petencia 4: coordinar las tareas de prevención de los riesgos laborales derivados de la carga y la organiza- ción del trabajo)
Objetivo general del módulo: analizar los procesos de trabajo, evaluando los riesgos derivados de la organización y la carga de trabajo, colaborando en la propuesta de las medidas preventivas apropiadas, teniendo en cuenta la nor- mativa vigente.
Duración: 70 horas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. Identificar los peligros derivados de la organización y la carga de trabajo.
1. Indicar los factores de riesgo relacionados con la organización y la carga de trabajo que pueden incidir en la salud del trabajador.
2. Determinar las anomalías y/o síntomas indicadores de la existencia de riesgos relacionados con la carga y la organización del trabajo.
3. Describir los efectos que pueden originar los riesgos derivados de la carga y la organización del trabajo.
4. Señalar las fuentes de información que es necesario consultar para identificar los riesgos derivados de la carga y organización del trabajo.
2. Estimar los riesgos siguiendo criterios cualitativos y/o cuantitativos.
1. Elegir técnicas determinadas en función del riesgo a evaluar.
2. Describir las condiciones de aplicación de las técni- cas de análisis y evaluación de los riesgos derivados de la carga y la organización del trabajo.
3. Interpretar los datos obtenidos tras la aplicación de una o varias técnicas de análisis.
4. Expresar los resultados obtenidos mediante la elabo- ración de informes y gráficos.
5. Comparar los resultados obtenidos en la estimación realizada con los valores dados por la normativa vigente y/o con los criterios de referencia establecidos.
3. Aplicar medidas preventivas dirigidas a eliminar o reducir los riesgos detectados.
1. Seleccionar las medidas preventivas más apropiadas para la eliminación o reducción de los riesgos.
2. Argumentar la elección de las medidas preventivas frente a los riesgos a evitar.
3. Determinar los medios y recursos necesarios para la implantación de las medidas.
4. Vigilar y controlar los puestos de trabajo con condicio- nes especiales relacionadas con la organización y la carga de trabajo.
1. Describir los riesgos derivados de los puestos de tra- bajo que implican: carga física importante, trabajo con equi- pos que incluyen pantallas de visualización de datos, trabajo a turnos y/o nocturno, riesgo de estrés.
2. Explicar los efectos sobre la salud.
3. Describir las medidas dirigidas a eliminarlos o redu- cirlos de acuerdo con la normativa vigente aplicable a cada tipo de riesgo.
4. Elaborar informes, carteles y boletines explicativos de estos riesgos.
5. Elegir la metodología más adecuada para determinar el tipo de riesgo.
CONTENIDOS TEÓRICO-PRÁCTICOS:
a) Aspectos generales de la organización y de la carga de trabajo como factores de riesgo: conceptos. Metodología y fases de la evaluación de riesgos derivados de la organiza- ción y de la carga de trabajo. Normativa aplicable.
b) La ergonomía: definición, objetivos y metodología de estudio.
c) La concepción del puesto de trabajo: configuración del espacio, mobiliario, mandos y controles. Las máquinas y las herramientas.
d) Los trabajos con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Normativa aplicable.
e) Exigencias y características visuales de la tarea. Valora- ción. Normativa.
f) El ruido y las vibraciones. Valoración. Normativa. g) El ambiente termohigrométrico. Valoración. Normati- va.
h) La calidad del aire en los espacios interiores. Valora- ción. Normativa.
i) La carga física de trabajo: el trabajo físico y su proble- mática: los esfuerzos, las posturas y los movimientos repeti- tivos. Parámetros para la valoración. Medidas para su preven- ción.
j) La carga mental de trabajo: factores que determinan carga mental. Valoración de la carga mental. Prevención de la fatiga mental. Normativa.
k) La estructura de la organización. Características de la empresa. Características del puesto. Características indivi- duales.
l) La organización del tiempo de trabajo. Trabajo a turnos y nocturno.
m) Metodología y técnicas de evaluación de los factores psicosociales y sus consecuencias.
n) Intervención psicosocial: cambios en la organización del trabajo, cambios en el estilo de dirección, cambios en el individuo.
ñ) El estrés: definición y características. Evaluación e intervención. Consecuencias. Medidas preventivas.
o) Determinar la metodología de actuación adecuada en función del riesgo y la población trabajadora a estudiar.
p) Identificar las principales variables a considerar en el diseño de los puestos de trabajo.
q) Calibrar y mantener los instrumentos necesarios para la valoración de los diferentes riesgos derivados de las condi- ciones ambientales de trabajo.
r) Preparar cuestionarios, escalas, guías de observación, etc., necesarios para analizar los riesgos identificados.
s) Aplicar los criterios necesarios para que una muestra sea representativa.
t) Cumplimentar registros de síntomas e indicadores de alteraciones derivadas de la organización y carga de trabajo. u) Proponer medidas preventivas en relación con las ano- malías detectadas.
