CONCLUSIONS AND FUTURE RESEARCH
7.1 A COMPARISON OF THE DISCUSSED APPROACHES
En 2007 el Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) celebró cinco reuniones formales. Llevó a cabo el examen de transición de China en relación con su Protocolo de Adhesión, y remitió su informe al Consejo General, junto con los informes de sus órganos subsidiarios.
El CCM tomó nota de los informes del Comité de Acceso a los Mercados y recomendó al Consejo General que adoptara varias solicitudes de exención relacionadas con la introducción de los cambios del Sistema Armonizado (sistema de clasificación de las mercancías aceptado por todos los países) en las Listas de concesiones arancelarias de la OMC. El CCM recomendó también que se concediera la prórroga de la exención solicitada por los Estados Unidos para el antiguo territorio en fideicomiso de las Islas del Pacífico y la prórroga de la exención solicitada por Mongolia respecto de los compromisos relativos a la exportación de cachemira en bruto que había contraído en el marco de su adhesión.
El CCM continuó el examen de las solicitudes de exención relativas a tres programas de preferencias de los Estados Unidos (la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África, la Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe y la Ley de Preferencias Comerciales para los Países Andinos) y de una solicitud del Senegal relativa a una prórroga de la exención que se le había otorgado para la utilización de valores mínimos en aduana, y adoptó el modelo para la notificación de los acuerdos comerciales regionales.
En lo que respecta a los 10 nuevos países que se habían incorporado a la Unión Europea, el CCM escuchó una declaración de Colombia referente a las preocupaciones de este país y acordó prorrogar el plazo para el retiro de las concesiones a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. También acordó prorrogar el plazo establecido en relación con la ulterior incorporación a la UE de dos nuevos miembros.
Con respecto a las cuestiones relacionadas con los textiles, continuaron los debates sobre la base de las comunicaciones presentadas el año anterior y de una nueva comunicación recibida en mayo de 2007. Por último, el Consejo escuchó las reclamaciones planteadas por Filipinas en relación con ciertas medidas
aduaneras y fiscales internas aplicadas por Tailandia a las importaciones de cigarrillos procedentes de Filipinas.
Normas de origen
El objetivo principal del Acuerdo sobre Normas de Origen (leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto) es armonizar las normas de origen que se aplican en condiciones comerciales no preferenciales y asegurar que esas normas no creen obstáculos innecesarios al comercio. En el Acuerdo se establece un programa de trabajo para la armonización que ha de llevar a cabo el Comité de Normas de Origen (CNO) en colaboración con el Comité Técnico de Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas.
Debido a la complejidad de las cuestiones, no se pudo finalizar el programa de trabajo en el plazo de tres años previsto en el Acuerdo (que terminaba en julio de 1998), por lo que el CNO ha proseguido su trabajo. El número de cuestiones por resolver se ha reducido a 137.
Un obstáculo importante para el avance del programa de trabajo ha sido la repercusión que la aplicación de las normas de origen armonizadas puede tener en los demás Acuerdos de la OMC. Aunque la Presidenta del CNO, en nombre del Presidente del Consejo General, celebró intensas consultas con los Miembros acerca de esas cuestiones fundamentales en materia de política, éstas siguen sin resolverse. En la reunión que celebró el 27 de julio de 2007, el Consejo General reconoció que, si bien se habían hecho importantes progresos a lo largo del último año, las delegaciones representadas en el CNO consideraban necesario que el Consejo General diese orientaciones sobre cómo proceder en esas cuestiones. Lo que recomendaban esas delegaciones era que se suspendiese la labor sobre esas cuestiones hasta que se recibieran las orientaciones del Consejo General. El Consejo General acordó que, mientras tanto, el CNO prosiguiera su labor con miras a resolver todas las cuestiones técnicas, incluidos los aspectos técnicos de la estructura general, lo antes posible.
Acceso a los mercados
El Comité de Acceso a los Mercados se reunió en cinco ocasiones en 2007. Su trabajo siguió centrándose en la tarea sumamente técnica de introducir los cambios del Sistema Armonizado (sistema de clasificación de las mercancías aceptado por todos los países) en las Listas de concesiones arancelarias de la OMC.
