4.4 Contrast Measurements
4.6.2 Computational complexity
6.1.1. Normativa aplicable en el ejercicio analizado
Las medidas en materia de tributos estatutos cedidos que entraron en vigor en 2013 se encuentran reguladas en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la CAG para 2013 con entrada en vigor el 1 de marzo de 2013.
Hasta entonces estuvo vigente el Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la CAG para el año 2012.
En el capítulo referente a los tributos cedidos, se establecen varias modificaciones aplicables en el ejercicio de referencia, según los diferentes conceptos, puede resumirse así:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se duplica la deducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF, aumentando el límite de deducción a los 8.000 euros, para las personas que inviertan en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación al objeto de incentivar la actividad de los “Business Angels”, y se extiende la deducción anterior a las personas jóvenes emprendedoras implicadas en la gestión ordinaria con una nueva deducción en su impuesto personal (IRPF) del 20% de las cantidades invertidas (con un límite de deducción de 4.000 euros) en la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:
En lo referido al Impuesto sobre el Patrimonio y a fin de atender mejor la prestación de gastos de carácter social y las políticas de empleo, se modifican los tipos de gravamen de la escala para el cálculo de la cuota íntegra.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con la finalidad de fomentar las actividades de emprendimiento, se recoge una reducción en la base imponible en los supuestos de sucesiones y donaciones a hijos e hijas y descendientes de dinero destinado a la creación de una empresa o negocio, habida cuenta del patrimonio preexistente de la persona donataria.
La tarifa del impuesto, progresiva, consta para los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II (Sucesiones) de tipo máximo del 18% y 6 tramos, en los Grupos I y II (Donaciones) de tipo máximo del 9% y 3 tramos, y en los Grupos III y IV se mantiene su tarifa.
Se mantienen los coeficientes multiplicadores para adquisiciones mortis causa, según el patrimonio preexistente y según grupos.
TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO:
Se establece una mayor seguridad jurídica, contemplando que todos los juegos quedan sometidos a las tasas administrativas.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS:
En lo que atañe al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, se fija en el caso de bienes inmuebles en el 10% y en el caso de bienes muebles y semovientes en el 8%. Para introducir elementos de progresividad se mantienen tipos bonificados a fin de facilitar el acceso a la vivienda y al crédito para su financiación para determinados colectivos, como las personas discapacitadas, las familias numerosas o los menores de treinta y seis años, estableciendo límites a estos tipos bonificados en atención al precio de adquisición de la vivienda y a los niveles de patrimonio de los contribuyentes, así como mediante su incompatibilidad con otros beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con idéntica finalidad.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados con carácter general el tipo de gravamen en los documentos notariales se establece en el 1,5%, y en el caso de la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación en el 1%. Se establece una deducción, tanto en la transmisión de inmuebles destinados a local comercial como en los préstamos para adquirirlos.
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS:
Se modifica el capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que actualmente regula el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), impuesto que fue derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con efectos a 1 de enero de 2013, pasando a integrarse dentro del Impuesto sobre Hidrocarburos, regulado en el capítulo VII del título I de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
MEDIDAS PROCEDIMENTALES Y LAS OBLIGACIONES FORMALES:
Se da una nueva redacción a la regulación de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre
informativas con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como la de presentar declaraciones informativas sobre otorgamiento de concesiones, o actos y negocios administrativos asemejados a efectos del referido impuesto, e información sobre bienes muebles usados.
COMPRAVENTA DE METALES PRECIOSOS:
La venta de metales preciosos por particulares a empresarios es un hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Dado que el sujeto pasivo es el empresario adquirente de dichos bienes, y dado el volumen de operaciones que realiza diariamente, y con la finalidad de facilitar sus obligaciones formales, se dictó en 2011 la Resolución de 21 de septiembre de la Dirección General de Tributos, relativa a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el supuesto de adquisición de bienes muebles usados por empresarios dedicados a la reventa (DOG 03/10/2011), que permite la agrupación en un solo modelo de varios hechos imponibles.
Sobre este hecho imponible se han realizado inspecciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos.