Buenos Aires, 9 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ley Nº 2095, modificada por la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Expediente Nº 1.466.449/2011 e Inc. Nº 1.433.357/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N° 3149/SIGAF/11 para la contratación de la "Provisión, Instalación y Configuración de Conmutadores (Switches) y Provisión, Instalación y Puesta en Servicio de un sistema de cableado integral de voz/datos en el edificio del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Carlos Pellegrini Nº 313 de la CABA";
Que en atención al resultado del procedimiento, mediante Disposición Nº 24-DGADC/12 se adjudicó el renglón Nº 1 de la citada contratación a la firma AUCATEK S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70946734-0 y el renglón Nº 2 a la firma PMS ARGENTINA S.A. C.U.I.T. Nº 30-70741400-2 y se emitieron las correspondientes Órdenes de Compra; Que la Orden de Compra Nº 16477/SIGAF/12 emitida a favor de AUCATEK S.R.L., quedó perfeccionada el día 27 de marzo de 2012, con un plazo de entrega de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la misma, operando el vencimiento el día 13 de Abril de 2012 y la Orden de Compra N 16486/SIGAF/12 a favor de PMS ARGENTINA S.A. se perfeccionó el 23 de marzo de 2012 con un plazo de entrega de sesenta (60) días corridos, cuyo vencimiento operó el día 22 de mayo de 2012;
Que la empresa PMS ARGENTINA S.A. efectuó la entrega de los swithes el día 26 de setiembre de 2012, con una mora de ciento veintisiete (127) días corridos desde el vencimiento de la orden de compra;
Que la Dirección General Sistemas Informáticos manifestó que los motivos de la mora verificada eran atribuibles al proveedor, que la adjudicataria no presentó pedido de prórroga y que sólo incumplió los plazos establecidos para la entrega;
LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE DISPONE
Que, al respecto, el artículo 126 de la Ley Nº 2095, actualmente modificada por la Ley Nº 4764 establece: “La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento, cuyo monto y procedimiento serán establecidos en la reglamentación.“ A su vez, la reglamentación del citado artículo dispone: “Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prorroga o rehabilitación establecida en este Reglamento, ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva...“;
Que, asimismo, es dable mencionar las previsiones del artículo 120 del Anexo I del Decreto N° 95/14 en cuanto establece que "La prórroga otorgada al adjudicatario, no puede exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato", y del artículo 121: "Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga que se hubiera acordado sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida , sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones, proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado antes del vencimiento agotada la posibilidad de prórroga, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 120 de la Ley, la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida. Un contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original...“;
Que debe considerarse, conforme la normativa transcripta y los antecedentes reseñados, teniendo en cuenta que se ha verificado la recepción de los bienes superado el plazo contractual sin que el adjudicatario haya solicitado prórroga o rehabilitación alguna, que se ha prorrogado y rehabilitado de hecho el contrato en cuestión, incurriendo el proveedor en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, por lo cual resulta pasible de las penalidades contempladas en la citadas previsiones legales conforme el siguiente detalle:
PMS ARGENTINA S.A Orden de compra N° 16486/SIGAF/2012
PRD/RTO REN GLÓN CANTIDAD ENTREGA DIAS MORA% PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL MONTO MULTA MORA MONTO REHABILITACION 509664/SIGAF/122 1 127 18 $ 4.550,00 $ 4.550,00$ 819,00 $ 455,00 512738/SIGAF/122 14 127 18 $ 4.550,00 $ 63.700,00$ 11.466,00 $ 6.370,00 TOTAL $ 68.250,00$ 12.285,00 $ 6.825,00
Que, en ese orden de ideas, corresponde tener por prorrogado de hecho el plazo de entrega hasta la fecha en que se hizo efectiva la misma, el día 26 de septiembre de 2012;
Que, a tenor de la normativa invocada, habiéndose prorrogado de hecho por un plazo mayor al fijado en el contrato, corresponde la aplicación de una penalidad del 10% del monto total de la Orden de Compra en concepto de rehabilitación de la contratación por la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.825.-);
Que, a su vez, corresponde; imponer a la empresa PMS ARGENTINA S.A. una penalidad por la mora de ciento veintisiete (127) días en la entrega del equipamiento de la Orden de Compra N°16486/SIGAF/2012, por la suma de pesos DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 12.285.-);
Que, por otra parte, la Orden de Compra Nº 16477/SIGAF/2012 a favor de la firma AUCATEK S.R.L., quedó perfeccionada el día 27 de marzo de 2012, con un plazo de entrega de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la misma, operando el vencimiento el día 13 de Abril de 2012, y con un plazo de garantía técnica de diez (10) años.
Que en virtud de lo manifestado por la Dirección General Sistemas Informáticos, encontrándose cumplidas las obligaciones emergentes de la Orden de compra N° 16477/SIGAF/2012, debe procederse a su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera.
Que en atención al estado de la contratación y los antecedentes reseñados, corresponde dictar acto administrativo que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764,
LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE DISPONE
Artículo 1°.- Téngase por operada de hecho la prórroga y rehabilitación del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 3149/SIGAF/2011 mediante Orden de Compra N° 16486/SIGAF/2012 a favor de la empresa PMS ARGENTINA S.A. C.U.I.T. Nº 30-70741400-2, domiciliada en la calle Alicia Moreau de Justo 170, 1º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires Buenos Aires, e impónense las
penalidades pecuniarias que a continuación se detallan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 120, 121 y 126 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Una multa en concepto de mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de pesos DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 12.285.-). b) Una multa en concepto de rehabilitación del contrato de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.825.-). c) El importe consignado en el apartado b) deberá ser depositado por la firma comercial bajo las formar previstas en el apartado e) del presente acto administrativo, dentro de los 3 (tres) días de notificado fehacientemente, de acuerdo a lo estatuido en el Capítulo VI - Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97-BOCBA Nº 310- Resolución Nº 41-LCBA-98 BOCBA Nº 454). Dicho importe deberá ingresar en la Cuenta 200330/4 “Multa Proveedores y Contratistas” para depósitos con cheque propio del adjudicatario, el cual deberá ser librado a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CRUZADO - NO A LA ORDEN y/o en la Cuenta 200233/2 "Multa Proveedores y Contratistas" para depósitos en efectivo, los cuales deberán realizarse en la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, sita en Av. Belgrano 840 - en el horario de 9.30 a 14.30 hs., de acuerdo a lo normado en el artículo 121 del Decreto 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2095 modificada por Ley N° 4764. La firma de marras deberá presentar en la Unidad Operativa de Adquisiciones - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Calos Pellegrini 313 -Piso 4° - C.A.B.A., en el horario de 9 A 17 hs. dentro de los 3 (tres) días de realizado el depósito de la Rehabilitación del Contrato, copia de los comprobantes otorgados por la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, los cuales acreditaran el respectivo ingreso de la multa pecuniaria.
Artículo 2°.- Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda a fin de que proceda a deducir el importe citado en el apartado a) de los créditos que estén al cobro o en trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Decreto Reglamentario 95/14, de no contarse con acreencias deberá darse intervención al Departamento de Registro de Ingresos dependiente del entegrama memorado precedentemente, para que por su intermedio la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos formule el cargo respectivo.
Artículo 3º.- Publíquese y pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, quien notificará fehacientemente a la firma adjudicataria de los términos de la presente, conforme lo establecido por los Art. 60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97, ratificado por la Resolución Nº 41/LCABA/98. Oportunamente caratúlese el Antecedente de Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda “Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental” Representación destacada ante el Ministerio de Salud y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros - Área Sanciones a Proveedores de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda “Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones”. Filippo