Desde que entró en vigor la nomenclatura del Sistema Armonizado en 1987, el Comité establecido por la Organización Mundial de Aduanas ha acordado cuatro series de cambios (en 1992, 1996, 2002 y 2007). Se han hecho progresos en lo que respecta a los cambios acordados en 1996, en la medida en que unos 40 Miembros han concluido los procedimientos jurídicos pertinentes. Sin embargo, hay todavía unos 60 Miembros que no han seguido esos procedimientos. El trabajo relativo a los cambios de 2002 ha avanzado satisfactoriamente y sólo quedan unos pocos ficheros que preparará la Secretaría de la OMC. El trabajo relativo a los cambios de 2007 ha sufrido retrasos y hasta la fecha sólo han presentado sus ficheros dos países desarrollados.
El Comité de Acceso a los Mercados examinó las solicitudes de prórroga de exenciones presentadas en relación con los cambios del Sistema Armonizado. Estas exenciones permiten a los Miembros introducir cambios en sus aranceles nacionales y cumplir posteriormente los procedimientos jurídicos de la OMC. El Comité aprobó dos solicitudes de prórroga de exenciones con respecto a los cambios de 1996, así como la prórroga de las decisiones referentes a las exenciones “colectivas” de 2002 y 2007.
El Comité tomó nota de la información sobre la Base Integrada de Datos (BID), que contiene datos sobre los aranceles y el comercio de los Miembros durante muchos años, y la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR), que recoge las concesiones hechas por los Miembros de la OMC en materia de mercancías. La información de la BID se basa en las comunicaciones de los Miembros, por lo que es fundamental conseguir que éstas se presenten puntualmente. Aunque se ha observado cierta mejora, es necesario continuar avanzando. Estas bases de datos se han utilizado para el cálculo de los equivalentes ad valorem (EAV: derechos que se aplican a un producto sobre la base de su valor), en respuesta a las solicitudes formuladas en el marco de las negociaciones de Doha, para la elaboración de los Perfiles arancelarios en el mundo, en coproducción con el Centro de Comercio Internacional y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y para la publicación de resúmenes del Sistema Armonizado.
Varias organizaciones han solicitado acceso a las bases de datos. Como resultado de ello, en 2007 el Comité aprobó las solicitudes de acceso a la BID y a la Base de Datos LAR presentadas por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, la Organización Internacional del Café y la Unión Aduanera del África Meridional. El Comité llevó a cabo el sexto examen de transición de conformidad con el Protocolo de Adhesión de China. Tomó nota de la información más reciente disponible en la Biblioteca de Aranceles y en las direcciones de sitios Web donde figuran los aranceles nacionales más recientes. El Comité examinó también el documento de la Secretaría de la OMC titulado “Situación de las Listas de los Miembros de la OMC”, en el que se ofrece información sobre la situación actual de la Lista de concesiones de cada Miembro.
Licencias de importación
El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece disciplinas para los regímenes de licencias de importación de los Miembros con el objetivo principal de asegurar que los procedimientos aplicados para conceder licencias de importación no constituyan en sí una restricción al comercio. Contiene disposiciones para garantizar que los procedimientos de concesión de licencias de importación automáticas no se utilicen para restringir el comercio, y que los procedimientos de concesión de licencias no automáticas de importación (a los efectos de aplicar restricciones cuantitativas o de otro tipo) no actúen como restricciones adicionales de las importaciones, además de las que se administran en el marco del régimen de licencias. Además, los sistemas de licencias no automáticas de importación no deben entrañar más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar las medidas pertinentes.
Los gobiernos, al pasar a ser Miembros de la OMC, se comprometen a simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y a darles transparencia, así como a administrarlos de manera neutral y no discriminatoria.
Las obligaciones previstas en el Acuerdo comprenden la de publicar los procedimientos para el trámite de licencias de importación, notificarlos al Comité de Licencias de Importación, aplicarlos y administrarlos
de manera justa y equitativa, simplificarlos y facilitar las divisas necesarias para pagar las importaciones amparadas en licencias sobre la misma base que las importaciones de mercancías para las que no se requieren licencias de importación. El Acuerdo establece plazos para la tramitación de las solicitudes de licencias, la publicación de la información relativa a los procedimientos para el trámite de licencias y la notificación al Comité.
