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1.8 Change over Time

1.10.1 Comparisons to Other US Mining

1. La información contenida en el presenta apartado y en los cuadros 77 a 80 del

Anexo Estadístico en relación con la Tasa sobre el Juego se corresponde con la existente en la aplicación TRIBUTAS, con la que se realiza la gestión y el seguimiento de los diferentes subconceptos que la componen. Su revisión resultó de conformidad.

Los datos relativos a los importes, tanto por Casinos de Juego como por máquinas o aparatos automáticos, se encuentran referidos a los devengados en los cuatro trimestres del ejercicio 2011, según las autoliquidaciones presentadas y los recibos generados según el padrón de máquinas.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la

competencia normativa en materia de Casinos, Juego y Apuestas, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, y con la Ley 2/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Juego del Bingo. Además, por Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, se aprobó el traspaso al PA de las funciones de control, inspección y sanción en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

Durante el ejercicio 2010 no ha habido modificaciones normativas aplicables en 2011 en relación con este concepto, ni tampoco las ha habido durante 2011 para el propio ejercicio o el siguiente, por lo que los tipos de gravamen no han variado. Sin embargo, sí se ha aprobado, mediante Decreto 41/2011, de 17 de mayo, el denominado catálogo de juegos y apuestas, que establece las definiciones técnicas y las reglas de juego y de policía administrativa de la totalidad de los juegos autorizados en la región.

En esta CA no se ha regulado la modalidad de bingo electrónico ni la tributación de los concursos desarrollados en los medios de comunicación. Se sugiere la conveniencia de estudiar estas cuestiones como forma de mejorar el rendimiento del tributos.

3. El análisis de las magnitudes más relevantes al respecto puede concretarse en

los siguientes datos (cuadros nº.77 a 80):

a) Casinos de juego (cuadro nº 77).

En la Comunidad existe un casino autorizado. Durante 2011 ha venido presentando las preceptivas declaraciones trimestrales que han supuesto un importe total de 871.000 euros, cifra que es 434.000€ menos (-33%) que la del ejercicio anterior.

b) Juego del bingo (cuadro nº 77).

Las salas autorizadas para el juego del bingo en 2011 en el conjunto de la Comunidad fueron ocho, igual número que en el ejercicio anterior. Fueron vendidos

hasta 7.059 miles de euros, un 31% menos que los 10.352 miles de euros ingresados en el ejercicio precedente.

c) Máquinas o aparatos automáticos (cuadro nº 78).

Las autorizaciones para explotación de máquinas recreativas censadas a 31 de diciembre de 2011 en el Principado disminuyeron en un 5,2% con respecto al año anterior, pasando de 6.770 a 6.416.

En el conjunto de la Comunidad fueron expedidos 27.331 recibos por importe de 25.417 miles de euros, con una disminución, en ambos casos, del 1,8% respecto a 2010.

d) Otros conceptos de la Tasa del Juego (cuadro nº 79).

En la Comunidad se concedieron un total de 59 autorizaciones para la celebración de eventos relacionados con otros conceptos de la Tasa sobre el Juego. El total ingresado, 114.000 euros, supuso un incremento del 32,6% respecto a los 86.000 euros ingresados en 2010.

e) Recursos (cuadro nº 80).

Durante 2011 consta la interposición de un único recurso, que fue estimado.

No se han practicado liquidaciones complementarias ni se han impuesto sanciones.

4. La gestión de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en lo que respecta a la explotación

de las máquinas recreativas y de azar, se encuentra regulada por el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre. A su tenor, las cuotas, fraccionadas en cuatro pagos trimestrales, se recaudan mediante recibos emitidos a partir de los datos obrantes en la matrícula de máquinas con autorización de explotación vigente a 31 de diciembre, en la que se incorporan las altas, sustituciones y bajas producidas en el ejercicio anterior. Estas liquidaciones no pueden ser agrupadas por máquinas, por lo que su número resulta muy elevado y podría ser reducido, con la consiguiente mejora en la eficacia y eficiencia del proceso, si se autorizara, aunque fuese con carácter voluntario, tal agrupación, de manera que cada operador tuviera que satisfacer una única liquidación trimestral.

