Chapter 6: General discussion
6.3 Concluding remarks
Para las culturas indígenas amazónicas el hombre no está atrasado ni adelantado, no necesita "avanzar" hacia estados superiores de bienestar a costa de otros o del entorno. Este planteamiento filosófico ha sido contrapuesto por el pensamiento capitalista, que nutre la visión del crecimiento económico y del desarrollo, en el que no pueden existir sociedades donde no prime el criterio del interés por el crecimiento económico, que será el que posibilite el avance en su nivel de desarrollo. (AZICATCH, 2007, p. 59).
En ejercicio del derecho de autodeterminación los pueblos indígenas establecen libremente, además de su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, el concepto de desarrollo propio que existe desde el origen mismo de cada pueblo es reconocido por la normatividad nacional e internacional, como lo refiere Muyuy (2012):
En la Constitución Política de Colombia de 1991: El artículo 7 reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; el artículo 286 establece que los territorios indígenas son entidades territoriales; el artículo 330 se refiere al gobierno indígena y la tarea de diseñar las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro de sus territorios, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, y la inversión de los recursos; los artículos 339 y 344 establecen los principios relacionados con la elaboración y articulación de los planes de desarrollo nacional y territoriales.
En la Ley 21 de 1991 y/o Convenio 169 de la OIT: artículo 7, numeral 1, se establece que los Pueblos Indígenas tienen el derecho a decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo; el numeral 2, se refiere
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al derecho a la participación y cooperación de los Pueblos Indígenas en los planes de desarrollo para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007: Los artículos 3, 20 y 32 reiteran las formas de desarrollo propio de los Pueblos Indígenas en el ejercicio del derecho a la libre determinación como pueblos.
Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo, en el artículo 31 se establece que “las autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán los alcances y los procedimientos de elaboración, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley y haciendo compatibles los tiempos de presentación y la articulación con los procesos presupuestales, de tal manera que se logre la coordinación de la planeación con las autoridades de las demás entidades territoriales
y con la nación”.
Los pueblos indígenas definen sus prioridades de desarrollo propio en los Planes de Vida, este es un instrumento de planeación y gestión pública para
los pueblos y autoridades y estrategia de negociación y concertación, es “una herramienta de afirmación cultural, social, política y económica y una estrategia de negociación, concertación y diálogo intercultural con el resto de la sociedad nacional,” (Proyecto Inventario de Planes de Vida de la Dirección de Etnocultura y Fomento Regional del Ministerio de Cultura, en Muyuy, 2012).
El Plan de Vida de los hijos del Tabaco, la Coca y la Yuca Dulce, como su nombre lo indica tiene como fundamento la protección de la vida y como elementos principales, identidad, gobierno propio, justicia, salud, educación, territorio, naturaleza y producción, hace referencia a “hacer amanecer la
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Vida, mediante el Plan de la Abundancia, en el que se priorizan necesidades por sectores y se identifican estrategias que permitan dar respuesta a éstas mediante la ejecución de proyectos.
Se habla de articular del Plan de Vida con los planes de desarrollo departamental y nacional, por ser este un instrumento de planeación y gestión pública y estrategia de negociación y concertación, se admite que esta articulación se sobrepone a la limitación de los periodos de gobierno y se presume que los planes de gobierno institucionales han sido concertados con los pueblos indígenas según las prioridades establecidas en el Plan de Vida, sin embargo tal articulación no se ha logrado, más bien existe un intento de inclusión y de negociación de los pueblos a partir de la identificación de necesidades a las que se da respuesta de manera fragmentada.
El Plan de Desarrollo Departamental, Por un buen vivir, somos pueblo, somos más, Amazonas, 2012-2105 y el Nacional, Prosperidad para todos, menos empleo, menos pobreza y más seguridad, 2012-2015, (DNP, 2011) y Nacional, coinciden al referirse a los grupos étnicos como línea estratégica, en la que el objetivo es la consolidación de una política pública integral con enfoque diferencial.
El Nacional se propone generar las condiciones para la igualdad de
oportunidades y el desarrollo social integral, (…) de tal manera que se
garantice su pervivencia como culturas y la atención oportuna, eficiente y pertinente, se busca promover la igualdad de oportunidades de acceso de la población de los grupos étnicos a los beneficios del desarrollo, con enfoque diferencial, proteger los derechos fundamentales de la población étnica y fortalecer las organizaciones y formas propias de gobierno. (DNP, 2011, p.352) En el Departamental se propone apoyar “su propio desarrollo con identidad y
cultura según sus planes de vida y abundancia”, mediante estrategias de “fortalecimiento”, “participación”, “apoyo”, y “acompañamiento”, en gobierno
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propio, mecanismos e instancias de interlocución, coordinación y concertación con el Estado, sistema integral de salud, sistema educativo indígena, cultura material e inmaterial, ordenamiento, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, soberanía y autonomía alimentaria, entre otros (Amazonas, 2012, p. 295).
Si bien existe correspondencia entre los Planes, coherencia que se esperaba encontrar una vez que previo a la elaboración de éstos se realizan concertaciones, no deja de ser evidente la superficialidad y la inmediatez del objetivo y de las estrategias del Plan Departamental y que si bien el Plan de Desarrollo Nacional pretende promover la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios del desarrollo, en la práctica muchos de los proyectos implementados por el gobierno nacional se reducen a la puesta en marcha de programas inmediatistas, sin ninguna articulación con el Plan de Vida, que en ocasiones van en detrimento del desarrollo propio y que alimentan una relación asistencialista.
La evidencia más clara de la desarticulación entre los Planes de Desarrollo institucionales y el Plan de Vida, es la precariedad en cuanto a las condiciones de calidad de vida de la mayor parte de la población, hecho que hace vulnerable a la población frente a la injerencia de agentes externos que promueven beneficios que no resultan ser tales.
Parte de las dificultades para hablar de articulación se deben a la distancia que hay entre las garantías constitucionales con respecto a la diversidad étnica y cultural y al desarrollo propio y el cumplimiento de los derechos al respecto, falta dialogo entre el pensamiento occidental y el de los indígenas con respecto a los conceptos de desarrollo, modos de vida y las formas de organización
social y política, de modo que se pase del “respeto” por otro sistema de
valores, al reconocimiento y aceptación de este.
(…) inclusive el artículo 7 de la constitución no lo entendemos hasta ahora, nosotros creemos que ser un país pluriétnico y multicultural es traer a una mesa un indígena, un negro, un gitano y ya, no, es usted saber interpretar
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porque piensa así, por qué el otro piensa así entonces cuando yo entiendo esa política, ahí si estamos construyendo el país pluriétnico y multicultural (…)
(Faretkade, N. 2013)
(…) El concepto de desarrollo no es igual, aquí de tener agua potable es tener un grifo y que usted pueda tomar, para el indígena no es el agua que me llega
en tubo sino es que yo tenga allá donde bañarme y nadar, articular esos conceptos es difícil (…) (Ibídem).