Como se nombra anteriormente las MLC son una forma de acción colectiva que implica una reivindicación presentada ante la Corte Constitucional Colombiana, en este apartado caracterizaremos las diferentes MLC que el MOVICE ha presentado por el reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, antes de la Constitución de 1991, las víctimas se manifestaban principalmente bajo el movimiento de derechos humanos a través de la protesta, el seguimiento de las violaciones de derechos y el litigio de algunos casos penales, pero después de 1991, las víctimas consideraron que tenían una oportunidad para presentarse y actuar como un movimiento con sus reivindicaciones y repertorios propios, y es desde el 2005 que las apariciones de la víctimas se hicieron más públicas ante la propuesta de desmovilización de paramilitares y es en 2006 estas demandas condujeron a que la Corte excluyera varios de los artículos de la Ley de Justicia y Paz (Se trata de la sentencia C-370 de 2006, que corresponde a la demanda instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas, junto con organizaciones de víctimas. La sentencia fue defendida por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández) (Natalia Sandoval Rojas 2013).
Es necesario tener en cuenta que las reivindicaciones de los movimientos no se reducen a los conflictos llevados ante un juez, sino que la MLC es apenas un componente del repertorio de la acción colectiva y que, por tanto, sus resultados dependen no sólo de las palabras de la Corte, sino de los actores, la apertura del sistema político y la trayectoria de los movimientos, ahora también se tiene en cuenta la postura de que la MLC no tiene efectos significativos o es inconveniente, puesto que el lenguaje del derecho reduce y
simplifica el conflicto social y carece de un contenido moral específico, también surge la crítica de que el litigio es incompatible con el carácter espontáneo y revolucionario de los movimientos sociales, pues los expone a procedimientos institucionales y a un lenguaje experto que olvida la cotidianidad de las reivindicaciones.
Respecto a las demandas realizadas ante la ley de Justicia y Paz, a pesar que se desmovilizaron aproximadamente 35.350 paramilitares, sólo el 10% fueron admitidos para ser procesados (Movice 2009) De este número, hasta abril de 2012 sólo se habían procesado 811 paramilitares mediante esta ley; se habían proferido apenas 11 condenas y se habían llevado a cabo 9 audiencias de reparación. Todo esto sin considerar que los máximos cabecillas de las estructuras paramilitares no fueron procesados en Colombia por violaciones de derechos humanos, sino que fueron extraditados hacia Estados Unidos por narcotráfico. Esto demuestra que las demandas que se llevan ante la corte y los cambios que en las leyes se puedan introducir no ilustran en si todo el conjunto de demandas que el movimiento social reclama, es evidente que los litigios produjeron algunos de los cambios pedidos por las organizaciones ante la Corte, y otros, en cambio, han quedado frustrados por la naturaleza limitada del derecho y de la misma Corte.
El estudio llamado “La movilización social en tiempos de la Constitución: feministas, indígenas y víctimas de crímenes de Estado ante la Corte Constitucional colombiana” realizado por la abogada Nathalia Sandoval Rojas en el año 2013 expone dos tipos de consecuencias muy importantes derivadas de las MLC, primero, el cambio moderado en cuanto a la interacción entre las organizaciones sociales y diversas entidades del Estado, y segundo, la transformación de la estructura de movilización de las organizaciones que promovieron las MLC.
En el caso de las víctimas de crímenes de Estado la Fiscalía se vinculó como nuevo interlocutor de las organizaciones, pasó de tener relaciones esporádicas con algunas víctimas, a responder plenamente por su participación en los procesos de la Ley de Justicia y Paz y las víctimas en general se posicionaron como actores políticos en las discusiones sobre el paramilitarismo, negociaciones de paz y derechos de las víctimas, de esta manera las voces de la víctimas que antes se encontraban invisibilizada ejercían ahora un posicionamiento formal, el dolor privado se manifiesta como dolor público, el estudio de Sandoval rojas aclara que el pronunciamiento de la Corte sobre la ley de Justicia y Paz les dio visibilidad a las víctimas de crímenes de Estado como sujeto político colectivo diferenciable de otros como los defensores de derechos humanos. Además, les permitió mostrar sus propias reivindicaciones en relación con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
TESTIMONIOS DE VICTIMAS 05 octubre del 2008 (Informe Movice 2008)
Mi nombre es Fabiola Lalinde, soy la madre de Luis Fernando Lalinde Lalinde, militante del PC (M-L), detenido-desaparecido-torturado-asesinado y escondido su cuerpo en la raíz de un árbol en lo alto de una montaña (Vereda Ventanas, límites de los municipio Jardín (Ant.) y Riosucio (Cldas.), por la Patrulla Militar Nº 22 del Batallón Ayacucho de Manizales, el 3 de octubre de 1984.