Las autorizaciones administrativas para sustituciones, altas y bajas, así como el mantenimiento de la matrícula de las máquinas correspondió durante 2011 a la DGHP, a cuyos efectos dispuso de un Servicio de Juego. Para 2012, la nueva DGFH conserva las funciones tributarias de la anterior DGHP pero ya no ostenta las funciones de policía administrativa relativas al juego, que han vuelto a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Presidencia según los Decretos 4/2012 y 71/2012. Concretamente, al Servicio de Juego de la citada Dirección General le corresponden las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, así como la organización de loterías,

lo que incluye la tramitación de las autorizaciones, la aplicación del régimen sancionador y la homologación del material de juego, además de la gestión del registro general de juegos y apuestas.

El único casino existente en la región realiza el ingreso mediante autoliquidaciones trimestrales, mientras que la venta de cartones de bingo y las rifas se autorizan previa autoliquidación de carácter no periódico.

Ni el PGCT ni el Plan Parcial de Gestión Tributaria contienen menciones al control a desarrollar en vía de gestión en relación con la tasa sobre el juego, si bien sí lo hace, aunque con escaso detalle, el Plan Parcial de Inspección, en el que se dispone que “se realizarán actuaciones a partir de las comunicaciones efectuadas por el Servicio de Juego, relativa a incumplimientos en materia de autorizaciones, en tanto en cuanto tenga repercusión tributaria”. Resultaría conveniente que se introdujera un mayor detalle de los controles a realizar, especialmente respecto de aquellos juegos en los que existe un mayor riesgo de ocultación y fraude fiscal.

La gestión de esta tasa se encuentra completamente informatizada a través de TRIBUTAS, aplicación a la que tiene acceso la Consejería de Justicia (de Presidencia desde 2012), aunque se han descrito algunas dificultades habidas en las consultas, dado que la parte de tramitación administrativa no esté totalmente desarrollada.

Así, por ejemplo, se ha detectado algunos problemas en relación con los avales que tanto los fabricantes como las empresas operadoras depositan para hacer frente a las obligaciones derivadas de su actividad empresarial o eventuales sanciones, lo que da lugar a que, en ocasiones, desde el Ente Público de Servicios Tributarios se inicien expedientes en vía ejecutiva sin que se tenga en cuenta la existencia de estos avales depositados en la Tesorería y que podrían ser objeto de ejecución. Por otro lado en caso de que esas garantías se ejecuten, en el Servicio de Juego no se tiene conocimiento de la merma en la cuantía garantizada, cuestión importante ya que sin los avales mínimos que la legislación establece las empresas no podrían operar.

Otro aspecto en la que el programa TRIBUTAS resulta insuficiente tiene que ver con la explotación de datos, ya que por ejemplo el sistema no avisa del vencimiento de inscripciones o de autorizaciones, cuestión de gran trascendencia para la gestión del parque de máquinas que actualmente está, como se ha dicho en 5.416.

Por otra parte no es posible desde el Servicio de Juego comprobar si las máquinas recreativas están al corriente del pago de la tasa fiscal.

Todo lo anterior lleva necesariamente a recomendar que se estreche la colaboración con el Servicio de Juego y se provean los medios para la resolución de las deficiencias detectadas.

La aplicación TRIBUTAS admite la presentación telemática de todos los modelos de juego (042, 043, 044 y 045). No se han descrito deficiencias particulares en su funcionamiento, salvo la general del aplicativo relacionada con la obtención y explotación de estadística ya comentada más arriba y las que se acaban de reseñar.

La Brigada de Juego (Unidad de Inspección y Control), por su parte, verifica el cumplimiento de la normativa relativa a explotación de máquinas recreativas, y su funcionamiento ha supuesto, en opinión del Servicio de Juego, una mejora notable de la situación de todo lo relacionado con la actividad ilegal de juego en la Comunidad Autónoma.