1.5 The Shortest Path Strategy
1.5.3 Complete Strategy and Analysis
Se formulan las siguientes recomendaciones en relación con las conclusiones previamente expuestas, cuya referencia figura entre paréntesis en cada una de las mismas:
1ª) Desde el punto de vista organizativo, y sin perjuicio de que no se ha observado en el curso de la visita ninguna disfunción en los procedimientos de valoración tributaria, podría ser conveniente estudiar, con motivo de alguna próxima reforma organizativa, la eventual ubicación de la Subdirección General de Valoraciones en la DGTM, dada la importancia de los procesos de valoración en el proceso de gestión tributaria (3.1.1.)
2ª) Los resultados obtenidos por el Plan de Formación para 2014 son, por segundo año consecutivo, tan insatisfactorios que aconsejan una profunda revisión del modelo actual, revisión en la que debe participar de forma decisiva la DGTM en el análisis de las necesidades de formación, en la planificación y contenido de los cursos, en su duración y horarios, modalidad presencial o telemática, etc., e incluso en la selección del profesorado, con independencia de cuál sea el órgano o unidad de la CM que organice la acción formativa, en su conjunto o de forma sectorial. La importancia de la gestión tributaria de la CM exige mantener y mejorar el nivel de formación de los funcionarios con responsabilidad en los procesos de gestión tributaria (3.1.2.)
3ª) El amplio material estadístico disponible sobre tributos cedidos, así como el conjunto de herramientas informáticas utilizadas para el análisis de datos, permiten pensar en la posibilidad de publicar las series más significativas de la gestión de los tributos cedidos en la CM., en línea con lo establecido en la Ley de Transparencia (3.1.4.).
4ª) A pesar de las dificultades explicadas en el informe para superar los problemas de disparidad de las distintas aplicaciones utilizadas por la DGTM, una vez adoptada la decisión de que la integración en las nuevas plataformas de los sistemas de información de la CM basados en SAP no afecte a los sistemas necesarios para la gestión de los tributos, resulta necesario replantear la estrategia de futuro para estos sistemas, toda vez que las necesidades de integración de las diferentes aplicaciones y sus sistemas sigue estando presente. La intensidad de los procesos de mejora del expediente electrónico en las áreas de gestión no puede ocultar la necesidad de intensificarlos también en los sistemas de información que soportan otras áreas (recaudación, inspección, OOLL, etc.) (3.1.4.)
5ª) Parece oportuno reiterar la conveniencia de la elaboración de una nueva carta de servicios, pues la existente está ampliamente desfasada, a publicar en el Portal, y que incluya los servicios que se prestan en la actualidad e incorpore el amplio abanico de posibilidades ofrecidas por la administración electrónica. La nueva carta de servicios podría definir compromisos de respuesta y de atención al contribuyente, perfectamente medibles en la DGTM e incorporables al ambicioso sistema de objetivos establecido (3.1.5).
6ª) A pesar de que la CM dispone de un buen servicio de información y asistencia al contribuyente, se observa un ligero incremento en los tiempos de espera en la atención al público en general, que aconseja que, en tanto no se reestructuren o amplíen los espacios para la atención al público, se habiliten fórmulas transitorias de seguimiento permanente de la afluencia y de los tiempos de espera, para habilitar soluciones de atención por otras personas o en espacios de otras plantas. Parece conveniente también analizar las posibilidades de aumento de personal o de redistribución de funciones dentro del área, para ampliar el número de personas que atienden al público en la planta baja (3.3.1.3.).
7ª) Las conclusiones que ofrece el informe anual del servicio de OOLL deben guiar las iniciativas para mejorar los procedimientos en estas oficinas, destacando la necesidad de formación, de intensificación de las actuaciones de revisión de las declaraciones y su mejora, y la coordinación e instrumentación de actuaciones para incoar los expedientes sancionadores, entre otros (3.3.2.5.).
8ª) Parece oportuno, con independencia del plazo medio de resolución en el TEAR, acortar sustancialmente el elevado plazo medio de remisión de expedientes por parte de la DGTM, pudiendo ser incluso aconsejable el refuerzo temporal de las unidades que lo gestionan (3.3.2.7).
9ª) El alto porcentaje en importe (35,7%) entre providencias anuladas y expedidas hace conveniente un análisis pormenorizado de las causas que las motivan (3.3.5.3.). 10ª) La importancia del volumen del cargo neto gestionado directamente por la
Subdirección General de Recaudación aconseja hacer un análisis en profundidad para conocer su estructura y determinar la parte que puede corresponder a cada una de las causas o situaciones descritas en el informe o cualesquiera otras que retrasen el período de gestión de cobro, evitando en todo caso posibles situaciones de riesgo de prescripción y procediendo a datar por insolvencia cuando así sea procedente, sin perjuicio de la eventual rehabilitación, tanto para los fallidos declarados por la AEAT como para los propios (3.3.5.3.).
11ª) Parece oportuno reiterar la conveniencia del establecimiento de un sistema automático para rehabilitación de fallidos en caso de surgir declaraciones
posteriores en las que el titular de la deuda impagada aparezca como comprador o vendedor de algún bien, sistema cuya implantación debería analizarse, al menos en lo que comporte el control sobre eventuales operaciones patrimoniales relacionadas con los tributos gestionados por la CM, lo que podría conseguirse a través de la interconexión entre las aplicaciones GATA y AREA. (3.3.5.3.).
12ª) Por lo que se refiere a embargos de pagos presupuestarios autonómicos para el cobro de créditos estatales, resulta necesario poner en funcionamiento un procedimiento normalizado para la realización generalizada de dichos créditos, tanto con la utilización del modelo 997 o con cualquier otro procedimiento que de mutuo acuerdo se determine. Los embargos realizados, en su caso, deberían poderse determinar con exactitud en el sistema informático correspondiente (3.3.5.3.).
13ª) Parece recomendable que se realicen actuaciones de control financiero en el área de ingresos, aunque se vaya ampliando progresivamente su alcance, incluyéndose estas actuaciones, si así fuere necesario, en el Plan de Auditorías propuesto por la Intervención General (3.3.6.2.).
14ª) Dado que la DGTM no ha remitido a la Delegación Especial de la AEAT de Madrid el modelo 993, cuyos datos permiten aplicar los correspondientes filtros sobre deducciones autonómicas del IRPF, sería conveniente la remisión de dicha información que puede resultar útil para el control de las deducciones autonómicas. Debería también remitirse el modelo 992, tributos sobre el juego, y el referido a la relación de valores comprobados (3.4.).