24 años recorriendo los caminos de la Noche y la Niebla en busca de los desaparecidos es toda una experiencia que no se adquiere ni en la mejor Universidad del mundo, con el agravante, en estos casos concretos de desaparecidos por razones políticas, que solamente los busca la familia, por la sencilla razón de que en este delito de Lesa Humanidad están comprometidas las fuerzas Armadas y/o Organismos de Seguridad del Estado, sumados, además, todos los mecanismos de impunidad que rodean la desaparición y las repercusiones de toda índole que genera su búsqueda y denuncia tanto para la familia como para las organizaciones de derechos humanos que nos acompañan, representadas en las amenazas, seguimientos, allanamientos, montajes con armas o droga, la cárcel, el desplazamiento y aún el exilio.
Mi presencia en esta Audiencia obedece a invitación expresa del MOVICE (Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado) del cual soy miembro, para que comparta mi experiencia como víctima del Estado sobre el tema concreto de la Reparación. Quiero advertir, en primer lugar, que mi intervención es totalmente testimonial y en segundo lugar es importante advertir que no soy ni Uribista ni anti-Uribista, no pertenezco ni al Polo Norte ni
al Polo sur, no soy de izquierda ni de derecha, ni de las FARC –valgan las aclaraciones-, simple y llanamente soy demócrata convencida, motivo por el cual agoté en compañía de mis hijos, todos los recursos legales y afrontamos todos los riesgos, el hostigamiento y desprestigio en la búsqueda del Luis Fernando, militante de un movimiento de izquierda: La juventud Marxista. Los demócratas respetamos las ideas de los demás aunque no las compartamos.
En la primera etapa de la búsqueda contamos con la orientación y acompañamiento del doctor Héctor Abad Gómez, gran humanista, presidente del Comité de Derechos Humanos de Antioquia hasta su vil asesinato el 25 de agosto de 1987. Luego hicieron presencia una serie de organizaciones de Derechos Humanos internacionales y nacionales, que fueron naciendo a raíz de la escalada contra los derechos fundamentales durante el Gobierno del Presidente Julio César Turbay con su represivo Estatuto de Seguridad. Se formaron organizaciones como el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y Comités de Derechos Humanos en diferentes regiones. En esa administración se dio el primer caso de desaparición forzada por razones políticas con Omaira Montoya y luego nació ASFADDES en 1983 a raíz de la desaparición de 13 universitarios en Bogotá. Las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos no existían antes del Estatuto de Seguridad pero han aumentado con los años porque bajo el manto de la democracia, la bandera de la Paz y la lucha contra el terrorismo, en Colombia se siguen cometiendo crímenes atroces.
La búsqueda de la verdad sobre la suerte corrida por Luis Fernando tardó 4.428 días ininterrumpidos hasta el 18 de noviembre de 1996 cuando logramos rescatar sus restos, plenamente identificados, de la bodega de la Octava Brigada –una verdadera proeza- e inhumarlos después de superar toda clase de dificultades y obstáculos, jamás imaginados.
La Reparación
El artículo 6º del proyecto de Ley 157 del 2007 trata del derecho a la reparación que tienen las víctimas de la violencia a través de la implementación de una serie de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y demás garantías, además de que será efectiva y rápida, según se lee en dicho artículo.
Es posible que les cumplan a las víctimas en algunos casos en los que no esté involucrado el Estado, pero en la desaparición forzada, la familia, ante todo, lo que necesita conocer es la verdad sobre la suerte corrida por el desaparecido y recuperar sus restos plenamente identificados, la identidad es dignidad, porque todos los desaparecidos ejecutados extrajudicialmente se hallan en fosas como N.N. (No identificados).
Al desaparecido se le violan todos sus derechos: el derecho a la vida, al debido proceso, a la muerte digna, a la identidad y a la justicia. En el caso nuestro avanzamos en la verdad, pero está pendiente la justicia y no hemos renunciado a ella porque la justicia es el único derecho que le queda a nuestros desparecidos, sometidos a toda clase de tratos crueles, inhumanos, degradantes y macabros, como lo han revelado los mismos victimarios en las versiones libres, convertidas sus víctimas en cadáveres sin nombre, despojados hasta de su identidad, que navegan por los ríos de la patria o en fosas comunes a lo largo y ancho del territorio nacional, y sin embargo los criminales tienen más garantías que las víctimas. Pero el gobierno se va a dignar reparar el crimen y las terribles secuelas con 18 millones de pesos, en cómodas cuotas mensuales por ¡10 años! en cambio, la mano de un guerrillero asesinado vale ¡5.000.000 millones! siempre es que el colombiano común, el campesino y las minorías étnicas estamos muy devaluados.
