5. IMPLEMENTING A COMMUNITY ORDER
5.6 Completing an Order
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Amanalco (PMDUA) se constituye como el instrumento técnico- jurídico que en materia de planeación urbana determinará los lineamientos aplicables al ámbito municipal y promoverá la coordinación de esfuerzos federales, estatales y municipales que garanticen un desarrollo sustentable y armónico con el medio urbano, social y natural.
Este instrumento de planeación contempla la totalidad de la superficie municipal, teniendo como objetivo la ordenación y regulación del suelo, así como la asignación de una normatividad acorde con las características propias del proceso de urbanización de las localidades que integran el municipio.
Respecto de la estrategia de planeación de desarrollo considerada en el PMDUA sobresalen los aspectos siguientes:
a) Diagnóstico general. En el diagnóstico del medio físico se establece que el 57.6% del territorio municipal es
de vocación y uso forestal, mientras que el restante 42.4% corresponde a usos agrícolas, pecuarios, de asentamientos humanos y de servicios.
Potrero
b) Clasificación y zonificación del territorio. De conformidad con el plano de usos del suelo considerado por
el PMDUA, la zona arbolada del predio ejidal El Potrero en la cual se pretende desarrollar el presente proyecto, se encuentra ubicada en el área catalogada como Zona No Urbanizable, y es tipificada en su mayoría como como Área Natural de Bosque Protegida (N-BOS-P), con excepción de la zona ubicada en las porciones Centro y Este del predio, y cuya superficie se identifica como Área Natural de Bosque No Protegida (N-BOS-N); asimismo, se tienen franjas en la generalidad del predio clasificados como Área de Uso Agropecuario de Baja Productividad No Protegida (AG-BP-N)
c. Políticas de uso y aprovechamiento del suelo. Se establecen las políticas aplicables en el municipio y su
cabecera municipal, tanto para el ordenamiento urbano como sectoriales. En este sentido, el documento señala que para la Zona No Urbanizable serán contempladas políticas encaminadas a su preservación, además de las establecidas por otros instrumentos de ordenación como lo es el POERCVBA, cuyas políticas son aplicables a las zonas del municipio tipificadas como N-BOS-P, entre otras.
Cabe destacar que el PMDUA señala que las zonas catalogadas en cuanto a su uso general como N-BOS-N, están consideradas dentro de una política de protección, no obstante, es posible realizar su aprovechamiento, restringiendo únicamente los usos con fines urbanos, lo cual también se especifica en la Tabla de Usos del Suelo.
Asimismo, en la Tabla de Usos del Suelo arriba mencionada se señala que la plantación y cuidado de árboles para la producción de madera, el cuidado y conservación de áreas forestales, y la explotación de viveros forestales, son actividades permisibles en la zonas N-BOS-N, lo mismo que el corte de madera, la producción de troncos desbastados y descortezados, así como la recolección de productos forestales en general. Por otra parte, para las zonas clasificadas como N-BOS-P, las actividades permitidas en el ámbito del PMDUA corresponden a: parques y jardines, agricultura, ganadería, zoológicos y acuarios, santuarios de vida silvestre, acuacultura para especies de agua dulce, y criaderos de peces y ranas; mientras que para las zonas clasificadas como AG-BP-N, las actividades permitidas en el ámbito del PMDUA corresponden, entre otras, al corte de madera, la producción de troncos desbastados y descortezados, así como la recolección de productos forestales en general y las áreas de preservación del medio natural.
Congruencia y viabilidad del proyecto. Con el propósito de evidenciar la congruencia del proyecto que se
promueve con el ordenamiento jurídico del PMDUA, es conveniente clarificar y destacar los siguientes puntos: 1. Que en relación con la superficie del municipio de Amanalco, su territorio cuenta con un amplio potencial
de uso forestal, por lo que en congruencia con su naturaleza, una de las principales actividades económicas productivas natural corresponde a la silvicultura, ya que en su entorno natural este territorio guarda y ofrece un vasto potencial de producción y de servicios necesarios para el desarrollo económico y social de la entidad.
2. Que de conformidad con el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 23 de junio de 2005, mediante el cual se ha promulgado la recategorización del ANP ahora denominada “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal en los terrenos de la cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec, Estado de México”, los territorios del municipio de Amanalco clasificados en el PMDUA (2004) como N-BOS-N, N-BOS-P y AG-BP-N, son en la actualidad parte integrante de ANP’s, sujetos de manera irrestricta a la aplicación y observancia de la normatividad regulatoria para el caso establecida, misma que para efectos del presente estudio ha sido presentada y descrita en las páginas 54-55 de este documento. Por lo antes expuesto, es de entenderse y se entiende que se ha cumplido el precepto de ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sujetas a la observancia de la normatividad que en su caso sea aplicable.
3. Así pues, en el contexto de la normatividad aplicable en materia de ANP’s, el PMDUA adquiere el carácter de un documento inductivo, y no debe tomarse como un documento regulatorio o restrictivo en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Potrero
4. Por otra parte, para el caso de las zonas del predio ejidal El Potrero clasificadas como N-BOS-P, si bien el PMDUA establece para estas áreas ciertas actividades permisibles entre las cuales no se encuentra la silvicultura, es importante destacar que tampoco se establece su improcedencia, es decir, el cultivo del bosque mediante la aplicación de programas de manejo forestal sustentable elaborados en los términos de la normatividad forestal y ambiental para el caso establecidas, haciéndose la aclaración en el mismo de que “los
usos o normas de ocupación no especificados en el presente plan y/o tabla estarán sujetos a dictamen técnico emitido por la dependencia correspondiente”; motivo por el cual se somete a la consideración de esta
Autoridad la procedencia del presente documento, bajo la consideración de que el manejo forestal en los términos propuestos en el presente documento es la única estrategia viable capaz de permitir alcanzar en forma simultanea la conservación, la restauración y el fortalecimiento de los ecosistemas forestales, así como el bienestar social de las comunidades campesinas, pues si bien es cierto que sin manejo forestal no puede haber aprovechamiento, también resulta cierto que sin aprovechamiento no hay manejo, es decir: protección, conservación, cultivo o restauración de recursos, no por condición de fuerza, sino porque sin aprovechamiento no hay recursos, compromisos de acción ni responsabilidades contraídas, lo que a la postre resulta en un desentendimiento que daña de manera importante la condición del bosque ya que por necesidad económica se ve más expuesto a la incidencia de: tala clandestina, pastoreo, cambio de uso del suelo, incendios, plagas, enfermedades y procesos naturales de dinámicas de poblaciones que inducen a la involución que de manera natural y progresiva degradan a los ecosistemas forestales irremediablemente.