VIII-1982, L.L., 1983-

A-432; Sala C, 10-IV-1980,L.L., 1980-C-143; Sala A, 28-VI-1978, L.L., 1979-B-677, f.

35.073-S; Sala G, 20-XII-1982, Rep.L.L., XLIII, A-I, 152, sum. 56.

(197) Nuestra obraTeoría de la Prueba, pág. 416.

(198) Si el obligado no ha indicado a cuánto ascienden sus ingresos, dicha actitud importa restar la colaboración debida al órgano jurisdiccional para el logro de la solución... Por tanto es razonable que este ocultamiento no redunde en beneficio del alimentante (CNCiv., Sala D, 18-III-1981, E.D. (disco láser), 1997, récord lógico

139.607.

(199) Nuestra obraTeoría de la Prueba, págs. 363/4.

(200) Nuestra obraTeoría de la Prueba, pág. 99.

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