El Comité de Licencias de Importación celebró dos reuniones en 2007. Examinó 61 notificaciones presentadas por 37 Miembros y llevó a cabo el sexto examen de transición de conformidad con el Protocolo de Adhesión de China, así como el examen anual de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo. Dos de las 61 notificaciones recibidas fueron las primeras respuestas de dos Miembros al cuestionario previsto en el Acuerdo. No obstante, el Comité señaló que ese escaso grado de cumplimiento por los Miembros de las obligaciones de transparencia del Acuerdo constituía la preocupación principal del Comité desde hacía ya cierto tiempo.
El Comité recibió observaciones y preguntas por escrito de los Miembros relativas a las notificaciones presentadas y/o acerca de los procedimientos para el trámite de licencias de importación mantenidos por otros Miembros. También escuchó preocupaciones y observaciones formuladas oralmente sobre determinados procedimientos para el trámite de licencias de importación aplicados por algunos Miembros.
En 2007 se llevaron a cabo tres actividades relacionadas con la asistencia técnica. El objetivo general fue ayudar a las autoridades competentes a comprender mejor la finalidad y los detalles del Acuerdo. Asimismo se impartió formación para que las autoridades pudieran establecer una diferencia entre los dos tipos de licencias de importación y otros obstáculos al comercio que permitiera obtener mejores resultados con medidas que causaran menos restricción y distorsión del comercio, tales como reglamentos técnicos. En el caso de un país en proceso de adhesión, se proporcionó asistencia técnica para ayudar a las autoridades a preparar sus respuestas a los Miembros durante dicho proceso. Los participantes en estas actividades eran representantes de distintos ministerios y organismos del Estado que se ocupan de los regímenes de licencias de importación.
Comercio de productos de tecnología de la información
La Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (ATI), acordada en Singapur en 1996, ha sido aceptada por 69 Miembros de la OMC. El objetivo de este Acuerdo es eliminar los aranceles respecto de los ordenadores, equipos de telecomunicaciones, semiconductores, equipo de fabricación de semiconductores, soportes lógicos e instrumentos científicos. El 1º de enero de 2000 y el 1º de enero de 2005, la mayoría de los Miembros desarrollados y en desarrollo participantes redujeron a cero los aranceles sobre la mayoría de esos productos, mientras que a determinadas líneas arancelarias de algunos participantes se les concedieron períodos de aplicación más largos. Los detalles figuran en cada una de las Listas de compromisos de los participantes en el ATI.
En 2007, el Comité celebró dos reuniones y continuó su labor en el marco del programa de trabajo sobre medidas no arancelarias. A este respecto, el Comité tomó nota de la útil labor realizada por la Secretaría en lo referente a la actualización del “Proyecto de lista de los tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con la compatibilidad electromagnética y la interferencia electromagnética empleados por los participantes en el ATI”. Varias delegaciones han utilizado los trabajos del Comité sobre las medidas no arancelarias como contribuciones a las negociaciones sobre el AMNA relativas a los obstáculos no arancelarios. El Comité mantuvo varios debates sobre las discrepancias en la clasificación. Para facilitar estos debates, la Secretaría elaboró y actualizó una nota en la que trataba de clasificar las categorías en función de las perspectivas de lograr un consenso al respecto o una interpretación común. Además, el Comité examinó las cuestiones relativas a los cambios en el Sistema Armonizado (sistema de clasificación de las mercancías aceptado por todos los países).
Los días 28 y 29 de marzo de 2007 el Comité organizó, con la participación del sector privado, un Simposio sobre tecnología de la información para conmemorar el décimo aniversario del ATI. El objetivo del Simposio era:
realizar un examen del funcionamiento del ATI durante el último decenio, teniendo en cuenta la mayor s
participación de los países en desarrollo;
examinar la evolución del sector de la tecnología de la información, teniendo en cuenta los últimos avances s
identificar las perspectivas de mayor expansión del comercio de los productos de tecnología de la s
información, con el fin de garantizar que se mantiene el objetivo inicial del ATI.
En 2007, el Comité debatió las propuestas de los Estados Unidos relativas a los productos comprendidos en el ATI actual y examinó la aplicación del ATI. Dio la bienvenida a los Emiratos Árabes Unidos como nuevo participante y continuó las consultas con respecto al ATI II.
Valoración en aduana
El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías. El Comité de Valoración en Aduana se ocupa de la labor realizada en la OMC en la esfera de la valoración en aduana. Durante el año 2007, el Comité de Valoración en Aduana celebró dos reuniones formales, que tuvieron lugar los días 8 de mayo y 18 de octubre.
