A la fecha de este informe se presentan los siguientes compromisos y contingencias para Coopealianza R.L:
1. COOPEALIANZA R.L. está afecta a revisiones por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social y otras entidades estatales en materia laboral que a su criterio podrían requerir reclasificaciones de sus declaraciones.
2. Según consta en el expediente 09-100121-0425-CI Juzgado Civil del I Circuito Judicial, de la zona Sur, Pérez Zeledón, existe una demanda en contra de Coopealianza R.L., presentada por el señor Victor Ceciliano Gamboa, por un monto estimado en ¢300.000.000.00. El origen de la demanda es por un crédito otorgado por la Cooperativa al señor Ceciliano Gamboa por un monto de ₡ 7.000.000.00, el cual se fue a remate judicial por falta de pago. En el remate judicial la garantía fue adjudicada a un tercero por la suma de ₡8.500.00.00, monto que cubría el principal, intereses y cargos. El actor alega supuesta contradicción al momento de que se le cobra el crédito y lo constituido en la hipoteca. Es importante indicar que el monto de la demanda es totalmente desproporcionado, no guardando relación entre el monto demandado y el monto del crédito. Se realizó la recepción de prueba testimonial de la parte actora, se está a la espera del trámite del proceso. A criterio de COOPEALIANZA R.L., la demanda tiene pocas posibilidades de afectar a la Cooperativa.
3. La Cooperativa ofrece apoyo y ayuda a sus asociados, para lo cual cuenta con los recursos del Fondo de la Protectora de Crédito, de acuerdo al capítulo III del reglamento 024 de Coopealianza, R.L., el cual indica las reglas de uso de la cuenta protectora de crédito, detallándose las más importantes:
Objetivo institucional: El fondo de la Protectora de Crédito es un instrumento del cual dispone la organización para:
Solidarizarse en algunos casos de incapacidades temporales de asociados asalariados y de ingresos propios.
Solidarizarse en algunos casos de muerte e incapacidad total y permanente. Disponer de un fondo solidario para casos de desempleo de asalariados. Aseguramiento y protección de la cartera de crédito.
Traslados al Fondo Mutualista, y otorgamiento de Ayudas Sociales.
Además, se requiere que los montos destinados a cubrir cada una de los objetivos definidos en este Reglamento, se registren contablemente y de forma separada conforme a su naturaleza. Financiamiento: El Fondo de la Protectora de Crédito será financiado con el aporte mensual solidario obligatorio de los deudores de COOPEALIANZA, R.L., según la siguiente tabla que se aplica al saldo adeudado de forma acumulativa, es decir, sobre el exceso del rango mayor, se aplica el factor siguiente, sumándose al cálculo el rango menor anterior:
Deudores menores de 65 años:
Al momento en que un asociado supere los 65 años se aplicará el cobro definido en la tabla para deudores mayores de 65 años. Los montos máximos asegurables serán los que establezca el ente asegurador conforme a la edad del deudor.
Deudores mayores de 65 años:
FACTOR
Porcentaje mensual sobre el saldo del
crédito De 66 a 70 años 0,06% De 71 a 75 años 0,09% De 76 a 80 años 0,15% De 81 a 85 años 0,65% De 85 a 90 años 1,75% De 91 a 95 años 2,50% De 96 a 100 años 3,75% 0.04% 1.00 A 500,000.00 0.10% 500,001.00 A 1,500,000.00 0.08% 1,500,001.00 A 3,000,000.00 0.06% 3,000,001.00 A 7,500,000.00 0.04% 7,500,001.00 A 50,000,000.00
FACTOR RANGO DEL
FACTOR
Porcentaje mensual sobre el saldo del
crédito Más de 100 años 6,00%
Al momento en que un asociado supere la edad definida para el rango que le corresponde se deberá aplicar el factor de cálculo siguiente. Esto aplica para colocaciones de crédito a partir del 1de octubre del 2014.
Contenido económico: Para garantizar el contenido económico del Fondo, se establece lo siguiente:
El Fondo se incrementará con los aportes en efectivo que son cobrados en el momento que el deudor cancela la cuota respectiva, según la periodicidad de pago establecida, de la operación de crédito que mantiene con COOPEALIANZA, R.L.
No podrá registrarse incrementos por concepto de devengados no cobrados o por expectativas de recuperación este solo se incrementa con los cobros efectivos.
El cobro no aplicará en caso de abonos extraordinarios.
En el caso de las tarjetas de crédito las mismas no realizarán un aporte directo a este fondo.
A la fecha de este informe se presentan los siguientes compromisos y contingencias para Inmobiliaria Alianza S.A:
Inmobiliaria Alianza, S.A., en su condición de subsidiaria de Coopealianza, R.L., y como empresa integrante del Grupo Financiero Alianza, realiza sus registros contables en el período natural de un año, del 01 de enero al 31 de diciembre, realizando su cierre fiscal en la misma fecha que Coopealianza, R.L., empresa controladora del Grupo Financiero Alianza. Sin embargo, la Dirección General de Tributación Directa mantiene una posición contraria a esa práctica, considerando que Inmobiliaria Alianza, S.A., no reúne los requisitos para que se le permita utilizar un Período Fiscal Especial.
