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4. Automatic stream surface seeding curve generation based on vector simi-

4.4 Multiple stream surfaces around a point

4.6.1 Comparisons

Ambigüedad y vaguedad son dos nociones en las que es necesario de- tenernos para analizar su definición y sus alcances, porque, como vere- mos, algunos de los problemas generados por la ambigüedad y por la vaguedad pueden resolverse92 con la adecuada sistematización y análisis de los diferentes niveles del lenguaje. Desde luego, el reconocimiento de esos fenómenos lingüísticos lleva aparejada la necesidad de resolverlos de cualquier modo para “ garantizar certeza al derecho” y evitar “ már- genes de discrecionalidad” ,93 y, sin embargo, su existencia, inevitable, se debe al requisito de flexibilidad que debe poseer el derecho, para “ acoplarse con la variedad de formas que pueden adoptar los objetos que regula” .94

89 Rodríguez Mondragón, Reyes, ¿Cómo hacer leyes? Un planteamiento de política legislativa,

cit., nota 6, p. 57.

90 Cfr. Fernández Fredes, Francisco, “ La formación de las leyes. Elementos de técnica legis-

lativa” , cit., nota 8, p. 132.

91 Cfr. Mazzarese, Tecla, “ La interpretación jurídica como traducción. Esclarecimientos pro-

venientes de una analogía común” , cit., nota 26, p. 85; Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su

terminología, cit., nota 25, pp. 9 y 23, y Montoro Chiner, María Jesús, Adecuación al ordenamiento y factibilidad, cit., nota 15, p. 89. “ La claridad de la norma sólo se obtiene a través de la claridad

conceptual y la firmeza de la elección de objetivos y fines de quien la proyecta” : Montoro Chiner, María Jesús, Adecuación al ordenamiento y factibilidad, cit., en esta misma nota, p. 90.

92 Cfr. Bielsa, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, cit., nota 25, p. 24. 93 Rodríguez Mondragón, Reyes, “ El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño institucional” , cit., nota 28, p. 3.

94 Mazzarese, Tecla, “ La interpretación jurídica como traducción. Esclarecimientos provenien- tes de una analogía común” , cit., nota 28, pp. 90 y 91. Cfr. también Montoro Chiner, María Jesús,

Por supuesto, estas nociones influyen fundamentalmente sobre el nivel léxico-semántico de cada lengua, que es el nivel lingüístico que más cam- bios experimenta. “ Conviene tener en cuenta que la formación de pala- bras es la gramática inmediata del léxico y que el componente léxico de una lengua es el más propenso a la variación o cambio; por tanto, el componente donde más abundan las irregularidades” .95 En último térmi- no, la atribución de significado de las palabras dependerá de la conven- ción de los hablantes, en la medida en que dominen el sistema de deter- minada lengua.96

Los cambios en otros niveles de una lengua implicarían modificacio- nes en la estructura, cuyas reglas son más simples, porque constituyen el “ sustrato” sobre el que se añade cualquier contenido semántico. La sin- taxis, o lo que tradicionalmente se denominó gramática, de cualquier len- gua es relativamente sencilla, y es difícil de alterar. La sintaxis supone, además, las coordenadas en las que se insertan los elementos con conte- nido semántico, de tal manera que la reconstrucción de los significados a partir de la existencia de esas coordenadas permite identificar un sig- nificado concreto.97

Aunque existen casos de sinónimos y de homosemias en la lengua, que se explican por las modalidades geográficas, por la aparición con- textual y por tipo de registro, la fijación de la lengua escrita a través de los medios de comunicación y la alfabetización casi universal contribu- yen a evitar alteraciones de tal magnitud que provoquen la separación de distintas modalidades geográficas del español. Por otra parte, los cambios en el sistema fonético-fonológico rara vez afectan al lenguaje escrito, y, en caso de hacerlo, el propio sistema posee suficientes mecanismos para re- solver homonimias. Por ello, el canal de trasmisión del lenguaje jurídico

Adecuación al ordenamiento y factibilidad, cit., nota 15, p. 56. Para adecuarse al principio de la

certeza del derecho, las normas deben ser claras y ser entendidas por los destinatarios: claridad y certeza serían, así, dos elementos directamente proporcionales: cfr. Carbonell, Miguel, “ Los ob- jetos de las leyes” , cit., nota 6, p. 441.

