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RESOLUCIÓN N.° 27/MDUGC/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015 La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente EX-2014-12866946-MGEYA-COMUNA13, y

CONSIDERANDO:

Que se inician los presentes actuados a raíz del reclamo efectuado por el Sr. Edgardo Nestor Asenzo, manifestando tener un local comercial sito en Av. Congreso 1867; Que reclama un resarcimiento económico por el perjuicio económico que estaría sufriendo a raíz de que le impediría el normal desarrollo comercial a raíz de la construcción de la obra pública "Paso Bajo Nivel Av. Congreso y vías del ex FFCC Mitre";

Que la construcción de la obra apuntada fue encomendada a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), en los términos de los artículos 1, 2, inciso b), y 7 de la Ley 3.060 a través de la Resolución Nº 197/GCBA/MDUGC/12;

Que la Procuración General de la Ciudad, manifiesta al respecto mediante dictamen Nro. IF-2014-18357176-DGEMPP de fecha 19 de diciembre de 2014 que "...el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su reclamo, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio...en tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario del fondo de comercio de que se trata ...sobre el particular debe tenerse presente que el Sr. Tejero no acompaño a estas actuaciones el titulo de propiedad y/o en su caso el contrato de locación vigente a la fecha como tampoco la titularidad de la habilitación para la explotación de una actividad que no especifica";

Que en atención a las consideraciones vertidas anteriormente corresponde desestimar la petición efectuada por el Sr. Edgardo Nestor Asenzo;

Que además de ello, en el dictamen aludido, la Procuración General puso de relieve que "aún en el caso que se hubiera documentado dicho extremo, la petición efectuada no hubiera podido prosperar. Ello por aplicación analógica de la Ley 238 (BOCBA N° 798), que regula el Régimen de Expropiaciones en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, la que en su Art. 9 establece que “... no se pagará lucro cesante...“; Que consiguientemente, y aunque el requirente hubiere acreditado ser el titular del interés que invoca, correspondería rechazar su petición con base en lo consignado en el párrafo anterior.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1°,- Desestimase la petición efectuada por el Sr. Edgardo Nestor Asenzo (DNI: 10.963.799) por resultar formalmente improcedente (artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires).

Artículo 2°,- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Sr. Edgardo Nestor Asenzo y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.° 28/MDUGC/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015

VISTO:

el Expediente Nº 16.612.400/2014, del llamado a Licitación Pública para la obra "Parque de Acceso - Parque de la Memoria" al amparo de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, Decreto N° 660 (B.O.C.B.A. N° 3811), Ley 4.013 (B.O.C.B.A N° 3807) y el Decreto N° 481 (B.O.C.B.A. N° 3752) y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura solicitó arbitrar los medios necesarios para realizar la Obra: "Pabellón de Acceso - Parque de la Memoria";

Que, mediante Resolución 2015-7-MDUGC, se dispuso el llamado a Licitación Pública para el día 26 de enero de 2015;

Que, tal como surge del Acta de Apertura Nº 2/2015, se realizó el acto de apertura en el cual se recibió la oferta de la empresa Kion SAIC;

Que, del informe técnico realizado por la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura se desprende que la oferta presentada es inadmisible, por lo que se considera dejar sin efecto la siguiente licitación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 481/GCBA/11 (B.O.C.B.A. Nº 3.752).

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Art. 1º-Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 1893/2014 referente a la obra "Pabellón de Acceso - Parque de la Memoria".

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa participante. Comuníquese a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.° 29/MDUGC/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015

VISTO:

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2015;

Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la adquisición de insumos destinados a los sanitarios del 8vo y 9no piso donde funcionan dependencias de este Ministerio

Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.37, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 4-2015, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas;

Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 4/2015 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 301 del año 2015 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE";

Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el requerimiento nro. 301 del año 2015, la cual se detalla en el anexo bajo el Nro. IF-2015-2.084.309-DGTALMDU, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. Del Decreto Nro. 4-2015 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chaín

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