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Sujetos obligados

1. Se deberá presentar un informe por cada una de las campañas en que el partido, coalición o candidato independiente haya contendido a nivel federal o local, especificando los gastos ejercidos en el ámbito territorial correspondiente; así como el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar la campaña. En consecuencia, de acuerdo con las elecciones federales registradas, deberán presentar:

a) Informe por la campaña del candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Informe por cada fórmula de candidatos a Senadores de la República por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.

c) Informe por cada fórmula de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa que hayan registrado ante las autoridades electorales.

2. Los candidatos por el principio de representación proporcional que realicen gastos de campaña, deberán presentar el informe respectivo.

3. Los gastos reportados por los candidatos plurinominales, deberán identificar la campaña beneficiada de los candidatos de mayoría relativa, a efecto de que la Unidad Técnica mandate el reconocimiento y acumulación de los mismos.

Artículo 244.

Formatos en el que se reportan

1. Los informes de campaña deberán reportarse a través del Sistema de Contabilidad en Línea, con base en los formatos “IC” o “IC-COA”, según corresponda, incluidos en el Reglamento y deberán incluir la totalidad de los ingresos recibidos y de los gastos efectuados por cada uno de los candidatos, desde que éstos son registrados como tales hasta tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

2. Los partidos políticos y coaliciones deberán presentar los informes de campaña conforme a las reglas dispuestas en los artículos 79, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos.

3. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, presentarán los informes de ingresos y gastos por periodos de treinta días contados a partir del inicio la etapa de campaña, dentro de los tres días naturales siguientes a la conclusión de cada periodo.

4. El procedimiento para la revisión de los informes se sujetará a las reglas dispuestas en el artículo 80, numeral 1, inciso d) de la Ley de Partidos y 287 del Reglamento.

5. El responsable de finanzas al que hace referencia el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley de Partidos, junto con el candidato, serán responsables del cumplimiento de la presentación de los informes y comprobación de ingresos y gastos reportados, en términos de lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracción II de la Ley de Partidos.

Artículo 245.

Contenido de los informes

1. En los informes de campaña, los partidos, coaliciones y candidatos independientes, serán incorporados los ingresos que recibieron dentro del periodo que se reporta.

2. Los gastos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los ejercidos dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección correspondiente y hasta el fin de las campañas electorales, con cortes parciales cada treinta días.

Artículo 246.

Documentación anexa de informes presentados

1. Junto con los informes de campaña deberán remitirse a la Unidad Técnica: a) Para el caso de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros

medios impresos:

I. La especificación de las fechas de cada inserción. II. El nombre de la publicación.

III. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

IV. El tamaño de cada inserción.

V. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI. El candidato, y campaña beneficiada.

VII. La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura. VIII. La página original completa de las inserciones.

b) Tratándose de anuncios espectaculares colocados en la vía pública deberá presentar el informe de contratación, la copia del contrato y el registro contable con la factura correspondiente por la exhibición de estos anuncios, además de los establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice, los cuales deberán contener:

I. La empresa o empresas con las que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular, especificando de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.

II. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.

III. La ubicación de cada anuncio espectacular precisando la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación del anuncio y la colonia.

IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V. Las dimensiones de cada anuncio espectacular. VI. Fotografías de los anuncios espectaculares.

VII. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VIII. El candidato y campaña beneficiada.

c) En el caso de propaganda en bardas deberá presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.

d) En el caso de la propaganda exhibida en salas de cine los contratos y facturas, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:

I. La empresa con la que se contrató la exhibición. II. Las fechas en las que se exhibió la propaganda. III. La ubicación de las salas de cine.

IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V. El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado.

VI. El candidato, y la campaña beneficiada. VII. La muestra del contenido de la propaganda.

e) En el caso de la propaganda colocada en las páginas de Internet, los contratos y facturas correspondientes, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medio magnético que detalle lo siguiente:

I. La empresa o empresas con las que se contrató la elaboración y exhibición de la propaganda.

II. Las fechas en las que se colocó la propaganda.

III. Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda.

IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V. El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI. El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada. VII. Las muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet. f) Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y

televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.

g) Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.

h) Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.

i) En un anexo se mencionarán todos los gastos centralizados que hayan ejercido y prorrateado, con la especificación de los distritos electorales o estados en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes, así como la identificación y el número de la cuenta bancaria a través de la cual se hayan realizado las erogaciones. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.

j) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas señaladas en el Reglamento, incluidas las establecidas para gastos de campaña, así como las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales.

k) Las balanzas de comprobación del CEN, CEE y CDE de los meses que hayan durado las campañas electorales, la balanza consolidada de dicho periodo, así como los auxiliares contables por el periodo de la campaña electoral, estos últimos en hoja de cálculo, de forma impresa y en medio magnético.

l) El Inventario de activo fijo adquirido y el recibido por las aportaciones de uso o goce temporal, realizadas durante el periodo de campaña, en hoja de cálculo de forma impresa y en medio magnético.

Artículo 247.

