CHAPTER 3: MULTIPLE CHANNEL MODEL
3.5 Comparison of simulation and experimental results for filter surface
Entendiendo la ineficacia funcional como un supuesto que se extiende a todas las especies del acto jurídico, cuya característica principal se centra en un vicio o defecto coetáneo o posterior a la formación del acto que no afecta su estructura, tenemos que existen otros supuestos de ineficacia funcional que se aplican de manera exclusiva a los
actos jurídicos institucionales.
56 Artículo 149 del Código Civil “Revocación de poder”: El poder puede ser revocado en cualquier momento. 57 Artículo 798 del Código Civil “Revocación del testamento”: El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier momento, sus disposiciones testamentarias.
58 Artículo 1467 del Código Civil “Revocación o modificación del derecho de tercer”: El estipulante puede revocar o modificar el derecho de tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptación previstos en los artículos 1458 y 1459.
59 Artículo 1637 del Código Civil “Revocación de la donación”: El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
Si bien, la presente investigación no realizara un análisis profundo de los actos institucionales, podemos mencionar algunos supuestos que normalmente eran tratados de manera aislada por el ordenamiento, siendo verdaderos supuestos de ineficacia funciona; entre los que tenemos:
4.1 EL DIVORCIO
Como lo señalamos en un capítulo anterior, el matrimonio es el ejemplo típico de un acto jurídico institucional, el cual cumple con los patrones propuestos y cuenta con causales propias de ineficacia tanto estructural como funcional. El divorcio, pues, es el supuesto de ineficacia funcional que le corresponde al acto institucional llamado matrimonio.
El divorcio debe ser entendido como el supuesto de ineficacia funcional mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial por el acaecimiento de una causal establecida y debidamente denunciada por uno de los cónyuges o por el acuerdo común de los mismos, haciendo cesar los efectos del matrimonio. Sus causales, requisitos y efectos han sido estudiados de manera profunda en el derecho de familia; sin embargo, su naturaleza tiene su fundamento en el acto jurídico.
Las características del divorcio como supuesto de ineficacia funcional son:
El divorcio solo se aplica al acto jurídico institucional del matrimonio.
El divorcio puede aplicarse en causales o en el acuerdo común de los cónyuges.
La causal de divorcio se presenta con posterioridad a la formación del matrimonio. La causal de divorcio no afecta la validez del matrimonio.
La sanción de ineficacia debe ser declarada por el Estado o por un funcionario autorizado, tratándose del común acuerdo de los cónyuges.
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
4.2 LA COLACION
Resulta confuso tratar la colación dentro de una investigación sobre la ineficacia del acto jurídico y no dentro del derecho de sucesiones; sin embargo, este tema constituye un supuesto de ineficacia funcional que se aplica solo a la especie del acto jurídico de anticipo de legítima o a los actos jurídicos considerados como tales.
El supuesto de ineficacia funcional de la colación se aplica sobre aquellos actos jurídicos que se consideren como anticipo de legítima. El estudio de la colación se ha realizado de manera profunda por la doctrina del derecho de sucesiones; sin embargo, su naturaleza se encuentra dentro de la ineficacia del acto jurídico.
Las características de la colación como supuesto de ineficacia funcional son:
Se aplican solo a los actos jurídicos que son considerados como anticipo de legítima.
La colación se aplica solo sobre bienes que conforman la masa hereditaria.
La colación no afecta la validez del acto considerado como anticipo de legítima.
Puede existir dispensa de la sanción de ineficacia por colación.
La sanción de ineficacia por colación debe ser declarada por el Estado.
4.3 LA CADUCIDAD
La caducidad es el supuesto de ineficacia funcional mediante el cual, por el transcurso del tiempo o por otros hechos sobrevinientes al otorgamiento un acto jurídico, éste pierde eficacia. La caducidad como supuesto de ineficacia funcional no debe ser confundida con la caducidad regulada en el artículo 2003 del Código Civil60, ya que ambas figuras cuentan con características propias que las diferencian
entre sí.
INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
DIFERENCIAS
La caducidad como supuesto de ineficacia La caducidad regulada en el artículo 2003 Deja sin efecto un acto jurídico valido. Extingue un derecho.
Puede producirse por el transcurso del tiempo o por un acontecimiento sobreviniente a la formación del acto.
Solo se produce por el transcurso del tiempo.
Puede interponerse como acción o como excepción sustantiva.
Solo puede interponerse como como excepción procesal.
La sanción de ineficacia es declarada por el Estado previa denuncia de sujeto legitimado.
No es necesaria la declaración de extinción del derecho, pudiendo ser aplicada de oficio por el Estado
No existe la suspensión, ni la interrupción. Se puede interrumpir o suspender el plazo de caducidad.
SEMEJANZAS
Las causales o plazos de caducidad son establecidos en la ley, no estando al arbitrio de las partes su aplicación.