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FOOD SAFETY KNOWLEDGE, ATTITUDES AND PRACTICES OF FOOD HANDLERS AND

Appendix 4. KAP of food handlers and NSNP representatives while administering the National School Nutrition Programme

E: SELF-REPORTED BEHAVIOUR OF THE RESPONDENT

5.2. CONCLUDING REMARKS ON CHAPTERS 2, 3 AND

1. Son funciones del plan de ordenación pormenorizada:

a) Regular las ordenanzas generales de edificación aplicables en todo el término municipal, sin perjuicio de las especificidades que puedan establecer los planes parciales y de reforma interior, en atención, debidamente justificada, a las características singulares de su específico sector o área de ordenación.

b) Ordenar el suelo urbano, incluyendo los núcleos urbanizados, los asentamientos rurales ya consolidados y sus aledaños, salvo en las áreas de reforma interior previstas. También

ordenará los ámbitos de suelos

semiconsolidados de vivienda unifamiliar en medio rural carentes de urbanización, pudiendo prever la remisión de tal ordenación al correspondiente plan especial.

2. Cuando lo aconseje el modelo de ordenación escogido, el plan de ordenación pormenorizada también puede ordenar ámbitos de expansión urbana clasificados como suelo urbanizable, incluso, cuando por su amplitud y

Artículo 37. Ordenación pormenorizada.

1. La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y, en particular, las siguientes:

g) Ordenanzas generales de edificación.

Artículo 62. Determinaciones del Plan General. Artículo 139. Determinaciones del Plan General (en referencia al artículo 62 de la Ley Urbanística Valenciana).

1. Los planes generales establecerán para todo el territorio municipal su ordenación urbanística estructural en los términos establecidos en el capítulo II del presente título. Potestativamente, también podrán ordenar de forma pormenorizada todo o parte del suelo urbano, o asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano del plan general anterior.

1. Todo Plan General debe establecer la ordenación urbanística estructural para todo el término municipal, en los términos establecidos

en este Reglamento.

2. Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el Municipio, o más ambicioso resulte el mismo respecto a la capacidad de gestión actual de éste,

características, pudieran configurar un sector completo de plan parcial. En este último caso, el plan de ordenación pormenorizada observará, en el diseño de la ordenación, los mismos estándares de calidad urbana que serían exigibles para redactar un plan parcial.

3. Asimismo, cuando el modelo de ordenación adoptado mantenga los usos y los parámetros correspondientes a determinadas zonas o subzonas de suelo urbano o a sectores concretos de suelo urbanizable establecidas en el planeamiento anterior, el plan de ordenación pormenorizada se podrá formular y afectará, exclusivamente, a aquellos suelos donde se vaya a innovar la ordenación urbanística vigente.

mayor será el grado de concreción exigible en sus determinaciones.

Cuanto mayor sea el crecimiento urbanístico previsto para el municipio o más ambicioso resulterespecto a la capacidad de gestión actual de éste, mayor será el grado de concreción exigible en la ordenación estructural y sus mecanismos de gestión.

2. Además, todo Plan General debe establecer la ordenación urbanística pormenorizada:

a) De la totalidad o parte del suelo urbano, legitimando en él la actuación directa en las áreas ordenadas, sin perjuicio de la posibilidad de delimitar sectores de ordenación diferida a Planes de Reforma Interior para áreas cuya consolidación urbana se pretenda reestructurar con las finalidades expresadas en el artículo 164 de este Reglamento. Alternativamente, un Plan General puede asumir, total o parcialmente, la ordenación del suelo urbano y urbanizable pormenorizado del Plan General anterior.

b) De los terrenos no consolidados por la edificación que clasifique como suelo urbano inmediatos al núcleo urbano consolidado, por no tener dimensión suficiente para configurar un sector racional de planeamiento parcial, facilitando con esa ordenación la pronta programación de los terrenos, y excusando la ulterior exigencia de Planes Parciales.

3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General.

3. Todo Plan General debe incluir el Catálogo de bienes y espacios protegidos, según dispone el artículo 77 de la Ley Urbanística Valenciana, y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo siguiente, el Catálogo del Plan General que se revisa puede formar parte de la ordenación que se asume, no requiriéndose, en este supuesto, de nueva elaboración del mismo.

Artículo 140. Tratamiento en el Plan General de la ordenación urbanística anterior a su vigencia (en referencia al artículo 62 de la Ley Urbanística Valenciana).

1. Los Planes Generales incorporarán expresamente, con el grado de precisión que corresponda según la clase o categoría de suelo a que se refieran, las determinaciones de los planes de desarrollo del planeamiento anterior que el propio Plan General declare vigentes, definiendo las áreas en que sean de aplicación y el instrumento de planeamiento de desarrollo cuya vigencia, total o parcial, permanece.

2. En el suelo urbano ordenado por el Plan General anterior y cuya ordenación se integra en el nuevo Plan, se estará a lo dispuesto en este Reglamento.

3. Cuando en un nuevo Plan General se asuma de modo total o parcial la ordenación del suelo urbano y/o urbanizable pormenorizado del Plan General anterior, sólo será preciso determinar aquellas áreas en que permanece vigente esa ordenación, sin que deba ser transcrita durante el proceso de tramitación del Plan General. En ese caso se aplicarán las siguientes reglas:

a) Una vez aprobado definitivamente, se realizará un documento de refundición en el que, sobre la misma base cartográfica del nuevo Plan General, se transcribirá, con idéntico grado de detalle que el del documento original, aquella ordenación del suelo urbano y urbanizable pormenorizado cuya vigencia se conserva

b) Este documento de refundición se realizará en el plazo máximo de un año desde el acuerdo de aprobación definitiva del Plan General. El documento de refundición no requerirá aprobación municipal debiendo publicarse el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando su disponibilidad en las dependencias municipales.

c) Si al realizar el documento de refundición previsto en el apartado anterior se precisase modificar determinaciones de la ordenación pormenorizada, el documento resultante se expondrá al público por plazo de un mes, con las condiciones de publicidad previstas en el artículo 83.2.a) de la Ley Urbanística Valenciana.

Artículo 39. Documentación del plan de

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