• No results found

de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de

Enjui-ciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal

forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado

paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 89/10, ejecución 141/10

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 89/10, ejecución 141/10,

de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miren

Izas-kun Palazuelo Bores contra la empresa Vivienda Comunitaria Las

Nieves, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Parte dispositiva

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 89/10,

ejecución 141/10) y para el pago de 6.397,89 euros de principal,

639,78 euros de intereses y 639,78 euros calculados para costas,

se declara insolvente, por ahora, a la deudora Vivienda

Comuni-taria Las Nieves, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele

nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún

pen-diente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la

decla-ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de

Pro-cedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente

las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de

Garan-tía Salarial.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez,

a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles

siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse

la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y

2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de

un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a

trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la

cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene

abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito),

consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª

de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes

tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,

quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen

público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las

Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos

autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo. Doy fe.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vivienda

Comunitaria Las Nieves, S.L., en ignorado paradero, expido la

pre-sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en

Bil-bao, a quince de noviembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La

Secre-taria Judicial

(V-5344)

Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 686/10

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 686/10 de este

Juz-gado de lo Social, seguidos a instancias de María Ángeles Pérez

Peñalba contra el Fondo de Garantía Salarial y Subtein

Subcon-tratación Técnica Industrial, S.L., sobre despido, se ha dictado la

siguiente sentencia:

«Fallo: Estimando íntegramente la demanda presentada por

María Ángeles Pérez Peñalba frente a Subtein Subcontratación

Téc-nica Industrial, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo

decla-rar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto

la demandante, condenando a la empresa demandada a que a su

elección opte en el plazo de cinco días por la inmediata

readmi-sión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes

de producirse el despido o por indemnizarle en la suma de 1.836

euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de

percibir, a razón de un salario diario de 40,80 euros, a contar desde

la fecha del despido 23 de junio de 2010, hasta la notificación de

la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo,

si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario

acre-ditase lo percibido para su descuento de los salarios de

tramita-ción, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del

Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala

de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo

ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante

este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,

debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número

4718/0000/65/0686/10 del grupo Banesto (Banco Español de

Cré-dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena

sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha

consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma

dis-puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,

con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de

depó-sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el

corres-pondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo

de anunciar el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo

pro-nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Subtein

Subcontratación Técnica Industrial, S.L., en ignorado paradero, expido

la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en

Bilbao, a doce de noviembre de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones

se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan

forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La

Secre-taria Judicial

(V-5331)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 507/10

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de

lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 507/10 de este Juzgado

de lo Social, seguidos a instancias de Jesús Antonio Fernández

Cami-nos y Juan Ignacio González Toledo contra el Fondo de Garantía

Sala-rial y Lofersa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

«Fallo: Estimando íntegramente la demanda presentada por

Jesús Antonio Fernández Caminos y Juan Ignacio González Toledo

frente a Lofersa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo

con-denar y condeno a la empresa demandada Lofersa, S.L. a abonar

a Jesús Antonio Fernández Caminos la suma de 2.079,8 euros y

a Juan Ignacio González Toledo, la suma de 1.556,72 euros más

el interés legal de demora, y sin perjuicio de la responsabilidad

sub-sidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Related documents