Documentación anexa de informes presentados por coaliciones

1. Junto con los informes de campaña que presenten las coaliciones, deberá remitirse a la Unidad Técnica:

a) La copia del acuerdo de participación registrado ante el Instituto.

b) Los elementos de convicción sobre la legalidad del espectáculo o evento cultural referido.

c) Los comprobantes de los gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

I. La especificación de las fechas de cada inserción. II. El nombre de la publicación.

III. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

IV. El tamaño de cada inserción.

V. El valor unitario de cada inserción, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI. El candidato, y campaña beneficiada.

VII. La relación de cada una de las inserciones que ampara la factura. VIII. La página original completa de las inserciones.

d) Tratándose de anuncios espectaculares colocados en la vía pública deberá presentar el informe de contratación de los anuncios espectaculares colocados, la copia del contrato de estos anuncios, además de los contratos establecidos con las empresas dedicadas a la producción, diseño y manufactura de toda publicidad que se utilice para dichos anuncios; tales informes deberán contener:

I. La empresa con la que se contrató la producción, diseño y manufactura, así como la renta del espacio y colocación de cada anuncio espectacular.

II. Las fechas en las que permanecieron los anuncios espectaculares en la vía pública.

III. La ubicación de cada anuncio espectacular precisando la calle, el número del inmueble en la que se encuentra la estructura para la colocación del anuncio y la colonia.

IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V. Las dimensiones de cada anuncio espectacular.

VI. El valor unitario de cada anuncio espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos; el candidato y campaña beneficiada.

VII. Fotografías de los anuncios espectaculares.

e) Los contratos y facturas de la propaganda que se exhiba en salas de cine, junto con los registros contables correspondientes. Además de la relación impresa y en medio magnético, que detalle lo siguiente:

II. Las fechas en las que se exhibió la propaganda. III. La ubicación de las salas de cine.

IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V. El valor unitario de cada tipo de propaganda, así como el Impuesto al Valor Agregado.

VI. El candidato, y la campaña beneficiada. VII. La muestra del contenido de la propaganda.

VIII. La especificación de forma clara en qué consistió el servicio prestado por cada una.

f) En el caso de propaganda en bardas deberá presentar la relación que detalle la ubicación y las medidas exactas de las bardas utilizadas en cada campaña para la pinta de propaganda electoral, especificando los datos de la autorización para su fijación en inmuebles de propiedad privada o lugares de uso común, la descripción de los costos, el detalle de los materiales y mano de obra utilizados, la identificación del candidato, y la fórmula o campaña beneficiada con este tipo de propaganda, debiendo cumplir, en su caso, con lo dispuesto en el Reglamento respecto de los criterios de prorrateo. Dicha relación deberá conservarse anexa a las pólizas y documentación soporte correspondiente. El partido deberá conservar y presentar fotografías de la publicidad utilizada en bardas, indicando su ubicación exacta.

g) Los contratos y facturas correspondientes a la propaganda colocada en Internet, junto con los registros contables correspondientes. Además deberá presentar una relación, impresa y en medios magnético que detalle lo siguiente:

I. La empresa con la que se contrató la colocación. II. Las fechas en las que se colocó la propaganda.

III. Las direcciones electrónicas o en su caso los dominios en los que se colocó la propaganda.

IV. El número de póliza de diario con la que se creó el pasivo correspondiente.

V. El valor unitario de cada tipo de propaganda colocada, así como el Impuesto al Valor Agregado de cada uno de ellos.

VI. El candidato, y la campaña beneficiada con la propaganda colocada. VII. Las muestras del contenido de la propaganda colocada en Internet. h) Los contratos de servicios para la producción de mensajes en radio y

televisión, firmados entre los partidos y los proveedores o prestadores de bienes y servicios participantes en el diseño y producción de los mensajes para radio y televisión.

i) Copia de todas las versiones de los audios de las personas que llamen al número con clave 01-900 y la trascripción de las llamadas, detallando las fechas en las que se pusieron a disposición del público.

j) Las pólizas del registro contable que soportan las aportaciones realizadas bajo el mecanismo de recaudación de llamadas con clave 01-800, las cuales deberán especificar el número de folio, la serie y tipo de recibo expedido.

k) Un anexo donde se informen de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBN-COA o CBE-COA y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes entre los candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales de mayoría relativa o senadores de la República por el mismo principio. Los datos asentados en dicho anexo deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad Técnica en cualquier momento durante el periodo de revisión de los informes.

l) Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición y sus respectivas conciliaciones bancarias, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión.

m) Las balanzas de comprobación del responsable de finanzasde la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CEN o CDEs de los partidos que integran la coalición, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales.

2. En los casos en que los partidos y coaliciones elaboren directamente su propaganda, no será necesario que cumplan los requisitos del nombre de la

empresa con la que contrato el bien o servicio y el costo unitario En este supuesto, los partidos deberán señalar de manera expresa dicha circunstancia en el informe respectivo, y deberán acreditar que la propaganda fue realizada con recursos propios.

Sección 3 Apoyo Ciudadano