Pagar indemnizaciones mínimas, por perjuicios morales, sin reparar los daños a la dignidad, la estabilidad de la familia, los proyectos de vida truncados, los daños a la salud física y sicológica, a la hora de la verdad se convierte, dicha reparación en una ofensa, una falta de respeto y un atropello más a causa de todos los trámites que conlleva una demanda: certificados, referencias, fotocopias, pasajes, avivatos; sumado a todo ello que ni siquiera el principio de la buena fe opera en estos casos.
La demanda Administrativa se convirtió, para nosotros, en un viacrucis de nunca acabar, a pesar de contar con una Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos –OEA- la Nº 24/87, Caso 9620 Colombia, ratificada en septiembre de 1988, hace exactamente 20 años. Denuncia presentada ante la Comisión por el doctor Abad Gómez y es el único caso dejado por fuera de la Ley 288 de 1996 para casos con fallo internacional. La demanda fue presentada en el año 90 a raíz del allanamiento ilegal, el montaje con droga de que fui víctima y todo el desprestigio a través de los medios de comunicación, que me mostraron como la jefe de la Narcoguerrilla en Antioquia, subversiva y terrorista, con el ánimo de quitarle validez a la Resolución de la OEA, y 25 años de cárcel para quitarme de circulación por las denuncia internacional y por la insistencia y la persistencia exigiendo verdad y justicia, por fortuna la patraña no funcionó y quien perdió fue el Estado ante la Comunidad nacional e internacional.
La falta de respeto y la indignación me movieron a presentar la demanda Administrativa pues consideraba, y sigo considerando, que los perjuicios morales y la vida humana son irreparables, pero aprendí que no existe otro recurso para que el Estado reconozca su responsabilidad que la anotada demanda, así como también era el único medio para rescatar
el expediente que reposaba en la Octava Brigada y fuera enviado al Tribunal Contencioso Administrativo.
En el año 2000 se realizó la conciliación por los perjuicios morales, la diligencia más deprimente después de la desaparición pues consiste en negociar la vida del hijo y todos los sufrimientos y lágrimas por unos gramos oro de rebaja a favor del Estado. Los perjuicios materiales debidamente sustentado no fueron reconocidos y pasaron al Consejo de Estado en el año 2001, pero todo indica que en el Tribunal extraviaron 124 folios que sustentaban los gastos y, más ofensivo aún, niegan haberlos recibidos a pesar de las firmas y sellos en las copias. Otro tanto sucedió con el Derecho de Petición que presenté el 1º de diciembre del 2006 no llegó a su destino, teniendo la copia con firma y sello, es decir todo, absolutamente todo en este caso se “desaparece” empezando por la persona de mi hijo, de los restos solo me entregaron una caja de cartón con 69 huesos, sumado al crimen la total impunidad que es como echarle sal a una herida.
Sin embargo con este aprendizaje se han abierto caminos de verdad y de justicia. Con el caso de Luis Fernando el doctor Abad Gómez abrió el camino de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y muchos casos han pasado y siguen pasando por allí, otro tanto sucede con el proceso de exhumación e identificación, permitiendo así que tanto dolor no sea inútil.
Aunque los desaparecidos por razones políticas son los ignorados del conflicto, las familias y organizaciones los mantenemos vivos a través de la memoria, de la denuncia y de la búsqueda permanente. A través del arte, de la música, de la poesía, de las tesis de grado, de videos, de los libros, de los medios de comunicación y diversas expresiones culturales y marchas, además, tienen que escribir el nombre de ellos en cientos de oficios e informes. El
expediente de Luis Fernando que se halla en el Consejo de Estado pesa 25 kilos pero ¿cuántas veces han tenido que escribir y pronunciar su nombre en Tribunales y Juzgados? hasta cuando en la Octava Brigada aprendieron que él se llamaba Luis Fernando Lalinde y no era un N.N.
A la hora de la verdad, para nosotros, la plena identificación y entrega de los restos cuando ya habían agotado todos los mecanismos posibles de impunidad para evitar encontrarlo, significó una forma de reparación que aunque no está contemplada como tal en la legislación, por lo menos tuvimos la certeza de su muerte y de darle cristiana sepultura. Frente a la incertidumbre y la impotencia que se padece en una experiencia tan dramática, esa caja de cartón con los 69 restos recuperados y plenamente identificados representa más para la familia y la sociedad que los gramos oro o los 18 millones de pesos de hoy de la supuesta reparación individual vía administrativa. Llegamos a la verdad pero aún está pendiente la justicia y no hemos renunciado a ella.