95 Pena, Jesús, “ Partes de la morfología. Las unidades del análisis morfológico” , Gramática

descriptiva de la lengua española, t. III: Bosque, Ignacio y Demonte, Violeta (dirs.), Entre la oración y el discurso. Morfología, 1a. reimp., Madrid, Espasa Calpe, 1999, pp. 4303-4366 (pp. 4358-4359).

“ Las lenguas, como los organismos vivos: crecen, se desenvuelven y modifican después de haber recibido vida de otros idiomas; no son estáticas” : Sempé Minvielle, Carlos, Técnica legislativa y

desregulación, cit., nota 25, pp. 31 y 32.

96 Cfr. Robles, Gregorio, Las reglas del derecho y las reglas de los juegos, cit., nota 18,

p. 97.

presenta muchas menos dificultades de lo que podría esperarse, que si se tratara de actos de comunicación oral.

Sin embargo, estos fenómenos, junto a la redundancia, la contradicción y la inconsistencia, característicos “ del sistema jurídico, se originan en buena medida por la aplicación de una mala técnica legislativa y por la carencia de una política legislativa” .98

La vaguedad implica que el significado de las palabras es incierto, que no puede atribuirse ningún significado determinado. Es válido el ejemplo de Guastini de calvo —igual que la de alto o gordo—, cualidad que no puede delimitarse con precisión a partir de su “ definición semántica” : “ ¿cuántos cabellos necesitan perderse para ser calvo?” .99 Aunque Guas- tini piensa que todo el lenguaje natural está afectado de vaguedad,100 debe tenerse presente que, si esto fuera así, todos los actos de comunicación fracasarían. Debe tomarse en consideración que estos términos vagos por definición son los que generalmente emplean los testigos para describir las circunstancias de tiempo y de lugar en que ocurrieron los hechos, incluso sirven para elaborar retratos hablados e identificar al probable responsable de la comisión de un delito.

Ambigua es una expresión a la que pueden atribuirse varios significa- dos, aunque todos ellos estén bien delimitados. Son casos menos frecuen- tes en el lenguaje, aunque pueden aparecer, como el caso de doctor: “ ¿de- bemos entender por ‘doctor’ los licenciados en medicina... o quizá los llamados ‘doctores por investigación’?” .101 La resolución de estos casos depende de la habilidad de los legisladores y de sus asesores, pues basta con especificar a qué significado está haciéndose referencia.

Sin embargo, parte de los problemas de vaguedad y ambigüedad que se crean en la lengua se deben al hecho de que no se sigue unas reglas mínimas de uso léxico: “ no use distintos términos para expresar el mis- mo concepto (aunque sea reiterativo). Utilice términos distintos para de- signar conceptos distintos” .102 Se trataría, si se aplican estas normas, de

dominar el léxico del idioma.

98 Rodríguez Mondragón, Reyes, “ El proceso de producción legislativa, un procedimiento de diseño institucional” , cit., nota 28, p. 1.

