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Concluding remarks: some outcomes in the developing of our ‘interpretative model’

In document Tax Treaty Override (Page 110-115)

1.4.1 Argentina

La comunidad GLBTI en Argentina ha tenido que pasar por ciertas luchas para lograr que se incluya en las normativas como son en el Código Civil, en lo que se refiere al matrimonio, unión civil y adopción; por lo que a continuación se explica la lucha constante de este grupo social para lograr derechos a su favor.

Las leyes que se han aprobado para garantizar los derechos de las personas del Colectivo GLBTI, es; la legalización de la unión civil desde el año de 2003, que existe en la ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Río Negro; esta unión civil permite la unión formada por dos personas con independencia de su orientación sexual y que hayan convivido en una relación de afectividad estable y de manera pública. En Argentina no existen leyes nacionales antidiscriminatorias que protejan a las personas GLBTI de algún tipo de discriminación. La ley de matrimonio igualitario garantiza a los miembros de la diversidad sexual los mismos derechos conyugales que las personas heterosexuales, incluyendo el derecho de adopción. La Cámara de Diputados, el 5 de mayo de 2010 aprobó un proyecto de ley modificatorio del Código Civil que permite el matrimonio a la s personas del Colectivo GLBTI.

El Código Civil Argentino del año de 2007 en su artículo 172 contempla lo siguiente: “Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”. (Código Civil Argentino, 2007)

En el Código Civil argentino anteriormente se establecía que el matrimonio era solo entre hombre y mujer, dejando a un lado la posibilidad de que personas GLBTI puedan contraer matrimonio y vulnerando el derecho a la igualdad y el derecho al matrimonio.

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Debido a la inconstitucionalidad de este artículo, a nivel nacional se presentaron varias demandas, por lo que se procedió a modificarlo quedando de la siguiente manera. El Código Civil de Argentina en su Artículo 172 manifiesta lo siguiente: “Artículo 172.- Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por los contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente”. (Código Civil Argentino, 2013)

Todas las actividades realizadas y luchas constantes por los miembros de la diversidad sexual lograron que se modifique este artículo, garantizando el derecho al matrimonio, pero debe reunir los requisitos que se establecen en este artículo.

En la actualidad en lo que se refiere a las reformas y avances y jurídicos en favor de las personas GLBTI se encuentra la aprobación de la Cámara de Diputados de Argentina el miércoles 01 de octubre de 2014 del nuevo Código Civil y Comercial cumpliendo de tal manera el derecho a la igualdad y no discriminación. Dentro de avances jurídicos se encuentran los siguientes: la constitución de las familias diversas y normas sobre la procreación. Además se presentan innovaciones en materia de fuentes de filiación natural y adoptiva, ya que se incorpora la filiación a favor de quienes han utilizado técnicas de reproducción humana asistida, ya sea si hayan aportado los gametos o no. Debido a la incorporación de esta figura ya no será un requisito el matrimonio de las madres para que sus hijos e hijas sean reconocidos legalmente por ambas personas.

Otra de las grandes innovaciones es el derecho de identidad de género, ya que podrán realizar el cambio de nombre y de sexo sin necesidad de tener una autorización juridicial. Entre otras normas aprobadas está el acceso igualitario a la adopción, a técnicas de reproducción asistida, derecho al cambio de sexo legal y cambio de sexo en documentación.

39 1.4.2 Colombia

La Constitución Colombiana en 1991 incluye el derecho a la igualdad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad para las personas de la diversidad sexual. Desde el 2013 está permitido el matrimonio entre personas GLBTI, originando los mismos derechos y deberes que un matrimonio entre personas de diferente sexo; además es permitida la adopción, pero solo en el caso en que el padre o madre biológica conforme la pareja adoptiva. Todos estos progresos en favor del grupo social GLBTI representan grandes avances en la normativa colombiana dando apertura a la igualdad y eliminando la discriminación.

En el año 2000 el Congreso estableció en el Código Penal la norma que agrava la pena cuando se compruebe que el delito cometido fue motivado por la orientación sexual de la víctima. La Corte Constitucional el 7 de febrero de 2007 aprobó la unión marital de hecho entre personas de la diversidad sexual; pero se estableció que dichas parejas debían mantener por lo menos dos años de convivencia.

La Corte Constitucional el 4 de octubre de 2007 estableció que los miembros de la comunidad GLBTI que lleven mínimos dos años de convivencia podrían afiliarse al sistema de seguridad social en el ámbito de la salud; y además podrían afiliar a su pareja cumpliendo con el requisito previo; el cual gaes presentar una declaración notarial de la unión marital de hecho. Colombia es un país en el cual se han realizado varios progresos en cuanto a la normativa en favor de las personas de la diversidad sexual, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación.