En síntesis sin verdad no puede haber justicia, sin justicia no hay una verdadera reparación. En mi concepto, un proceso de paz que no esté construido sobre la verdad, la justicia, la reparación integral y la memoria y dignidad de las víctimas de crímenes de Lesa Humanidad, es una farsa.
CONCLUSIONES
El terrorismo de Estado en Colombia ha sido un fenómeno que desde el siglo XIX ha estado relacionado con la territorialidad y un uso del poder exclusivo o monopólico de la violencia física, el empleo sistemático y masivo de métodos violentos físicos o simbólicos, ilegítimos, ilegales y antihumanistas por parte del gobierno con el propósito de inducir el terror dentro de una población civil determinada para alcanzar objetivos sociales, políticos, económicos y militares, esta ha sido una característica exclusiva del orden político de la llamada modernidad; tales métodos han sido la violencia o coerción física, la coacción o persecución ilegítima, el secuestro, la tortura, la amenaza, la extorsión, las chuzadas telefónicas (escuchas ilegales), las detenciones arbitrarias, los montajes judiciales, los atentados, los allanamientos, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, el genocidio y el asesinato o ejecución extrajudicial (falso positivo) por parte de miembros de
fuerzas estatales tales como las policiales, las militares o incluso paraestatales como las paramilitares.
El escenario que ha dejado este tipo de crímenes según el Centro Nacional de Memoria Histórica ( CNMH) en Colombia se han presentado 8.903 asesinatos selectivos, 1.196 masacres con 7.160 muertos, 13.562 desapariciones forzadas, 1.530 víctimas de sevicia y tortura, 344 casos de violencia sexual, crímenes perpetrados entre 1958 y 2012; El CNMH logró identificar que en más de medio siglo de conflicto armado los crímenes ejecutados por el Estado a través de la fuerza pública dejaron 2.399 asesinatos selectivos, 870 muertos en 158 masacres, 57 casos de tortura y sevicia, 2.368 desapariciones forzadas, donde la mayoría de las víctimas en estos casos han sido los movimientos sociales, líderes sociales, militantes de izquierda, defensores de derechos humanos y en general.
La consolidación de los Nuevos Movimientos sociales en el contexto latinoamericano ha atravesado diferentes tipos de dictaduras, la transición a la democracia y la adopción del modelo neoliberal, ejemplos de resistencia como los Cocaleros en Bolivia, los Zapatistas en México, los Piqueteros en Argentina, los Sin tierra en el Brasil han demostrado el desempeño de como varios actores sociales han empleado las acciones colectivas para la reivindicación de sus demandas; en sus comienzos los movimientos sociales se centraron en el gremio obrero y campesino, en la década de los ochenta, se abrieron nuevos horizontes hacia la demanda por el reconocimiento de los Derechos Humanos, los derechos de la mujer, reivindicación de formas culturales particulares, las organizaciones de base y las asociaciones locales cambiaron el curso del quehacer político en diferentes lugares, más aun cuando estas demandas van dirigidas directamente contra el Estado y donde su principal escenario es la sociedad civil entendiéndose esta como el lugar donde se realizan
las practicas asociativas, un espacio democrático de representación y comunicación, (Revista Explora pág. 5), ya que las víctimas en la represión política no encontraron protección en el sistema judicial si no en estas asociaciones.
El Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado en Colombia tuvo su origen en estas organizaciones, como en otros países de Latinoamérica y frente al terrorismo de Estado se forjaron distintos movimientos donde los principales voceros fueron los familiares de las víctimas reclamando las consignas de la verdad y la justicia respecto a la defensa de los derechos humanos como pilar fundamental de la creación de estos, un ejemplo de ello fueron las “comisiones de la verdad” como organismos oficiales, no judiciales y de vigencia limitada que se constituyen para esclarecer hechos, causas y consecuencias relativos a pasadas violaciones de los derechos humanos.
Todo este contexto anteriormente nombrado ha hecho surgir un nuevo tipo de sujeto dentro de la sociedad, la víctima como sujeto político, aunque en una gran parte de la sociedad colombiana el dolor de la víctima sigue siendo un asunto íntimo y privado pero es necesario y se haga más imprescindible que las victimas aparezcan y visibilicen los horrores cometidos, hacer público el dolor les hace entender que el problema no es individual sino del contexto sociopolítico del país y que su identidad de víctimas tiene una doble condición, sobrevivientes que han hecho esfuerzos valientes para sobreponerse al dolor y a la tristeza y a batallar por sus derechos, cuando se ubica a las víctimas en este lugar de sujetos activos, pensantes, con capacidad de reflexionar su experiencia y como protagonistas de su historia, posibilita procesos de autonomía tendientes a la transformación de su situación y hasta llegar a la consolidación de un Movimiento.