Es muy relevante de manera enunciativa más no limitativa, referir los principios aplicables con el fin último de que las Asociaciones Religiosas se controlen en cumplimiento de dichos principios, de los cuales se enunciarán los que existen, y posteriormente, se indicarán con más detalle los aplicables a los renglones de las Asociaciones Religiosas.
Aquellos principios y criterios que son aplicables al sector que nos ocupa, Personas Morales no Contribuyentes, cuyo carácter es no lucrativo; son los siguientes:
Serie
A Principios Contables Básicos. Entidad
Realización y Periodo Contable Revelación Suficiente
Importancia Relativa
Comparabilidad (consistencia) B No se aplica por referirse a Estados
Financieros y Adecuaciones. C Partidas o Conceptos Específicos. Efectivo
Inventarios
Inmuebles, Maquinaria y Equipo Capital Contable (Patrimonio)
D No se aplica, ya que no se determinan Resultados
CIRCULARES: Nº 17, Definición de Instituciones No Lucrativas.
Serie A.- Principios contables básicos.28
Entidad A-2
Es la unidad identificable, constituida por la combinación de recursos humanos (asociados) y económicos (patrimonio). El conjunto de recursos se destinan a satisfacer alguna necesidad social (culto público) la personalidad de la entidad es independiente de sus integrantes.
Para efectos de las Asociaciones Religiosas, la Entidad nace cuando se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 6º de la LARCP misma que consigna:“...tendrán personalidad jurídica una vez que obtengan su registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación”. Por lo que se refiere al Patrimonio, según el artículo 7º, fracción III, deberán acreditar para ser autorizada la entidad”...aportar bienes suficientes para cumplir con su objeto”.
Realización y periodo contable A-3
La presentación de la información contable requiere de una adecuada revelación; de rubros conjuntos, descripciones, cantidades y una presentación razonable para que se cuente con utilidad y confiabilidad.
En el caso de Asociaciones Religiosas es muy común que se quiera utilizar la mayor facilidad para los registros, pasando por alto este principio, así tenemos que en ocasiones se decide no revelar la integración del patrimonio:
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Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Serie A.- Principios Contables básicos, Boletines A-2 Entidad, A-3 Realización y periodo contable, A-5 Revelación suficiente, A-6 Importancia relativa y A-7 Comparabilidad.
a) Cuentas de cheque
b) Existencias en el almacén
c) Activos fijos como equipo de transporte, ornamentos para el culto público, etc.
Por lo que es necesario que se incluya en el inventario inicial todo lo que contenga la iglesia, que forme parte de sus activos y está en posibilidades de contar con la revelación suficiente boletín A-5.
Importancia relativa A-6
Se basa en el efecto que podría tener una partida en la presentación de la información. Este principio es conveniente aplicarlo en los gastos de las Asociaciones Religiosas, de tal manera que aquellas partidas que no tienen la mayor importancia sean clasificadas con prontitud y no utilizar un detalle sin importancia; podría darse el caso de la reparación del micrófono o de una banca, sin mayor análisis la significación de la cuenta a cargo, no sería el mismo tratamiento si se adquiere un mobiliario para el culto público con un costo representativo.
Comparabilidad (consistencia) A-7
A partir de 1994, el principio de Consistencia, se cambia por el de Comparabilidad, se basa en el principio de que permanezcan en el tiempo; no obstante no siempre es posible tener continuidad, derivado de los cambios constantes que sufre la entidad ya sea por partidas extraordinarias, especiales o discontinuadas, así mismo pueden generarse disposiciones normativas nuevas, por lo tanto es muy importante que no se tengan variaciones trascendentales de un periodo contable a otro y de ser posible mensualmente, determinando sus diferencias:
a) Ingresos b) Gastos detallados c) Casa d) Bancos e) Almacén f) Activo fijo
La comparabilidad que se puede lograr, contra el ejercicio anterior y con el movimiento del mes anterior, podrá servir para la toma de decisiones entre el Contador y el Ministro de Culto.