La Administración Tributaria notifica el Traslado de Cargos número 275200031742, recibido el 30 de marzo de 2012, donde solicitan que Inmobiliaria Alianza S.A., deberá pagar por concepto de Impuesto de Renta, con cargo al período 2010, la suma de ¢26.412.374. La diferencia más importante entre lo declarado por Inmobiliaria Alianza S.A. y lo consignado por esta dependencia, se explica en que los cálculos realizados por la Subsidiaria se hacen con base en el cierre de período al 31 de diciembre y la Administración Tributaria los realiza con corte al 30 de setiembre.
A continuación se transcribe contenido del último informe sobre el particular, remitido por T&L Consultores Bufete de abogados y consultores fiscales, contratado para llevar el caso.
A. TRASLADO DE CARGOS DETERMINATIVO NO. 2752000031742
I. Con fecha 30 de marzo del 2012, la Administración Tributaria de la Zona Sur notifica
diferencia de Impuesto Determinado por esa Administración Tributaria, por la suma de ¢26.412.374,00, correspondiente al Período Fiscal Renta 2010.
II. Mediante escrito de fecha 21 de mayo del 2012, se procedió a la impugnación del
referido Traslado de Cargos.
III. En Resolución No. FDT-09-R-030-12, de las diez horas del 25 de setiembre del 2012,
notificada a la empresa el 28 de setiembre de ese mismo año, la Administración Tributaria de la Zona Sur, declaró sin lugar la impugnación planteada.
IV. El día 18 de octubre del 2012, se procedió a interponer Recurso de Apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo en contra de la Resolución No. FDT-09-R-030-12; dicho Recurso fue aceptado mediante Resolución Interlocutoria No. FAU-09-R-036-12 de las diez horas y treinta minutos del 24 de octubre del 2012, notificada el día 25 de octubre del 2012.
V. Mediante escrito de fecha 15 de noviembre del 2012, se procedió dentro del término de
Ley, a ampliar razones de inconformidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo, y al mismo tiempo se solicitó Audiencia oral. Al día de hoy no se ha concedido la Audiencia, y tampoco se ha resuelto por parte del Tribunal Fiscal Administrativo, el referido Expediente.
B. TRASLADO DE CARGOS POR INFRACCIÓN NO.1931000312351
I. Con fecha 23 de mayo del 2012, la Administración Tributaria de la Zona Sur, notifica
a Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón, S.A., el Traslado de Cargos No. 1931000312351, que se refiere a la sanción del 25% prevista en el Artículo 81 del Código Tributario, por la suma de ¢6.603.093,50. Esta sanción corresponde al no pago del impuesto de la renta por un monto de ₡26.412.374,00, notificado en el traslado de cargos 2752000031742, supra citado.
II. Mediante escrito de fecha 1° de junio del 2012, presentado a esa Administración
Tributaria el 05 de junio del 2012, se procedió a la impugnación del referido Traslado de Cargos.
III. En Resolución No. FSA-09-OI-035-12, de las diez horas del 24 de octubre del 2012, la
Administración Tributaria de la Zona Sur declaró sin lugar la impugnación planteada.
IV. El día 30 de octubre del 2012, se procedió a interponer Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio, ante el Tribunal Fiscal Administrativo en contra de la Resolución No. FSA-09-OI-035-12, de la Administración Tributaria de la Zona Sur. El Recurso de Apelación fue aceptado para ante el órgano superior, es decir, el Tribunal Fiscal Administrativo, lo anterior mediante Resolución No. FAU-09-OI-008-13 de las diez horas del 19 de marzo del 2013, notificada el 20 de marzo del 2013.
V. Mediante escrito de fecha 22 de abril del 2013, se procedió dentro del término de Ley,
a ampliar razones de inconformidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Al día de hoy, el citado Tribunal Fiscal Administrativo, no se ha referido al expediente.
C. AMPLIACIÓN DE RAZONES EN CONTRA DEL OFICIO NO. ZS-SISC-033-2012, DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR
I. Con fecha 12 de marzo del 2012, la Inmobiliaria Alianza de Pérez Zeledón, S.A.,
interpuso Recurso de Apelación en contra del Oficio No. ZS-SISC-033-2012, de la Administración Tributaria de la Zona Sur, por denegatoria de solicitud de año natural gestionada por su Representada.
II. - Dicho Recurso fue aceptado mediante la Resolución Interlocutoria No.
SISC-A-09-R-001-12, de las quince horas con treinta minutos del 19 de marzo del 2012, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
III. Mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2012, se procedió a ampliar razones de
inconformidad ante el Tribunal Fiscal Administrativo, con la finalidad de que se declare con lugar la petición legal de la Inmobiliaria, de que le sean reconocidas las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta del Período Fiscal 2010, que se rigen por el Período Extraordinario de Año Natural. Al día de hoy dicho Expediente no se ha resuelto por parte del Tribunal Fiscal Administrativo.”