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Concluding remarks and open problems

In document Colouring sparse graphs (Page 170-177)

I.4 Ramsey theory

I.4.5 Random colourings of triangle-free graphs

2.7 Concluding remarks and open problems

1. Se mantiene en vigor en la CAG la Instrucción 4/2001, de 26 de marzo, de la

DGT, que contiene normas referidas a la gestión de expedientes afectados por puntos de conexión con otras Comunidades que se ajustan plenamente a los acuerdos de Comisión Mixta de 19 de julio de 2000. Se incluyen en el plan de control los cambios de domicilios.

Continúa pues la centralización tanto del flujo de salida como del de entrada de expedientes con respecto a otras Comunidades en la DGTG. Si excepcionalmente se reciben expedientes en los SSTT, se remite, en copia si no hay ingreso o en original si la hay, la documentación a los servicios centrales para su control. En estos casos se cursa oficio a la oficina de origen recordando los términos del acuerdo de la Comisión Mixta de 19 de julio de 2000 y dando la dirección de los servicios centrales de la Xunta.

Dicha centralización permite que las transferencias cursadas desde otras Comunidades, una vez identificado y aplicado el ingreso puedan ser remitidas a la Oficina Gestora o Liquidadora correspondiente. No se han expuesto dificultades de relieve en la identificación de dichos ingresos.

El control para adecuar dichas incompetencias en el flujo de salida se efectúa en el momento de la revisión de la documentación en el área de gestión o inspección. A través de los requerimientos de documentación efectuados por los servicios de gestión y de inspección cuando detectan irregularidades por los hechos puestos en su conocimiento. Respecto del flujo de entrada, en cumplimiento de la Instrucción 4/2001, los Registros de la Propiedad informan de posibles solicitudes de inscripción en los mismos de escrituras en las que se detecte que el impuesto ha sido liquidado en otra Comunidad correspondiendo la competencia a la CAG en virtud de los distintos puntos de conexión aplicables.

En el cuadro nº 134 figuran las transferencias efectuadas y recibidas por la CAG en aplicación de los puntos de conexión en el ejercicio 2011. Debe observarse que, a efectos de análisis de la información expresada, los datos se refieren a transferencias realizadas y recibidas y no al número de expedientes afectados, que puede ser mayor o menor según se acumulan o no varios expedientes en una sola transferencia.

Hay que tener en cuenta que el ámbito territorial de competencia de Vigo no es coincidente con el de la Delegación de la AEAT de Vigo al no incluir Tuy, Ponteareas, Padrón y Redondela.

No se han detectado problemas relevantes en la recepción de fondos y documentos.

En 2011 el total de transferencias efectuadas asciende a 567 (634 en 2010) de ellas, 205 al Estado y 115 a la CA de Madrid, por un importe total de las mismas de 421 miles de euros (2.560 miles de euros en 2010). Por el contrario, se han recibido 270 (433 en 2010), de ellos 0 del Estado y 141 de la CA de Madrid, con un importe total de las mismas de 1.116 miles de euros (1.024 de la CA de Madrid).

De acuerdo con la información proporcionada por la CAG, a 31 de diciembre de 2011, los expedientes pedidos por otras CCAA y que no han sido remitidos alcanzan a 6 por importe de 16 miles de euros, mientras que los expedientes pedidos a otras CCAA que no se han recibido eran 183 por importe de 1.321 miles de euros, de ellos de la CA de Madrid 117 por importe de 1.031 miles de euros.

2. No se han adoptado en la CAG medidas específicas respecto al establecimiento

del cierre registral, estando en vigor durante 2010 lo dispuesto al respecto en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre ITPAJD (RD 1/1993, de 24 de septiembre), que introdujo con carácter general el cierre registral.

En el ámbito de la CAG se encuentra en vigor diversas disposiciones normativas propias (art. 5 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre de medidas fiscales y de régimen administrativo, artículos 8 y 58 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la CAG, y artículos 4º y 7 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas), por lo que, a juicio de la DGT de la CAG, el cumplimiento de la Instrucción de 18 de mayo de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado supondría el incumplimiento de la normativa vigente relativa al cierre registral.

En la actualidad la normativa legal aplicable está recogida en el Decreto Legislativo 1/2011, Texto Refundido CAG en materia de tributos cedidos (art. 22).

La resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, de 26 de enero de 2012, en relación a la Instrucción de 18 de mayo de 2011, señala que “debe ser interpretada en el sentido de que la misma es, en este punto, aplicable cuando se trate de constitución de sociedades domiciliadas en territorios donde, en ejercicio de sus competencias en materia tributaria, no se hayan dictado normas o instrucciones en materia de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (que incluye la modalidad de operaciones societarias) con relación al modo de acreditación del pago o la exención del impuesto en la constitución de sociedades”.

Por todo ello, la DGTG ha solicitado formalmente, el 12/03/2012, a la Dirección General de Registros y del Notariado que dado que por parte de los titularse de los Registros Mercantiles sitos en esta Comunidad Autónoma se siguen realizando inscripciones sin la debida comprobación del pago o exención del impuesto, tal y como exige la normativa autonómica vigente antes reproducida, a la mayor brevedad posible,

se las den instrucciones oportunas para dar cumplimiento a la citada normativa autonómica, conforme a la doctrina de ese Centro Directivo recogida en la resolución de 26 de enero de 2012.

Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos en su caso presentadas como consecuencia del cierre registral han sido: En A Coruña y Ourense no hubo ninguna solicitud; en Lugo se tramitó una relativa la CA de Madrid; en Vigo se tramitaron dos, siendo las CCAA afectadas, Canarias y Castilla-León; en Pontevedra tuvieron dos solicitudes, siendo las CCAA afectadas, Madrid y Castilla y León.

2.1.6. Relaciones con el Tribunal Económico Administrativo

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