1. Requisitos personales 1. Requisitos del profesorado:
a. Nivel académico: titulación universitaria (preferente- mente Licenciados en materias relacionadas con los conteni- dos de los módulos formativos) o, en su defecto, capacita- ción equivalente en la ocupación relacionada con el curso.
b. Experiencia profesional: deberá tener tres años de experiencia en la ocupación.
c. Nivel pedagógico: será necesario tener experiencia docente.
2. Requisitos de acceso del alumnado: a. Nivel académico: BUP, FP-1 o equivalente.
b. Experiencia profesional: se precisan conocimientos técnicos adquiridos en los cursos impartidos por Administra- ciones u organizaciones sindicales o empresariales, o expe- riencia en el mundo laboral de, al menos, dos años en el caso de no tener la titulación académica requerida.
c. Condiciones físicas: no padecer defectos físicos que le impidan el desarrollo normal del curso.
2. Requisitos materiales 1. Instalaciones:
a. Aula de clases teóricas:
Superficie: dos metros cuadrados por alumno. Mobiliario: el habitual de tipo docente para 15 plazas, además de los elementos auxiliares de encerado, mesa y silla de profesor, y medios audiovisuales.
b. Instalaciones para prácticas:
Se dispondrá de una planta con la maquinaria especí- fica y la auxiliar.
El acondicionamiento eléctrico deberá cumplir las
normas de baja tensión, y estar preparado de forma que per- mita la realización de las prácticas.
Instalación de climatización: calefacción-refrigeración. Iluminación natural o artificial, según Reglamento vigente.
Condiciones ambientales: en torno a 20 oC.
Se dispondrá de una planta con la maquinaria necesa- ria para la adecuada realización de las prácticas.
c. Otras instalaciones:
Un almacén ventilado y acondicionado para las mate- rias primas, sustancias y preparados químicos.
Un laboratorio con equipamiento básico.
Aseos higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidos por la legislación vigente, y disponer de licencia municipal de aper- tura como centro de formación.
2. Equipo y maquinaria:
Se dispondrá del equipo y maquinaria necesario para la adecuada realización de las prácticas y, en todo caso, se deberá contar como mínimo con:
Máquina/s con protecciones de seguridad instaladas. Botiquín completo de primeros auxilios.
Camilla completa con sus arneses.
Extintores de cada tipo: agua, polvo normal, polvo poli- valente, CO, espuma física e hidrocarburos halogenados o sustitutivos.
Ordenadores personales e impresoras. 3. Herramientas y utillaje:
Trajes de seguridad.
Gafas de seguridad frente a varios riesgos. Cascos de seguridad.
Guantes de seguridad frente a varios riesgos. Calzado de seguridad.
Equipos de protección respiratoria: mascarillas de papel, equipos filtrantes, equipos autónomos y semiautóno- mos.
Termómetros. Manómetros.
Herramientas manuales diversas. Diferenciales.
Magnetotérmicos.
Y todas aquellas herramientas y utillaje necesarios para la adecuada realización de las prácticas.
4.Material de consumo: Tubos detectores de gases. Portafiltros.
Filtros.
Cables eléctricos de diferente tipo.
Y todo aquel material de consumo necesario para la adecuada realización de las prácticas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artí- culo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.
Igualmente, el Convenio número 119 de la Organización Internacional del Trabajo, de 25 de junio de 1963, ratificado por España el 26 de noviembre de 1971, establece diversas disposiciones, relativas a la protección de la maquinaria, orientadas a evitar riesgos para la integridad física de los tra- bajadores. También el Convenio número 155 de la Organiza- ción Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratifi- cado por España el 26 de julio de 1985, establece en sus artículos 5, 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativas a maquinaria y demás equipos de trabajo a fin de prevenir los riesgos de accidentes y otros daños para la salud de los tra- bajadores.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de 1995, establece las dispo- siciones mínimas de seguridad y de salud para la utiliza- ción por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de las Directivas antes mencionadas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y Energía, consultadas las organiza- ciones empresariales y sindicales mas representativas, oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.
2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las dis- posiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto. Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instru- mento o instalación utilizado en el trabajo.
b. Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en mar- cha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.
c. Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
d. Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
e. Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba reali- zarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.
Cuando no sea posible garantizar de este modo total- mente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo. En cualquier caso, el empresario deberá utilizar única- mente equipos que satisfagan: