EL SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Expediente Nº 270578-2014, de fecha 26 de setiembre de 2014, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 00078 de fecha 20 de octubre de 2006 y su rectificatoria Resolución de Sub Gerencia Nº 434-2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 22 de mayo de 2014, que aprueba la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3”, del terreno de 23,597.03 m2, constituido por la Sub Parcela 6-H-1 del Fundo Vista Alegre y Anexos, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, solicitada por la empresa CONFECCIONES TEXTIMAX S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 270578-2014, de fecha 26 de setiembre de 2014 (fs. 01 al 279), la Municipalidad Distrital de Ate, remite copia certificada de la Resolución de Gerencia Nº 00078 de fecha 20 de octubre
de 2006 (fs. 227 al 228), que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3”, del terreno de 23,597.03 m2, constituido por la Sub Parcela 6-H-1 del Fundo Vista Alegre y Anexos, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 058-2006-SGPUC-GDU/MDA y la Resolución de Sub Gerencia Nº 434-2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 22 de mayo de 2014 (fs. 264 al 265) en la cual se resuelve disponer el levantamiento de la carga del artículo segundo de la Resolución Directoral Nº 044-2004- MML/DMDU de fecha 05 de agosto de 2004, al acreditar la cancelación del aporte para Otros Fines, con la finalidad de obtener la Conformidad respectiva;
Que, mediante Esquela de Observación, de fecha 26 de diciembre de 2006, formulada por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, recaída en la rogatoria del Título Nº 2006-0061772136, se señala entre otros: 4.- (…) Ratificación de la Municipalidad Provincial: De conformidad con el Decreto de Alcaldía Nº 079 del 30 de setiembre de 2005 expedido por la Alcaldía Metropolitana de Lima (publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de octubre de 2005), que regula los Procedimientos de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, se deberá adjuntar la Resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la cual ésta última manifiesta su conformidad con la habilitación urbana aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate. Respecto a que la habilitación submateria cumple con los Planes Urbanos. Téngase presente lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado Decreto según el cual, cuando la resolución de habilitación haya sido expedida por la Municipalidad Distrital, éste se encuentra obligada a remitir a la municipalidad provincial, copia del expediente técnico, la que sólo tendrá por objeto verificar que si la habilitación urbana se adecua a los planes de desarrollo urbano (en lo que respecta a zonificación, vías metropolitanas y aportes reglamentarios). Luego la Municipalidad de Lima emitirá resolución ratificando o no lo aprobado por la Municipalidad Distrital. En tal sentido, para proceder a la inscripción solicitada, sírvase adjuntar original o copia certificada expedida por el funcionario municipal que conserve en su poder la matriz, de la resolución ratificatoria de la Municipalidad de Lima al procedimiento de habilitación urbana nueva aprobado por la Municipalidad de Ate;
Que, a través del Informe Nº 594-2014-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 15 de octubre de 2014 (fs. 280 al 283), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3”, del terreno de 23,597.03 m2, aprobado por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Gerencia Nº 00078 de fecha 20 de octubre de 2006, cumple los planes urbanos respecto a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonificación con la que se encuentra calificada, Gran Industria“I3”, de conformidad a la Ordenanza Nº 157-MML del 04 de noviembre de 1998, vigente al momento del inicio del presente trámite; a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto por ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, con relación a la vía local, se proyecta la Av. Aragón (antes Av. Colectora Industrial) con una Sección de 31.70ml, cumpliendo con los módulos establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y a aportes reglamentarios, por cuanto, si bien de acuerdo al Planeamiento Integral para fines de independización del terreno matriz de 131,587.15 m2, aprobado con Resolución Directoral Nº 444-2004-MML-DMDU, a la Parcela 6-H-1 (una de las seis parcelas resultantes) le correspondería redimir en dinero el aporte para SERPAR y Renovación Urbana y ceder en terreno un área de 1,066.74 m2 de un total de 2,631.74 m2 de aporte a Otros Fines (según Ordenanza Nº 292-MML), quedando como carga inscrita en los Registros Públicos; se ha aceptado, la redención en dinero de dicho aporte por considerar que su uso no es compatible con la zonificación I3, y que a la fecha de inicio del trámite correspondería aplicar la Ordenanza Nº 836-MML, que establece aportes a las mismas entidades y en los mismos porcentajes que la Ordenanza Nº 292-MML, y en cuyas disposiciones no existe oposición alguna a la realización de dicho pago, por lo que se consideró factible de acuerdo a lo solicitado por la administrada y lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital, habiendo cancelado dicho aporte de acuerdo al Cuarto considerando de la Resolución de Gerencia Nº 00078, del 20.10.2006, de la Municipalidad Distrital; el aporte para SERPAR y Renovación Urbana se redimirán en dinero y está garantizado en el Artículo Tercero de la misma Resolución; por lo que la propuesta en conjunto es CONFORME, remitiéndose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 267-2014-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 16 de octubre de 2014 (fs. 284 al 286), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa CONFECCIONES TEXTIMAX S.A., del terreno de 23,597.03 m2, el mismo que consta inscrito en la Partida Electrónica Nº 11676323 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.18 al 19); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 594-2014-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 267-2014-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 15 y 16 octubre de 2014, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1320-2013-GDUR-MDC del 08 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-2005 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 00078 de fecha 20 de