El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional decidió la modificación de 42 normas y 20 leyes; cuyo objetivo es lograr garantizar el derecho a la igualdad. Varias normas se modificaron a excepción de lo referente a la adopción; pero en lo que se refiere a este derecho la norma jurídica Colombiana hace mención que la adopción puede hacerlo un solo individuo independientemente de su condición sexual. Dentro de estas normas que se modificaron se encuentran las siguientes: las personas de la diversidad sexual tendrán derecho a no incriminar a su pareja, ni a declarar en su contra, podrán recibir la nacionalidad las personas homosexuales que vivan con un extranjero durante más de ocho años. En cuanto a los derechos de patrimonio inembargable, se incluye que las parejas

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GLBTI pueden determinar que una propiedad es de ambas personas y de tal forma declararla como patrimonio familiar. Con respecto al seguro de vida y del SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), también serán indemnizados; es decir, si uno de los miembros de la pareja homosexual muere, la otra persona recibirá la indemnización correspondiente. Además cuando una persona perteneciente a la diversidad sexual sea un funcionario público, en el momento de hacer su respectivo juramento de posesión deberá también juramentar a su pareja.

El derecho a formar una familia era el anhelo de las personas del Colectivo GLBTI; siendo el 30 de julio de 2014 cuando el Consejo de Estado reconoce el derecho que tienen las personas de la diversidad sexual a conformar de manera libre y voluntaria una familia; y se les garantizará el respeto de dichas familias dando paso a una protección efectiva de sus derechos y cumpliendo con el derecho a la igualdad; con el fin de proteger a los hijos e hijas biológicos, adoptados o de crianza. En agosto del 2014 Colombia se convirtió en el primer país de la América Latina en aprobar la adopción conjunta de menores por parte de parejas homosexuales cuando uno de padres o madres sea biológico.

1.4.3 España

La sociedad española respeta los derechos de las personas de la comunidad GLBTI, pero existen casos en que son agredidos físicamente pese a que la Constitución reconoce el derecho a vivir libremente su tendencia sexual.

En este país se encuentra legalizado el matrimonio entre personas GLBTI desde el 2005; este acontecimiento histórico se produjo el 01 de julio de 2005 cuando se aprobó la Ley 13/2005, por la cual se modificó el Código Civil en cuanto al derecho de contraer matrimonio sin distinción de la orientación sexual de los contrayentes; contribuyendo de esta manera a la eliminación de la discriminación por orientación sexual y cumpliendo de manera efectiva el derecho a la igualdad. Dentro de los derechos garantizados en España hacia las personas del Colectivo GLBTI se encuentra la protección legal contra la discriminación en ámbitos como lo laboral y bienes y servicios; además se garantiza el acceso igualitario a la unión civil, la adopción, derecho de adopción conjunta y acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida.

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El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el 27 de mayo de 2001 el Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; esta Ley pretende eliminar todo tipo de desigualdad por razón de edad, orientación sexual, raza, discapacidad, género, creencia o aspecto físico; además el objetivo de la misma es garantizar los derechos y mas no crearlos; de tal manera que se llegue a disfrutar en igualdad de condiciones de los derechos reconocidos en la Constitución Española.

Esta ley es de gran importancia, ya que persigue a los empresarios que seleccionen el personal basándose en criterios y actos discriminatorios; y sobre todo los trabajadores que se sienten discriminados pueden denunciar este particular y a la empresa; y si se comprueba esta situación se puede llegar incluso al cierre del negocio. Este Proyecto de Ley abarca a todos los ámbitos para eliminar de tal manera la discriminación hacia el Colectivo GLBTI; con el fin de que tengan los mismos derechos, deberes y oportunidades, y ser tratados a todos como iguales ante la ley.

1.4.4 Uruguay

En Uruguay desde el año 2009 se incluyó el derecho de adopción. La Ley de Matrimonio Igualitario fue aprobada por parte del parlamento el 10 de abril de 2013; en esta ley se incluía la modificación del Artículo 83 del Código Civil, este artículo menciona sobre el matrimonio, por lo tanto se modifica de la siguiente manera; el matrimonio es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo. Con esta modificación se permite que las personas GLBTI puedan contraer matrimonio y que se les garantice los derechos provenientes de ello. En 1934 se despenalizó la actividad sexual entre personas del mismo sexo.

La ley que legalizó las uniones civiles entre personas GLBTI fue aprobada en el Congreso el 30 de noviembre de 2007; en tal virtud las parejas de la diversidad sexual tienen que estar juntas al menos cinco años para legalizar la unión civil y firmar un registro; conjuntamente con esto dichas parejas recibirán beneficios para la salud, derechos de herencia, crianza de los hijos e hijas y pensiones. En 2004 se procedió a la reforma del Código de la Niñez y Adolescencia, en la cual las parejas del mismo sexo pueden adoptar, pero lo tienen que hacer cuando uno de los integrantes lo haga como soltero o soltera.

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Desde 2009 parejas GLBTI que tengan una unión civil legalmente reconocida pueden adoptar en forma conjunta. Dentro del marco jurídico que garantiza a las personas de la diversidad sexual está el acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida, es legal el cambio de sexo y el cambio de sexo en documentación.

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