99 Guastini, Riccardo, Estudios sobre la interpretación jurídica, cit., nota 38, p. 62.

100 Cfr. ibidem, p. 63. 101 Idem.

En cualquier caso, “ las ambigüedades semánticas no se reconocen, sin embargo, al ir leyendo. Sólo son reveladas en un posterior análisis” ,103 y su resolución o reconstrucción está determinada por varios factores de tipo cul- tural y social. Además, “ la interpretación jurídica, por otra parte, se carac- teriza por la existencia de fundamentos de autoridad para la interpretación (fuentes del derecho) así como de principios que rigen su utilización, que han sido interiorizados por la comunidad jurídica” ,104 y que sirven como herramientas —además de los fundamentales criterios lingüísticos— en la atribución de significado de las ambigüedades semánticas.105

Los técnicos legislativos han llamado la atención sobre uno de los re- cursos más frecuentes para resolver las posibles ambigüedades y vague- dades de los términos o conceptos empleados en las normas jurídicas, que es la inclusión de definiciones, que “ se elaboran para simplificar una ley o para abreviar su extensión” ,106 aunque no suponen el paso de un lenguaje técnico a uno especializado.107

La importancia de incluir definiciones en los textos normativos se ha- lla en el hecho de que con ellas se restringen o amplían los significados de las palabras que, para el legislador, podrían presentar problemas de identificación semántica, pero sólo tienen que incluirse en los casos es- trictamente necesarios; de otra manera, acabarían por confundir al lector. Así, pueden identificarse dos clases de definiciones: las que “ recogen los usos lingüísticos de una comunidad de hablantes” ,108 y las que establecen significados distintos de los identificados en los diccionarios lexicográ- ficos como acepciones de una palabra.

En la medida en que se eviten la ambigüedad y la vaguedad de los enunciados jurídicos, se ganará en claridad, de la que depende, en mu- chos casos, la efectiva aplicación de las normas, la verificación de las mismas y el combate a la arbitrariedad.109

103 Aarnio, Aulis, “ Sobre la ambigüedad semántica en la interpretación jurídica” , cit., nota 53, p. 110.

104 Ibidem, p. 112.

105 Se trata de la existencia de una medida o escala: cfr. ibidem, pp. 111 y 114-115.

106 Salvador Coderch, Pablo, “ Elementos para la definición de un programa de técnica legislativa” ,

cit., nota 8, p. 29. Cfr. también Montoro Chiner, María Jesús, Adecuación al ordenamiento y factibilidad, cit., nota 15, p. 71, y Salvador Coderch, Pablo, “ Definiciones y remisiones” , cit., nota 78, p. 166.

107 Cfr. Prieto de Pedro, Jesús, “ Los vicios del lenguaje legal. Propuestas de estilo” , cit., nota

17, p. 147.

108 Salvador Coderch, Pablo, “ Definiciones y remisiones” , cit., nota 78, p. 162. Cfr. también

ibidem, pp. 163 y 166-167.

Igualmente, las ambigüedades sintácticas y de contexto afectan a las normas jurídicas: aquéllas “ pueden modificar referencias respecto del ob- jeto o supuestos de hecho” ; éstas, “ a través de la introducción de diversas alternativas, pueden desfigurar la relación dibujada o el enunciado que se formula. Mientras que la vaguedad puede tender a establecer una gra- duación cuantitativa, la ambigüedad aumenta las posibilidades de elec- ción de actuación” .110

Desde luego, es necesario aclarar que la inclusión de estos fenómenos —ambigüedad y vaguedad— en los enunciados también puede provenir de una determinada intencionalidad del autor del texto, como ocurre en otros contextos comunicativos, aunque siempre existe un límite para el uso de este tipo de recursos lingüísticos, pues el emisor debe evitar que se desvirtúe el significado que quiere trasmitir.111

A pesar de todo esto, y aunque son muy importantes los recursos que se han apuntado para resolver las ambigüedades y vaguedades del len- guaje, debe analizarse con cuidado la siguiente afirmación:

los significados de las reglas sólo son inteligibles mediante una labor cons-

tructiva del significado conjunto del sistema, y viceversa. Ahora bien, el sig-

nificado que es una regla puede ser formalizable mediante la reconstrucción lingüística que prescinda de su contenido concreto, formalizando sus elemen-

tos componentes y conectándolos entre sí por medio de la conexión verbal

adecuada.112

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