Serie C.- Partidas o conceptos específicos 29
Efectivo C-1
Moneda en curso legal, incluye, cuentas de cheques, giros, moneda extranjera o metales preciosos. El efectivo, cuentas de cheques y giros se valuará a valor nominal, lo demás se valuará a la fecha de presentación del Estado de Posición en la entidad.
En el manejo operativo de las Asociaciones Religiosas es muy común el efectivo, por las aportaciones que hacen los miembros de la comunidad a la Iglesia, no obstante es conveniente sugerir a la misma que lleve una cuenta bancaria y tener en consideración que es un riesgo el manejo de la cuenta de cheques cuando no se tienen los cuidados necesarios; en la práctica se tienen ministros de culto con cuentas de cheques particulares, que en un momento oportuno tendrían que demostrar la procedencia del ingreso.
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Serie C PCGA, Principios aplicables a partidas o conceptos específicos; boletines C-1 Efectivo e inversiones temporales; C-4 Inventarios y C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo.
Inventarios C-4
Este concepto es vertebral, toda vez que es el inicio del patrimonio, sumado a inmuebles, maquinaria y equipo.
El concepto de inventario lo utilizaremos para el control de artículos religiosos que de alguna manera permanezcan de manera estática en guarda en tanto sean utilizados, como son:
a) Bancas b) Cortinas
c) Aparato de sonido d) Papelería
e) Material de construcción, etc.
El objetivo del inventario inicial, sería para integración del patrimonio. Las nuevas adquisiciones afectarán los egresos de la Asociación Religiosa y, únicamente para efectos de información deberán de aparecer en existencia. Inmuebles, maquinaria y equipo C-6
Inmuebles son bienes tangibles que tienen por objeto, el uso en benéfico de la entidad, cuyo valor debe de basarse en el histórico original; la integración del valor de los inmuebles se forma de la siguiente manera:
a) Precio de adquisición b) Permisos c) Construcción d) Honorarios e) Otros materiales f) Impuestos enterados g) Instalaciones
Para efecto de las Asociaciones Religiosas los inmuebles se manejan de la siguiente forma: Con fecha 16 de Diciembre de 1970 se establece en la Ley Federal del Patrimonio Cultural de la Nación, que los inmuebles que ocupa la Iglesia son propiedad de la Nación, si fueron construidos antes del siglo XIX; posteriormente y con fecha 6 de Mayo de 1972, se abroga la Ley antes mencionada y en su lugar se decreta la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y precisamente en su artículo 36, facción I, establece que “...los inmuebles construidos entre el siglo XVI al XIX destinados al uso religioso estarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales” .30 (artículo 20 de la LARCP).31 En la Ley General de Bienes Nacionales, artículo 46, se menciona la rectoría del Gobierno Federal sobre los bienes destinados al Culto Público32, no obstante en la LARCP., se establece la facultad de apropiarse inmuebles para cumplir con el objetivo religioso, y en ese orden de ideas, el artículo 7º fracción III menciona el aportar bienes suficientes para obtener el registro constitutivo y los artículos 16 al 18, Capítulo Tercero, al referirse al régimen patrimonial señalan: 33
a) Podrán tener un patrimonio propio b) Será exclusivo e indispensable c) Previa solicitud de procedencia
d) Será declarada la procedencia (en un término no mayor de 45 días) e) Para obtener lo anterior se deberá de contar con:
f) Donación o cesión de derechos
g) Copia de escrituras o carta de donación o cesión h) Solicitud ante la Secretaría de Gobernación
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30
Artículo 36 fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas
31
Artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, relacionado directamente con el artículo antes
mencionado.
32
Artículo 46 de la Ley General de Bienes Nacionales 33
Si la autoridad contesta afirmativamente se procederá a la elaboración de la escritura a favor de la Asociación Religiosa iniciado con el avalúo y la protocolización.
En resumen, si el inmueble es propiedad de la Nación se deberá reflejar fuera del Balance en cuentas de orden a un valor de mercado, si es propiedad de la Asociación aparecerá en el balance a valor de Escritura, y si está en trámite deberá reflejarse dentro del Balance, con la anotación de que está en trámite, recordamos que únicamente aparecerán 45 días, posterior a ello deben de quedar firmemente registrados. Cada escritura deberá registrarse en el Registro Público de la Propiedad, sección Asociaciones Religiosas y conservar en los archivos una copia certificada y anexar una copia al asiento contable del registro.
