A.3 Geographic Data
A.3.4 UNESCO World Heritage List
4.3 The Model
4.3.6 Competitive Equilibrium
5.2.4.1.Información mínima a especificar
El equipo investigador formalizó un seguimiento de los posibles acontecimientos adversos que surgieron a lo largo del estudio, recogiéndose el momento de aparición, su duración, intensidad, curso y desenlace, a fin de realizar una evaluación de la relación de causalidad entre el acontecimiento adverso y el medicamento.
La recogida de los acontecimientos adversos se concretó mediante una pregunta genérica del tipo: ¿ha notado algo desde la toma de la medicación?; o la notificación espontánea del paciente.
5.2.4.1.1.Parámetros de seguridad
La toma del principio activo se limitó a 4 semanas, por ser el tiempo reconocido con efectos farmacológicos y con el menor número de efectos secundarios (219), que se controlaron con los parámetros de seguridad.
5.2.4.1.2.Embarazo
El Orthosiphon stamineus no debe usarse durante el embarazo debido a la ausencia de datos que avalen su seguridad. Pertenece a la Categoría B, lo que implica que se han realizado estudios sobre varias especies de animales, utilizando dosis varias veces superiores a las humanas, sin que se hayan registrado efectos embriotóxicos o teratógenos. Sin embargo, no se han realizado ensayos clínicos en seres humanos, por lo
que el uso del Orthosiphon stamineus sólo se acepta en caso de ausencia de alternativas
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5.2.4.1.3.Lactancia
El Orthosiphon stamineus no debe usarse durante la lactancia debido a la ausencia de
datos que avalen su seguridad. Se ignora si los componentes del Orthosiphon stamineus
son excretados en cantidades significativas con la leche materna, y si ello pudiese afectar al niño. Se recomienda suspender la lactancia materna o evitar la administración del Orthosiphon stamineus. Los glucosinolatos presentes en el Lepidium latifolium, así como sus compuestos de degradación pueden pasar en pequeñas proporciones a la leche materna, influyendo especialmente en su sabor, por ello se debe evitar su ingestión durante la lactancia (278).
5.2.4.1.4.Advertencias y precauciones especiales de uso
Insuficiencia renal. El Orthosiphon stamineus debe usarse con precaución en el
tratamiento de edemas asociados a insuficiencia renal.
Insuficiencia cardiaca. El Orthosiphon stamineus debe usarse con precaución en el
tratamiento de edemas asociados a insuficiencia cardiaca.
Obstrucción de las vías biliares. El Orthosiphon stamineus debe usarse con precaución en caso de obstrucción de las vías biliares.
Úlcera gastroduodenal: los taninos y principios amargos presentes en el Orthosiphon
stamineus inducen un aumento de la secreción cloropéptica. Para paliar estas posibles molestias gástricas, el medicamento se presenta encapsulado y se recomienda ingerirlo con abundante líquido (278–280).
5.2.4.1.5.Interacción con otros medicamentos y otras formas de
interacción
118
5.2.4.1.6.Efectos sobre la capacidad para conducir y utilizar
maquinaria
No se han descrito (278–280).
5.2.4.1.7.Reacciones adversas
No se han descrito reacciones adversas a las dosis terapéuticas recomendadas.
La DL50 (dosis que mata al 50% de animales a los que se administra) en ratas ha sido estimada en 3000 mg/kg. Carece de efectos hepatotóxicos o nefrotóxicos (281).
5.2.4.1.8.Interacciones
Se ha descrito hepatotoxicidad aguda por las mezclas de Orthosiphon stamineus y
Camelia Sinensis (té común) (282).
5.2.4.2.Criterios
de
imputabilidad
e
intensidad
de
los
acontecimientos adversos
Los acontecimientos adversos se clasificaron en base a su relación de causalidad con el fármaco, de acuerdo con el Algoritmo de Karch y Lasagna (1977) (283), como:
-Definitiva: Existe secuencia temporal razonable entre la administración del fármaco y la aparición del acontecimiento adverso, dicho acontecimiento coincide con las
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reacciones adversas descritas para el fármaco, mejora con la supresión del mismo y reaparece tras su readministración.
-Probable: Existe secuencia temporal razonable entre la administración del fármaco y la aparición del acontecimiento adverso, dicho acontecimiento coincide con las reacciones adversas descritas para el fármaco y no puede ser explicado por otras alternativas.
-Posible: Existe secuencia temporal razonable entre la administración del fármaco y la aparición del acontecimiento adverso, dicho acontecimiento coincide con las reacciones adversas descritas para el fármaco pero puede ser explicado por causas alternativas.
-Condicional o Improbable: Existe secuencia temporal razonable entre la administración del fármaco y la aparición del acontecimiento adverso, dicho acontecimiento no coincide con las reacciones adversas descritas para el fármaco y puede ser explicado por causas alternativas.
