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Con el fin de hacer didáctico el trabajo es pertinente hacer una introducción etimológica del tema que se investiga, en particular del vocablo cautelar, con el fin de precisar en concepto, su relación, alcance y su manera de aplicación que guarda relación con lo jurídico. De igual modo lo aplicaremos al vocablo medida que se encuentra conexa con el vocablo cautelar.

En ese sentido es importante citar lo que nos dice Mario y Vescovi que indica que: (Mario y Vescovi, 2010) “Cautelar, es un término antiguo que proviene del latín cautela, constituye un verbo transitivo, que tiene como idea “preservar”, “prevenir”. La cautela (que es el termino latín) tiene un interpretación de “precaución o reserva con la que se procede”. Dícese de las medidas o reglas para prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo. A su vez el término precaver, prevenir un riesgo, daño o peligro, para guardarse de él y evitarlo”.

En su trabajo, Manuel Ortiz, en el cual cita a Barluenga y Castagnet, indica que CAUTELAR también da una idea de lo que está por venir o anticipación y de interinidad. . .

El termino medida tiene un significado de acuerdo a nuestro diccionario de la siguiente manera: “acción y efecto de medir. Proporción o correspondencia entre una cosa y otra. En terminología jurídica sobre “medida”, Guillermo Cabanellas hace una gran definición de lo que viene

hacer una medida empleando para estos efectos la figura “TOMAR MEDIDAS”, y enuncia lo siguiente “adoptar las disposiciones o dar las órdenes que las circunstancias impongan; de modo singular, para restablecer el orden, cortar el abuso, restablecer la confianza o la disciplina”. (p. 148).

Habiendo definido estos dos grandes temas, nos centraremos en el estudio de antecedentes de las Medidas Cautelares en la Comisión Interamericana y la Creación del Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos:

Es meritorio escuchar lo que el Dr. Antonio Augusto Cancado Trindade, quien fue uno de los Presidentes de la Corte Interamericana, indica sobre los antecedentes de las medidas cautelares: “en efecto, la evolución histórica de las medidas provisionales requiere de la doctrina contemporánea algunas precisiones conceptuales, no articuladas suficientemente hasta la fecha, en cuanto a su transposición de los sistemas jurídicos nacionales al ordenamiento jurídico internacional, así como en cuanto a su transposición de este último -en el marco del Derecho Internacional Público- al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotado de especificidad propia”. (Rey & Rey , 2008, pág. 2).

Esta precisión hecha por el Ex Presidente de la Corte es importante, ya que, enmarca el origen de las medidas cautelares a nivel internacional, indicando que estas tienen como base sustancial a aplicación de medidas cautelares a nivel nacional por cada uno de los Estados y su ordenamiento jurídico, ya que los magistrados al momento de emitir un fallo tiene que consultar las leyes internacionales, pero también el ordenamiento jurídico nacional de cada Estado para que sus decisiones no caigan en el vicio de inconstitucionalidad.

Todo ordenamiento jurídico internacional ampara la autonomía y poder de los Estados partes de la Convención, por tal efecto estas no debe afectar el derecho interno ni la soberanía estatal, pero ello no significa como argumento para que los Órganos Supranacionales contradigan las Sentencias y Disposiciones que atenten contra los Derechos Humanos de las personas.

Durante el surgimiento del sistema interamericano de Derechos Humanos, este ha sufrido cambios y adaptaciones con la finalidad de conseguir que los estados de América se incorporen a este ente internacional, recordemos que la CIDH, solo tiene competencia sobre los Estados que son parte de Organización de las Naciones Unidas, así como también los estados también han tenido que modificar sus textos constitucionales y leyes internas con el fin de implementar los derechos fundamentales y humanos en su ordenamiento, para que a posteriori no exista contravención entre normas internas de los estados y los tratados internacionales.

Es así que los órganos internacionales, en una función unificadora de estos dos ordenamientos (nacional e internacional), pues como hemos manifestado en líneas anteriores es respetuoso del derecho interno de cada estado y reconoce su autonomía jurídica, comenzó a la emisión de pronunciamientos (recomendaciones) con observancia de las leyes internas de los estados.

En la década de los 80 y 90, se dio un duro revés en el avance para la Protección de Derechos Humanos en Latinoamérica, especialmente en América del Sur. Donde Gobiernos Revolucionarios y Dictaduras se apoderaron del poder de distintos países, siendo el caso práctico de Pinochet, en Chile y sus famosas Desapariciones en masa y Genocidios de criminales, en el Perú en el Gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, se

realizaron grandes violaciones de derechos humanos como son los Casos Emblemáticos de Barrios Altos y La Cantuta, donde se perdió el respeto por el derecho a la vida de las personas asesinándolas sin importar nada, aplicando el pretexto de guerra interna, que no es el termino adecuado. La regulación exacta y actual de las medidas cautelares se debe al surgimiento del Reglamento de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que tuvo su surgimiento en el año 2009, donde se instituyó la competencia, requisitos de admisibilidad. Las medidas cautelares, modo de interposición de las medidas cautelares, en qué casos procede las medidas cautelares, creando así un marco jurídico internacional que regula la aplicación de medidas cautelares.