Giros con licencia Tipo B Horario de Servicio Horario de venta de bebidas alcohólicas
a)… … …
b)… … …
c) Bares … A partir de las 12 horas y hasta las 2 horas del día siguiente.
d)... … …
e) Discotecas … A partir de las 12 horas y hasta las 2 horas del día siguiente.
f) Salones de Baile … A partir de las 12 horas y hasta las 2 horas del día siguiente.
g) Peñas … A partir de las 12 horas y hasta las 2 horas del día siguiente.
h) … … …
i) Cabarets … A partir de las 12 horas y hasta las 2 horas del día siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Túrnese el presente decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para los efectos de su promulgación y publicación.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación
FIRMAN POR LA COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
Dip. Celina Saavedra Ortega, Presidenta; Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Vicepresidente; Dip. Enrique Vargas Anaya, Secretario.
FIRMAN POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL
Dip. Kenia López Rabadán, Presidente; Dip. Arturo Santana Alfaro, Vicepresidente; Dip. Isaías Villa González, Secretario; Dip. Antonio Lima Barrios, Integrante; Dip. Martín Carlos Olavarrieta Maldonado, Integrante; Dip. Raúl Alejandro Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, Integrante.
FIRMAN POR LA COMISIÓN DE JUVENTUD
Dip. Jorge Romero Herrera, Presidente; Dip. María del Carmen Peralta Vaqueiro, Vicepresidente; Dip. Enrique Pérez Correa, Secretario.
EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputada Secretaria. Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Romero Herrera, a nombre de las Comisiones Unidas de Juventud, de Administración Pública Local y de Fomento Económico.
EL C. DIPUTADO JORGE ROMERO HERRERA.- Muchas gracias. Con su venia, Presidente.
Por economía procesal, solicito se integre el texto íntegro del dictamen, limitándome a leer los resolutivos.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones XVI y XXII del artículo 9° y los incisos c), e), f), g), e i) del artículo 33, se adicionan las fracciones XXIV y XXV del artículo 9, recorriéndose la numeración de la actual fracción XXIV a la fracción XXVI, se adiciona la fracción XIV del artículo 10, recorriéndose la numeración de la actual fracción XIV a la fracción XV de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, para que dar como sigue.
Artículo 9°.- Los titulares tienen las siguientes obligaciones, refiriéndose a los titulares de los establecimientos mercantiles con licencia tipo B.
Fracción XVI.- Vigilar que se conserve la seguridad de los asistentes y de los empleados dentro del establecimiento mercantil, así como coadyuvar a que con su funcionamiento, no se altere el orden público de las zonas inmediatas al mismo. Para ello los titulares de la licencia de funcionamiento tipo B, deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaría de Seguridad Pública o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén debidamente registradas ante la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Fracción XXII.- Colaborar dentro de sus establecimientos con campañas sanitarias institucionales, dirigidas por las autoridades, principalmente aquellas destinadas a la prevención del SIDA, infección de transmisión sexual, prevención de consumo de alcohol y drogas, así como fomentar la cultura de la no violencia.
Fracción XXIV.- Los titulares de este tipo de funcionamiento, tipo B, deberán contar con los servicios de uno o más sitios de taxi, los cuales no necesariamente habrán de tener base en el domicilio del establecimiento. Fracción XXV.- Deberán romperse todas las botellas vacías de vinos y/o licores a fin de evitar que sean comercializadas y reutilizadas para la venta de bebidas adulteradas. Fracción XXVI.- Las demás que les señalen otros ordenamientos.
Artículo 10.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar o participar en las siguientes actividades:
Fracción XIV.- Para el caso de los establecimientos con Licencia Tipo B, obsequiar cualquier tipo de bebida alcohólica.
Fracción XV.- Las demás que señale esta ley.
Artículo 33.- Los giros con Licencia Tipo B considerados de impacto zonal para la prestación de los servicios tendrán los horarios de funcionamiento de conformidad con la siguiente tabla:
Los bares, a partir de las 12:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente.
Las discotecas, a partir de las 12:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente.
Salones de baile, a partir de las 12:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente.
Peñas y cabaret, a partir de las 12:00 horas y hasta las 02:00 horas del día siguiente.
Nada más mencionarles, si les puedo robar 10 segundos de su atención, mencionarles en 10 segundos de su atención
que nosotros estamos convencidos que el que el joven se divierta y consuma alcohol es algo normal en esta ciudad, en este país y en este planeta. Nosotros lo que creemos es que lo que se tiene que evitar y en lo que podemos nosotros ayudar es en evitar el exceso del alcoholismo en los jóvenes del Distrito Federal.
Que creemos que divertirse es sano, que creemos que es una tragedia que por alcoholismo un chavo se suba a su coche y se mate, que es el 36 por ciento de las causas por las cuales un joven se muere en esta ciudad. Así es que nosotros ponemos a su consideración esta reforma. No se refiere a cuestiones de atentar contra los que sean dueños o titulares de estos establecimientos mercantiles, lo único que se quiere es evitar una tragedia, y como se dijo desde un principio y lo repito hoy aquí, si bien modificar un horario no va a impedir que los jóvenes sigan tomando alcohol, por lo menos creemos que en un par de casos puede evitar una tragedia y creemos que una ley si una sola muerte evita de un chavo que se mate, es una ley que valió la pena.
Así es que lo ponemos a su consideración y ojalá por la juventud de esta ciudad pueda ser aprobado este dictamen.
Muchas gracias, Presidente. Es cuanto.
EL C. PRESIDENTE.- Gracias, diputado. Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores. ¿Oradores en contra?
¿Alguna o algún diputado desea razonar su voto? Antes de proceder a recoger la votación en lo general del dictamen, se pregunta a las diputadas y diputados si habrán de reservarse algún artículo para ser discutido en lo particular.
EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ (Desde su curul).- Presidente.
EL C. PRESIDENTE.- Diputado Isaías Villa: ¿Con qué objeto?
EL C. DIPUTADO ISAÍAS VILLA GONZÁLEZ (Desde su curul).- Para hacer la reserva del artículo 33.
EL C. PRESIDENTE.- Artículo 33, muy bien. ¿Alguien más desea reservar algún artículo?
Toda vez que han sido reservados artículos para ser discutidos en lo particular, proceda la Secretaría, en votación nominal, a consultar al Pleno si es de aprobarse el dictamen en lo general y los artículos no reservados en lo particular.
LA C. SECRETARIA DIPUTADA CELINA SAAVEDRA