de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de
Enjui-ciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal
forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado
paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 89/10, ejecución 141/10
Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 89/10, ejecución 141/10,
de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miren
Izas-kun Palazuelo Bores contra la empresa Vivienda Comunitaria Las
Nieves, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Parte dispositiva
A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 89/10,
ejecución 141/10) y para el pago de 6.397,89 euros de principal,
639,78 euros de intereses y 639,78 euros calculados para costas,
se declara insolvente, por ahora, a la deudora Vivienda
Comuni-taria Las Nieves, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele
nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún
pen-diente de pago.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la
decla-ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de
Pro-cedimiento Laboral).
Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente
las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de
Garan-tía Salarial.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de revisión ante el Juez,
a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles
siguientes al de su notificación, por escrito en el que deberá citarse
la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y
2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de
un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a
trá-mite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene
abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito),
consig-nación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª
de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes
tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,
quie-nes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las
Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vivienda
Comunitaria Las Nieves, S.L., en ignorado paradero, expido la
pre-sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en
Bil-bao, a quince de noviembre de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La
Secre-taria Judicial
(V-5344)
Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao (Bizkaia)
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 686/10
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 686/10 de este
Juz-gado de lo Social, seguidos a instancias de María Ángeles Pérez
Peñalba contra el Fondo de Garantía Salarial y Subtein
Subcon-tratación Técnica Industrial, S.L., sobre despido, se ha dictado la
siguiente sentencia:
«Fallo: Estimando íntegramente la demanda presentada por
María Ángeles Pérez Peñalba frente a Subtein Subcontratación
Téc-nica Industrial, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo
decla-rar y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto
la demandante, condenando a la empresa demandada a que a su
elección opte en el plazo de cinco días por la inmediata
readmi-sión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes
de producirse el despido o por indemnizarle en la suma de 1.836
euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de
percibir, a razón de un salario diario de 40,80 euros, a contar desde
la fecha del despido 23 de junio de 2010, hasta la notificación de
la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo,
si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario
acre-ditase lo percibido para su descuento de los salarios de
tramita-ción, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del
Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo
ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante
este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación,
debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número
4718/0000/65/0686/10 del grupo Banesto (Banco Español de
Cré-dito), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena
sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha
consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma
dis-puesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente,
con el código 69, la cantidad de 150 euros, en concepto de
depó-sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el
corres-pondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo
de anunciar el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo
pro-nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Subtein
Subcontratación Técnica Industrial, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en
Bilbao, a doce de noviembre de dos mil diez.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones
se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan
forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La
Secre-taria Judicial
(V-5331)
•
Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 507/10
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de
lo Social número 2 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 507/10 de este Juzgado
de lo Social, seguidos a instancias de Jesús Antonio Fernández
Cami-nos y Juan Ignacio González Toledo contra el Fondo de Garantía
Sala-rial y Lofersa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallo: Estimando íntegramente la demanda presentada por
Jesús Antonio Fernández Caminos y Juan Ignacio González Toledo
frente a Lofersa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo
con-denar y condeno a la empresa demandada Lofersa, S.L. a abonar
a Jesús Antonio Fernández Caminos la suma de 2.079,8 euros y
a Juan Ignacio González Toledo, la suma de 1.556,72 euros más
el interés legal de demora, y sin perjuicio de la responsabilidad
sub-sidiaria del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.
In document
Towards a broader understanding of the role of personality traits on medical education outcomes
(Page 79-85)