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PANEL A Dependent variable:

6. Concluding remarks

Importantes autores de la talla de Choclán han expuesto algunos criterios sobre los Fines Extra Fiscales de los Impuestos, en el derecho tributario contemporáneo:

La doctrina tributaria ha reconocido la existencia de tributos extrafiscales, que persiguen finalidades distintas a la meramente recaudatoria para ejecutar la política de ingresos y gastos del Estado. Una de esas finalidades extrafiscales puede ser la de la utilización del tributo para corregir

situaciones patrimoniales ilícitas frente a las cuales no ha podido reaccionarse eficazmente por medio del comiso y la confiscación. [el énfasis me corresponde]104

Los seguidores de la teoría FTGI, han destacado dentro de sus principales argumentos para la tributación de las ganancias ilícitas, a los fines extrafiscales que pueden tener los impuestos, con el objeto de imponer una especie de sanción a quienes efectúan estas actividades o desmotivarlas con distintas medidas. Trillo concuerda con esta posición una vez más, cuando destaca que dentro de los fines del derecho tributario puede estar el trabajo conjunto con otras ramas del derecho para reprimir actividades ilícitas. El autor ha

104 CHOCLÁN MONTANO,J.A.: El Patrimonio Criminal: comiso y pérdida de la ganancia, Dykinson, España, 2004, p. 89.

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mencionado incluso que dentro del derecho tributario pueden incorporarse varias disposiciones que fortalezcan la política criminal del Estado, para luchar contra la criminalidad organizada y reprenderla.105

De los criterios rescatados, se desprende que la doctrina ha reconocido en reiteradas ocasiones que los impuestos, pueden tener finalidades distintas a la primordial de recaudación de fondos públicos, finalidades extrafiscales. Dentro de este tipo de finalidades encontramos aquellas relacionadas con el fortalecimiento de la política criminal para evitar la realización de una concreta actividad delincuencial. Sin embargo, es necesario destacar algunas precisiones que los criterios citados reconocen para la efectiva legitimación de estos tributos parafiscales. Choclán menciona que estos tributos se aplican cuando las instituciones del comiso y la confiscación no han dado resultados positivos. Con esto nos referimos a que pueden emplearse abiertamente cuando ya la renta presuntamente ilícita ha pasado por la justicia penal y no se ha probado la ilicitud de la fuente. Por estas razones, no se aplicaron las figuras penales mencionadas, diseñadas específicamente para el tratamiento de las ganancias ilícitas y corresponde la tributación sobre renta lícita. Lo que se busca de esta forma no es la tributación de ganancias ilícitas como mal interpretan algunos autores, sino que las ganancias lícitas no se queden sin tributar por presunción de ilicitud.

En el caso en que los fines extrafiscales de los impuestos buscaran la tributación de las ganancias ilícitas, o buscaran sancionar a los delincuentes con el establecimiento de tributos en contra de las actividades ilícitas, se desnaturalizaría el impuesto a la renta. Ya no se buscaría gravar el ingreso objetivamente en términos de renta sino que se crearía un impuesto subjetivo que gravaría al delincuente por su actividad, sin importar si existe ingreso gravado o IPNJ de conformidad a las disposiciones legales.

Dentro de este supuesto, me permito citar al versado tratadista en la materia, Queralt, el mismo que ofrece algunas características peculiares que deben tener los impuestos para tener la categoría de impuestos parafiscales, además entrega argumentos bastante interesantes en contra de la existencia de los mismos que destacaremos a continuación.

De conformidad al desarrollo doctrinario del citado maestro, los tributos parafiscales tienen las siguientes características:

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• Son detracciones coactivas de carácter económico.

• Tienen materialmente muchos rasgos de un tributo, pero no todos. • No se requieren crear por ley.

• No se gestionan de la misma manera que otros tributos en la cartera de gestión de gravámenes fiscales

• No se encuentran previstos en los Presupuestos Generales de los Estado.

• Cumplen finalidades concretas, por lo que carecen de generalidad y de aplicación abstracta.

• Tienen un régimen jurídico particular y propio, distinto del resto de tributos.106

De las características expuestas por Queralt se desprende que se tratan de regímenes impositivos especiales, distintos que no cumplen con la unidad del ordenamiento fiscal ni con las finalidades propias del derecho tributario. Nos referimos a impuestos que buscan desincentivar una actividad pero que de alguna manera pueden llegar a ser discriminatorios. Por ejemplo, un impuesto especial a la compra de los químicos que se utilizan para procesar drogas como la pasta base de cocaína, como podemos ver se trata de un trato discriminatorio contra cualquier persona que adquiera estos químicos para cualquiera de sus usos, como para los criminales que realmente los utilizan.

No cabe duda alguna, de que este tipo de tributos no gravan actividades ilícitas ni sus rendimientos, sino que buscan desincentivarlas o evitarlas gravando actividades relacionadas o necesariamente vinculadas con la actividad delicuencial, otorgando un tratamiento distinto que al resto de productos, servicios o rendimientos.

Debido a estas particularidades que reflejan los impuestos parafiscales, el citado autor manifiesta que estos tributos constituyen una verdadera quiebra del Estado de Derecho, porque vulneran los principios universales del derecho tributario y los principios presupuestarios de universalidad, no afectación y unidad de caja. Además, menciona que

106 Cfr. QUERALT,J.M., y otros.: Curso de Derecho Tributario y Financiero, Tecnos, 2da ed., España, 2000, p. 99.

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los contribuyentes al enfrentarse a este tipo de gravámenes no tienen los medios adecuados de defensa frente a cualquier acto de liquidación tributaria que se presente en este sentido.107

En conclusión podemos reiterar que los tributos parafiscales no gravan actividades ilícitas ni los rendimientos prevenientes de estas, sino que buscan desincentivar este tipo de comportamientos imponiendo un gravamen impositivo particular y especial a actividades o productos relacionados. En este sentido, se vislumbra que los fines parafiscales de los impuestos una vez analizados a profundidad no constituyen un verdadero sustento a la teoría que se describe y desvirtúa en este capítulo de la tesina.

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