Maquinaria y Equipo
El boletín C-6 abarca tanto inmuebles como maquinaria y equipo, es lo que significa el Activo Fijo de la Entidad y que se define de la misma manera que los inmuebles, tiene como objeto el uso de los mismos en beneficio de la entidad. En el renglón de maquinaria y equipo, para referirnos a las Asociaciones Religiosas le llamaremos exclusivamente equipo, el cual podrá clasificarse en:
a) Equipo de Culto Público b) Equipo de Cocina c) Equipo de Transporte d) Equipo Doméstico e) Otros equipos
En ambos casos se recomienda llevar un control desde el inventario inicial que se tenga a partir del 1º de julio de 1994, fecha en la cual se inician las obligaciones fiscales y posteriormente controlarlo por medio de tarjeta o bien hoja electrónica si se hace por computadora, tomando en cuenta lo siguientes elementos:
a) El precio del bien b) Fletes
c) Seguros d) Comisiones
e) Reparaciones Mayores f) Otros
A partir de este momento deberá controlarse el valor original de la adquisición, su incremento, su depreciación y el factor aplicable de acuerdo con la LISR y registrarlo en libro de inversiones, asignando número de identificación. A continuación se mencionan algunos conceptos de activos fijos en las Asociaciones Religiosas:
Equipo de Culto Público: • Bancas • Sillas • Micrófono • Lámparas • Pizarrones Equipo de Oficina: • Máquina de escribir • Escritorio • Computadora • Sillones
Equipo de Transporte: • Camioneta Equipo Doméstico: • Estufa • Refrigerador • Horno • Licuadora Otros Equipos: • Celular
Capital Contable (Patrimonio) C-11 34
Al ser una entidad no lucrativa, el Capital denominado Patrimonio, se integra por las aportaciones y donaciones y al final del periodo se determinará el exceso o insuficiencia del Patrimonio de acuerdo a la variación de Ingresos y Egresos.
Recordando que el Patrimonio determinado es la integración de sus activos, lo que significa el valor que tiene la entidad eclesiástica, y representaría contablemente los saldos iniciales con los que iniciaría la entidad.
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El patrimonio de la Iglesia será la suma de Inventario en: A. Caja y Bancos
B. Inventario de bienes de consumo C. Edificios y terrenos D. Muebles y enseres E. Equipo de oficina F. Equipo de computo G. Equipo de Transporte H. Otros activos
Cuando una Asociación Civil, una Inmobiliaria, o bien, una persona física quieran transmitir a la Asociación Religiosa bienes inmuebles que tengan, para conformar parte del patrimonio de la propia Asociación Religiosa al costo fiscal ajustado que corresponda al momento de su adquisición (enajenante), por parte de las citadas Asociaciones Civiles, inmobiliarias o personas físicas, siempre que dicha transmisión sea a titulo gratuito y que en la escritura en la que se formalice la operación se asiente que el costo se mantendrá en el caso de que los bienes sean vendidos con posterioridad. Circulares
Circular Nº 17.35 Definición de “Instituciones No Lucrativas” para fines de la revelación de los efectos de la Inflación en la Información Financiera.
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La circular las define como las Asociaciones o Sociedades Civiles en las que los socios o asociados no tienen derecho a recibir rendimientos, lo anterior se ratifica en la propia LARCP en su artículo 8º fracción II; el Capital se considera Patrimonio, los ingresos absorberán el costo y quedará un remanente razonable, el Patrimonio recibirá mantenimiento financiero en lo que es irrelevante obtener utilidad por diferencia sin mayor ajuste, cuidando la proporción Ingresos-Egresos.
La importancia de partir de un adecuado patrimonio y vigilar su conducta de tal manera que su diferencia en dado caso que sea positiva y que su monto sea en cantidad considerable, tendrá su riesgo final, ya que se tendría la necesidad de la demostración de su existencia o en su caso su aplicación en inversión de activos.