-No Relacionada: No existe secuencia temporal razonable entre la administración del fármaco y la aparición del acontecimiento adverso, dicho acontecimiento no coincide con las reacciones adversas descritas para el fármaco y puede ser explicado por causas alternativas.
A efectos de notificación expeditiva se consideraron como relacionado las categorías: definitiva, probable y posible del algoritmo de Karch y Lasagna y como no relacionado la categoría condicional o improbable de dicho algoritmo.
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El acontecimiento adverso se clasificó también en base a su intensidad como:
- Leve: No causa limitación alguna para las actividades habituales. No requiere tratamiento adicional.
- Moderado: Causa cierta limitación de las actividades cotidianas y puede o no obligar a tomar una actitud terapéutica adicional.
- Severo: Produce incapacidad para realizar las actividades cotidianas y obliga a tomar una actitud terapéutica adicional.
En general deberán considerarse acontecimientos adversos graves todos aquellos
acontecimientos adversos con una relación posible o probable con la medicación y que cumplan alguno de los siguientes criterios:
♦ un acontecimiento que cause el fallecimiento del voluntario o paciente
♦ un acontecimiento que amenaza la vida del voluntario o paciente
♦ un acontecimiento que requiera hospitalización o la prolongación de la
hospitalización ya existente
♦ un acontecimiento que cause invalidez o incapacidad permanente o significativa
♦ una sobredosis accidental o voluntaria
♦ un acontecimiento que ponga en evidencia una anomalía congénita o una
malformación de nacimiento y los procesos malignos
♦ un acontecimiento médico importante, entendiendo como tal todo
acontecimiento que precise de un tratamiento intensivo urgente
Se considera un acontecimiento adverso inesperado aquella experiencia no descrita (en naturaleza, gravedad o frecuencia) en el manual del producto que en este caso es la ficha técnica vigente.
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5.2.4.3.Procedimientos de notificación de acontecimientos adversos
La aparición de cualquier sospecha de acontecimiento adverso grave e inesperado y posiblemente relacionado con el fármaco (reacción adversa), deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al monitor del estudio. En los tres días naturales siguientes al informe telefónico se debe enviar una confirmación por escrito, pormenorizada y adecuadamente evaluada del suceso al promotor, siguiendo el modelo recogido en el anexo I de la Circular 15/2001 sobre ensayos clínicos con medicamentos (apéndice D del protocolo).
En las comunicaciones iniciales y en las de seguimiento se identificará a los sujetos del ensayo mediante un número de código específico para cada uno de ellos.
El promotor debe mantener un registro detallado de todos los acontecimientos adversos que le sean comunicados por los investigadores. Estos registros se presentarán a la AEMPS y al CEIC cuando así lo soliciten.
El periodo de notificación comprenderá desde la firma del consentimiento informado hasta 28 días después de la finalización del estudio. Pasado este periodo, si el investigador tiene conocimiento de algún acontecimiento adverso grave relacionado con la medicación del estudio, deberá ponerlo en conocimiento del promotor inmediatamente.
5.2.4.3.1.Procedimientos de notificación de acontecimientos adversos
graves e inesperados
El promotor notificó a la AEMPS, Área de Ensayos Clínicos de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Humano, todas las sospechas de reacciones adversas graves y a la vez inesperadas asociadas a los medicamentos en investigación según lo establecido en la normativa vigente.
El plazo máximo de notificación debía ser de 15 días, excepto cuando la sospecha de reacción adversa grave e inesperada hubiese ocasionado la muerte del sujeto, o puesto
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en peligro su vida, que debía ser comunicada en los 7 días naturales después de su conocimiento, pudiendo completar la información en los 8 días siguientes.
La comunicación a la AEMPS, se realiza a través del número de fax 91 822 50 76 o mediante correo postal o entrega personal en la Unidad de Registro y Tasas de la AEMPS (Parque Empresarial Las Mercedes, edificio 8, C/ Campezo, 1. 28022 Madrid). Al CEIC del Hospital Ramón y Cajal a través del fax 91 336 88 25 / 91 336 90 16, en la dirección de correo electrónico [email protected] o bien directamente en la planta (– 2) Dcha, Secretaría del CEIC.
5.2.4.3.2.Plan de seguimiento
Cuando aparecía un acontecimiento adverso en un paciente del estudio, independientemente del tipo que sea: esperado, inesperado, grave e inesperado, etc. éste se debía registrar convenientemente en el cuaderno de recogida de datos y se mantenía al paciente en seguimiento hasta que el acontecimiento se considerase resuelto. Incluso si perduraba más allá del día de la última visita programada en el protocolo.