II. Design and Implementation
8. Analyzing Security Loopholes
12.2. Comparing with Previous Evaluation
A continuación, se presentan tres tablas, a modo de comparación entre México y otras once naciones, para observar la regulación de ellas para que los naturalizados puedan postularse a los cargos de diputado, senador y presidente del país. Se eligieron estas naciones porque la organización política similar a nuestro México.
Tabla 3. Requisitos para ser diputado
Nación Artículo constitucional
¿Un naturalizado puede postularse? Argentina Artículo 48
Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Sí
Bolivia
Artículo 61 Para ser Diputados se requiere:
Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares.
No
Brasil
Artículo 14
Las siguientes son condiciones de elegibilidad, según lo dispuesto por la ley: tener la nacionalidad brasileña;
Si
Chile
Artículo 44
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio…
Sí
Colombia
Artículo 177
Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio…
Sí
Costa Rica
Artículo 108 Para ser Diputado se requiere:
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez años de residir en el país después de haber obtenido la nacionalidad;
Sí
Ecuador
Artículo 127
Para ser diputado se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento…
81 México
Artículo 55
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
No
Paraguay
Artículo 221
Para ser electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural
No
Perú
Artículo 90
Para ser elegido congresista se requiere ser Peruano de nacimiento
No
República Dominicana
Artículo 25
Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Si
Estados Unidos de
América
Sección 2.
Cláusula 2: Ninguna persona será un Representante si no ha cumplido la edad de veinticinco años, y ha sido siete años ciudadano de los Estados Unidos, y que, cuando sea elegido, no sea un Habitante del Estado en el que será elegido
Sí
Fuente: elaboración propia
Como podemos ver, de las naciones analizadas, tenemos siete que si permiten a los ciudadanos naturalizados participar en la integración de representantes populares como diputados, es de resaltar que en Brasil, se les permite ser diputados, pero los naturalizados no pueden ser presidentes de la cámara de diputados.
Tabla 4. Requisitos para ser senador
Nación Artículo constitucional
¿Un naturalizado puede postularse? Argentina Artículo 55
Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación
Sí
Bolivia
Artículo 64
Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los requisitos exigidos para Diputado (es decir: Ser boliviano de origen)
No
Brasil
Artículo 14 dela
Las siguientes son condiciones de elegibilidad, según lo dispuesto por la ley: tener la nacionalidad brasileña;
Sí
Chile
Artículo 64 Constitucional
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio
82 Colombia
Artículo 172
Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento
No
Costa Rica En Costa Rica el Poder Legislativo es Unicameral, por
lo que no hay senadores. -
Ecuador En Ecuador el Poder Legislativo es Unicameral, por lo
que no hay senadores -
México
Artículo 58
Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos (Ser ciudadano mexicano, por nacimiento)
No
Paraguay
Artículo 223 DE LA COMPOSICIÓN
Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural
No
Perú En Perú el Poder Legislativo es Unicameral, por lo
que no hay senadores -
República Dominicana
Artículo 22
Para ser Senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Sí
Estados Unidos de
América
Sección 3
Cláusula 3: Ninguna persona será un senador si no ha alcanzado la edad de treinta años, y ha sido nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y que, cuando sea elegido, no sea un habitante de ese estado para el cual deberá ser elegido
Sí
Fuente: elaboración propia
De estas naciones, solo cinco permiten a los ciudadanos naturalizados postularse a senadores, sin embargo Costa Rica, Ecuador y Perú no tienen cámara alta, pues el Poder Legislativo es unicameral. De igual forma en Brasil, se les permite ser senadores, pero los naturalizados no pueden ser presidentes del senado. En Colombia es donde se da el principal cambio, pues los naturalizados pueden ser diputados pero no senadores.
83 Tabla 5. Requisitos para ser presidente de la nación
Nación Artículo constitucional
¿Un naturalizado puede postularse? Argentina Artículo 89
Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
No
Bolivia
Artículo 88
Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador (es decir: ser boliviano de origen)
No
Brasil
De la nacionalidad
3o. Son privativos del brasileño de origen los cargos: 1. de Presidente y Vicepresidente de la República
No
Chile
Artículo 25
Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile
No
Colombia
Artículo 191
Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento
No
Costa Rica
Artículo 131
Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
Ser costarricense por nacimiento
No
Ecuador
Artículo 165
Para ser Presidente de la República se requerirá ser ecuatoriano por nacimiento
No
México
Artículo 82 Para ser Presidente se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos
No
Paraguay
Artículo 228
Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere:
Tener nacionalidad paraguaya natural
No
Perú
Artículo 110
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser Peruano por nacimiento
No
República Dominicana
Artículo 50
Para ser Presidente de la República se requiere: Ser dominicano de nacimiento u origen
No
Estados Unidos de
América
Artículo II, Sección 1
Cláusula 5: Ninguna persona, excepto un ciudadano natural será elegible para el cargo de presidente.
No
84 En esta última tabla, se puede ver que todos los países coinciden en el modelo proteccionista del cargo de presidente, quizá se deba al temor preexistente de rechazo al modelo colonial.
85 CAPÍTULO QUINTO