En la esfera de las notificaciones, los Miembros deben asegurarse de que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana y deben informar al Comité de las modificaciones introducidas que tengan relación con dicho Acuerdo. Al final de 2007, 74 Miembros habían notificado su legislación nacional sobre valoración en aduana. Esta cifra incluye a los 14 Miembros que indicaron que la legislación nacional notificada en el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Ronda de Tokio seguía siendo válida y no comprende a los miembros de las CE por separado. Cincuenta Miembros todavía no han presentado ninguna notificación. En la reunión celebrada el 18 de octubre, el Comité adoptó su informe de 2007 al Consejo del Comercio de Mercancías. La adopción de los exámenes anuales cuarto a decimotercero permanece bloqueada por un asunto no resuelto que atañe a la interpretación por uno de los Miembros del párrafo 2 del Anexo III del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Esta disposición establece que los países en desarrollo que normalmente determinan el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos oficialmente establecidos pueden querer formular una reserva que les permita mantener esos valores, de manera limitada y transitoria, en las condiciones que acuerden los Miembros.
En su reunión de octubre, el Comité también ultimó el examen de transición de conformidad con el Protocolo de Adhesión de China. El Comité presentó al Consejo del Comercio de Mercancías su informe sobre este examen. Se plantearon otras dos cuestiones relativas a las prácticas de valoración en aduana de Indonesia y a los regímenes de precios de referencia de Nigeria.
En virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, se estableció un Comité Técnico de la OMC, bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo. Durante el año el Comité Técnico presentó informes sobre sus sesiones 23ª, 24ª y 25ª. El Comité continuó debatiendo la importancia de fortalecer la cooperación entre las administraciones de aduanas de los Miembros en la prevención del fraude aduanero (párrafo 8.3 de la Decisión Ministerial sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación de 2001) y tomó nota de que no se había producido ningún nuevo hecho en relación con este asunto, que volvería a examinarse en la siguiente reunión de 2008.
Agricultura
El Comité de Agricultura (en sesión ordinaria) celebró tres reuniones en 2007, en las que los Miembros plantearon cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos. Se debatieron, entre otros, los siguientes puntos:
consolidación de la Lista de las CE tras la ampliación de la UE; s
procedimientos iniciados en el sector lácteo y efecto que podrían tener en el comercio los cambios en las s
normas sobre la composición del queso;
prohibiciones de la importación de determinados productos agropecuarios y uso de precios de referencia a s
políticas en materia de IVA; s
requisitos de depósito aplicables a las importaciones de productos agropecuarios para la elaboración; s
subvenciones a la exportación de vino, alcohol y harina de trigo, y ayuda interna a diversos sectores s
agropecuarios (trigo, maíz, carne, azúcar, productos lácteos y elaboración de aceite), inclusive mediante programas nacionales de ingresos agrícolas;
compatibilidad de determinadas subvenciones con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura; s
reglamentación sobre la comunicación obligatoria de los precios del ganado y la carne; s
comercio de Estado para el arroz; y s
prácticas de monetización de las donaciones de arroz en el marco de programas internacionales de ayuda s
alimentaria.
El Comité prosiguió el examen del cumplimiento por los Miembros de los compromisos que habían contraído en el marco de la Ronda Uruguay o en virtud de las condiciones para su adhesión, sobre la base de las notificaciones presentadas en las esferas del acceso a los mercados (administración y utilización de los contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia especial), ayuda interna y subvenciones a la exportación. Desde 1995, el Comité ha examinado más de 2.300 notificaciones, 121 de las cuales fueron presentadas por los Miembros en 2007. La cuestión de las notificaciones pendientes sigue preocupando profundamente al Comité. A finales de marzo de 2008, solo 11 Miembros habían cumplido plenamente sus obligaciones de notificación durante el período 1995-2006.
El Comité siguió debatiendo las tres cuestiones relativas a la aplicación en la esfera de la agricultura que se indican a continuación:
elaboración de disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesión de créditos a la s
exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro;
examen de posibles formas de mejorar la aplicación de medidas destinadas a reducir los posibles efectos s
negativos del programa de reformas en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; y
examen de la administración de los regímenes de contingentes arancelarios.