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Comparison of Existing Software DAL Assignment Process

4.3 Methods for Software Architecture Safety Assessment Process

4.3.2 Comparison of Existing Software DAL Assignment Process

En Colombia se crea la Dirección General de Prisiones adscrita al Ministerio de gobierno en el año 1914, será años más tarde, en 1992 mediante el decreto 2160 que se unirá la Dirección General con el Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional para crear el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Esta institución cuenta con patrimonio, descentralización administrativa y funciones independientes con el objetivo de buscar la reinserción social como uno de los fines más importantes.

En el año 1993 se presentan cambios en la normatividad carcelaria de acuerdo a la Carta Magna “la Constitución Política de 1991” y a los Derechos Humanos, en donde se manifiestan disposiciones y sanciones penales modernizando con ello las normas penitenciarias. Se establece que haya una clasificación científica de los internos, seguimiento de los grupos interdisciplinarios de profesionales, programación de actividades educativas, culturales y deportivas; de la misma manera el juez de penas desarrolla también sus funciones y los bachilleres prestan el servicio militar en las penitenciarías como un servicio social y a la vez ser un apoyo para el proceso de reinserción de los internos, su misión es administrar el Sistema Penitenciario y Carcelario, garantizando el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, la detención precautelativa, la seguridad, la atención social y el tratamiento penitenciario de la población reclusa, en el marco de los Derechos Humanos.

El INPEC se distribuye en algunas regiones del país en forma de Direcciones regionales, se encuentra en Bogotá, Barranquilla, Cali, Bucaramanga, Medellín y Pereira, controlando y sosteniendo económicamente 139 establecimientos carcelarios en el país.

Pensando en la reinserción del los internos, la ley Colombiana, decreta deberes y derechos para ellos, como la ley 65 de 1993 en donde presenta una serie de condicionamientos en los cuales se sobre entiende el establecimiento de los parámetros legales y acciónales que permiten en su núcleo fundamental una supuesta reeducación y rehabilitación social, psicológica y emocional del interno que

ingresa a las cárceles colombianas, por lo tanto, prohíbe en el artículo V toda clase de violencia física, psíquica o moral.

La ley 65 bajo el título VIII estipula en el artículo 94, que la educación es un mecanismo de rehabilitación y resocialización, indicando que en los establecimientos penitenciarios se ofrecerá el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o tratamiento penitenciario que podrán ir desde el analfabetismo hasta programas de instituciones superiores fundados en una pedagogía penitenciaria que logre en el interno afianzar valores humanos, normas de convivencia ciudadana y desarrollo de su sentido moral y personal como sujeto de un entorno comunitario, generando de esta manera un espacio de socialización que logre establecer parámetros de reivindicación personal y social, dicha educación estará apoyada por instituciones superiores de connotación oficial, quienes harán convenios con las penitenciarías y cárceles del distrito judicial para llevar a buen término lo planteado y acreditar los estudios realizados por los internos, se propone la implementación de bibliotecas en las cuales se forjará el ejercicio a la lectura.

Dado que la Cárcel de Facatativá es para el ingreso únicamente de Policías infractores de la ley, la Policía Nacional ha obtenido convenios con fines educativos con las siguientes Corporaciones: Corporación Unificada Nacional de Educación CUN, Corporación de Educación virtual UNICOLOMBIA, Corporación Universitaria de Investigación y Tecnología Coruniversitec, Corporación Interamericana de Educación Corposides, Corporación Universitaria Politécnico Nacional, Interidiomas, Escuela de Carreras Industriales, Fundación Universitaria del Área Andina, Fundación de Egresados de la Universidad Distrital, Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación C.R, Fundación Tecnológica Autónoma de Bogotá FABA, Fundación Los Libertadores, Educación San Juan N. Corpas.

Por otro lado, convenios con Universidades como: Universidad Abierta y a Distancia UNAD, La Salle, Sergio Arboleda, Escuela Admon de Negocios “E A N”, de Antioquia, Del Valle, Simón Bolivar, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Los Andes, de la Sabana, Autónoma de Manizales y autónoma del Caribe.

Los convenios educativos permiten el proceso de reinserción y resocialización de los internos, esto lo señala el artículo 95 que establece que la institución penitenciaria establecerá los programas de estudio en cada reclusión que sean validos para la rendición de la pena, ya que se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio, estipulando que el día de estudio es constituido por 6 horas de actividades diarias así sean en horarios diferentes; por otro lado, se presenta en el articulo 98 también una redención de pena por la actividad de enseñar, ya que la persona que certifique que ha actuado como instructor de otros en cursos de alfabetización, enseñanza primaria, secundaria , técnica o artesanal y de educación superior tendrá derecho a que cada cuatro horas de actividades se computen como un día con la claridad de la acreditación de tener calidades de instructor o educador conforme al reglamento.

Algunos Internos de la cárcel de la Policía han iniciado sus estudios universitarios apoyados en los convenios con fines educativos, algunos han terminado sus carreras, otros la están llevando a cabo. Desde el mes de Febrero del 2010, 50 internos se sumaron al proyecto académico que el SENA inicio, propuesto para once meses y lograr que los internos obtengan el titulo de técnicos en ingeniería de sistemas.

El decreto 1519 de 1998 aprobado el 6 de Agosto, no menciona de ninguna manera la educación Religiosa Formal dentro de su proyecto resocializador, solamente menciona la libertad de culto respetable para todo ciudadano y también las personas recluidas en cárceles, señala: que la Constitución Nacional en su artículo 19 garantiza la libertad de cultos, estableciendo que cada persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva; que en aplicación de estos postulados constitucionales la Ley 133 de 1994 desarrolló el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos.

De la misma manera la Ley 133 de 1994 el literal f del artículo 6 establece que la libertad religiosa y de cultos comprende, entre otras cosas, el derecho de toda persona a recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se

encuentre y principalmente en los lugares públicos de cuidados médicos, en los cuarteles militares y en los centros de detención; que igualmente, el artículo 8o de la mencionada ley estatutaria dispone, que "para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades adoptarán las medidas necesarias que garanticen la asistencia religiosa ofrecida por las iglesias y confesiones religiosas a sus miembros, cuando estos se encuentren en establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia".

Que la Ley 65 de 1993 en su artículo 152 determina que los internos de los centros de reclusión gozarán de libertad para la práctica del culto religioso, sin perjuicio de las medidas de seguridad; que con el fin de darle aplicación a los postulados constitucionales y legales mencionados, se hace necesario adoptar medidas para el desarrollo de actividades religiosas y de cultos en los centros penitenciarios y carcelarios.

Decreta entonces el artículo 1 que los internos de los centros penitenciarios y carcelarios del país gozan del derecho a la libertad de cultos y de profesar libremente su religión, así como de difundirla en forma individual o colectiva. Las autoridades penitenciarias y carcelarias deberán permitir sin restricción alguna al libre ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de la seguridad de los centros de reclusión.

En los siguientes 8 artículos se establece que la cárcel debe tener espacios para ésta clase de servicios religiosos, así como permitir que los ministros de cada una de las confesiones puedan realizar todo tipo de actos convenientes para el desarrollo de la vida espiritual de los internos.