5.4 Energy-efficient Power Allocation Algorithms
5.4.3 Complexity Analysis
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014
VISTO:
el Decreto Nº 923/GCABA/2005, las Resoluciones N° 65/SSDE/2012, 91/SSDE/2012; 92/SSDE/2012, 217/SSDE/2012; 222/SSDE/2012 y los Expedientes Nros. 926.550/12, 1.711.769/12; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa "Red Institucional de Apoyo Pymes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de desarrollar acciones que permitan la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas porteñas, a través del fortalecimiento de su interacción con las organizaciones y entidades no gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo a las mismas;
Que en el marco del Decreto mencionado en el párrafo precedente, mediante la Resolución N° 65/SSDE/2012 fue convocado el concurso "Buenos Aires Emprende 2012", destinado a seleccionar entidades especializadas para que participen como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores;
Que la Resolución N° 91/SSDE/2012 aprobó las propuestas técnicas de selección y tutoría de las Entidades Patrocinantes para proyectos de negocios de emprendedores que participaron en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2012", quedando seleccionadas como patrocinantes las siguientes entidades: Asociación Civil de Estudios Superiores -ACES-Escuela de Economía y Negocios-IAE-, Fundación Pro Instituto Universitario Escuela Argentina de Negocios, Fundación Endeavor Argentina, Emprendedores Argentinos Asociación Civil-EMPREAR-, Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores Universidad Abierta Interamericana -U.A.I.-, Fundes Argentina Asociación Civil, Instituto de Emprendimientos Científicos y Tecnológicos Asociación Civil -IECYT-, Asociación Civil Universidad del CEMA, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, Fundación Universidad de San Andrés, Red de Exportadores de Buenos Aires -Asociación Civil -Bairexport-, ESEADE Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas, Cámara Argentina de Comercio y Consejo Profesional Ciencias Económicas de La Ciudad de Buenos Aires;
Que en este marco jurídico, la Resolución N° 92/SSDE/2012 estableció las Bases y Condiciones para la presentación de los proyectos de negocios de emprendedores por parte de las Entidades Patrocinantes, que fueran seleccionadas en el marco del concurso "Buenos Aires Emprende 2012";
Que, como resultado del trabajo de dichas entidades, se presentaron ciento veintitrés (123) proyectos de negocios de emprendedores para evaluación de la Subsecretaría Desarrollo Económico, habiéndose aprobado su orden de mérito mediante la Resolución Nº 217/SSDE/12, y la Resolución 222/SSDE/2012 que también ordenó los pagos a favor de las entidades patrocinantes;
Que entre los proyectos aprobados se encontró el denominado "21 BITS.COM", de titularidad de Devartis S.A., CUIT 30-71181901-7, presentado bajo el patrocinio de la entidad Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, a quien se le otorgó un aporte no reembolsable (ANR) de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($44.950,00.-);
Que, para la ejecución del proyecto presentado por el emprendedor citado, y la tutoría correspondiente, se estableció el plazo de DIEZ (10) meses, conforme a la Resolución Nº 217/SSDE/12;
Que en atención a ello, y en cumplimiento con las obligaciones de las Entidades Patrocinadoras establecidas en el punto III 1.- Obligaciones de las Entidades Patrocinadoras, la entidad Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, constituyó el respectivo seguro de caución con "MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.", Póliza N° 101-0086453-01 por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS ($63.925,00), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de su rol de entidad patrocinadora;
Que, en virtud de ello, la entidad patrocinante inició las actividades de tutoría y administración del ANR, tendientes a apoyar la ejecución del proyecto, presentando a lo largo de su desarrollo los respectivos Informes de Avance de Etapas y Actividades, surgiendo de ellos un satisfactorio desarrollo del proyecto;
Que, durante la ejecución del proyecto denominado "21BITS.COM", en fecha 29/07/2013, el titular del emprendimiento presentó una solicitud consistente en la modificación de los rubros "Bienes de Capital" y "Consultoría y Servicios";
Que en este contexto, el Área de seguimiento de Programas, recomendó la aprobación de las modificaciones solicitadas, toda vez que no alteran los objetivos del proyecto;
Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo I punto 3. de la Resolución 65/SSDE/2012 "TRABAJO A DESARROLLAR POR LAS ENTIDADES PATROCINADORAS", la entidad Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, presentó el respectivo Informe Final en el que se afirmó el cumplimiento íntegro de las etapas y actividades previstas;
Que, en virtud de ello, se efectuó la visita de auditoría final, expidiéndose el Área de Seguimiento de Programas a través de su Informe Final, en el que señaló el cumplimiento de los objetivos del proyecto y en virtud de ello, recomendó la aprobación del mismo; Asimismo del análisis de las rendiciones presentadas, corroboró que la entidad patrocinante deberá reintegrar la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOS CON 48/100 CENTAVOS ($6202,48) en concepto de ANR no ejecutado;
Que, en el Informe elaborado por el Asesor responsable del área, corroboró la suma del monto no ejecutado por el proyecto, de acuerdo al análisis contable del mismo; y finalmente entendieron que devuelto el monto mencionado se encontrarían dadas las condiciones para que se de por finalizado el proyecto y consecuentemente se aprueben las tutorías realizadas por la entidad, procediéndose a la devolución de los seguros;
Que así, resulta procedente el dictado del acto administrativo que propicia la aprobación de la solicitud de modificación del proyecto de negocios denominado "21 BITS.COM", de titularidad de Devartis S.A., CUIT 30-71181901-7, consistente en los rubros "Bienes de Capital" y "Consultoría y Servicios"; la devolución del monto de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOS CON 48/100 CENTAVOS ($6202,48) destinado a cofinanciar la ejecución del proyecto referido, no ejecutado; y en virtud de lo expuesto, una vez cumplido ello, dar por finalizada su ejecución; aprobar las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, en relación al mismo y consecuentemente, proceder a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución N° 101-0086453-01, constituida por dicha entidad con "MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.", por la suma de por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($63.925,00), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de su rol de entidad patrocinadora;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la solicitud de modificación del proyecto "21 BITS.COM", de titularidad de Devartis S.A., CUIT 30-71181901-7, consistente en los rubros "Bienes de Capital" y "Consultoría y Servicios".
Artículo 2°.- Resuélvese que la entidad Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, en su carácter de entidad patrocinadora del proyecto referido deberá reintegrar la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOS CON 48/100 CENTAVOS ($6202,48), en concepto de Aporte No reembolsable No ejecutado.
Articulo 3º.- Establécese el plazo de quince (15) días hábiles administrativos a contar desde la notificación de la presente, para que la entidad Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, de cumplimiento con la devolución de fondos aquí resuelta, y acredite su cumplimiento ante la Mesa de Entradas de ésta Subsecretaría, sita en Algarrobo 1041, en el horario de 11 hs. a 16 hs.
Artículo 4º.- Establécese que para proceder a la devolución de la suma indicada en el artículo 2º, la entidad mencionada deberá ajustarse a las normas y procedimientos previstos por las dependencias competentes en materia de administración financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Cumplido con lo establecido en los Art. N° 2°, 3° y 4° dese por finalizado el proyecto denominado proyecto "21 BITS.COM", de titularidad de Devartis S.A., CUIT 30-71181901-7, seleccionado en el marco del Concurso "Buenos Aires Emprende 2012" y consecuentemente, apruébese las acciones de tutoría realizadas por la entidad patrocinante Cámara Argentina de Comercio, Exp. 926.550/12, en relación al proyecto referido.
Artículo 6°.- Cumplido con lo establecido en los Art. N° 2°, 3° y 4°, procédase a la devolución de la Póliza de Seguro de Caución N° 101-0086453-01, constituida por dicha entidad con "MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.", por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($63.925,00), a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por ella asumidas en el marco del Concurso "Buenos Aires Emprende 2012".
Artículo 7º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Avogadro