CHAPTER 7: RECOMMENDATIONS & CONCLUSIONS
7.2 CONCLUDING REMARKS
En el expediente número 424/2013, derivado de la causa penal número 281/2009, que se siguió ante el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado se siguió en contra de JUAN OXTE CORTÉZ (o) JUAN ADRIAN OXTE CORTÉS, a quien se le consideró como penalmente responsable de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL y FRAUDE, denunciado y querellado por los ciudadanos Adolfo Santos Ojeda, Tráncito Torres y Toraya, Jorge Rodríguez Arenas, Jesús Adrián Pereira Coral, Víctor Arturo Panti Garrido y Mariano Lorenzo Peraza y Córdova y querellado el segundo por los ciudadanos Basilio Quijano May, Adolfo Sauri Cutz y Marco Alberto Jiménez e imputados por la Representación Social; ha dictado la resolución siguiente:--- “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 09 nueve de Junio de 2016 dos mil dieciséis.--- VISTOS: Atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia número 424/2013, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a JUAN OXTÉ CORTEZ (o) JUAN ADRIÁN OXTE CORTES, como penalmente responsable del delito de FRAUDE; se recibieron en la secretaria de este Juzgado:--- a).- Oficio número 1251 datado el 01 uno de abril del año en curso, suscrito por el Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual informó que la ejecutoria federal dictada en el expediente número 147/2015 formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Juan Oxte Cortez (o) Juan Adrián Oxte Cortes, contra la sentencia de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2014 dos mil catorce, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quedó cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos; adjuntando copia certificada del oficio número 143, suscrito por el Magistrado Segundo y Presidente de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, asi como del diverso oficio número 1284 signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado.--- b).- Oficio número 5781, datado el 18 dieciocho de abril último, suscrito por el Secretrario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, por medio del cual hizo saber a esta autoridad que el quejoso Juan Oxté Cortez (o) Juan Adrián Oxté Cortes no promovió recurso de inconformidad en el Juicio de Garantías 147/2015.---
Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los líbelos de referencia y anexos que acompañen, para lo que legalmente corresponda.--- Ahora bien, atendiendo al contenido del oficio remitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, al haber quedado firme la nueva sentencia de segunda instancia de fecha 20 veinte de octubre de 2015 dos mil quince, dictada en contra de Juan Oxté Cortez (o) Juan Adrián Oxté Cortes, como penalmente responsable del delito de FRAUDE, querellado por los ciudadanos Adolfo Santos Ojeda, Tráncito Torres y Toraya, Jorge Rodríguez Arena, Jesús Adrián Pereira Coral, Víctor Arturo Panti Garrido, Mariano Lorenzo Peraza y Córdova Basilio Quijano May, Adolfo Sauri Cruz y Marco Alberto Jiménez e imputado por la Representación Social; dése continuidad al procedimiento de ejecución en los términos de la nueva sentencia a la que se ha hecho referencia.--- A consecuencia de lo anterior, gírese atento oficio al Dorector de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado y al Director del Centro de Reinserción Social del Estado, con copia al Juez Penal de origen, informándoles que ha cesado la suspensión de la ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad impuestas al referido sentenciado, y que éste ha quedado a disposición de este Juzgado de Ejecución, para el cumplimiento de las sanciones penales impuestas en el fallo de segundo grado al que se ha hecho mención.--- En este contexto, en cumplimiento al resolutivo NOVENO del fallo del cual se viene hablando, en el cual se condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño material emergente del delito de Fraude, por las siguientes cantidades: a).- $25,846.81 veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos con ochenta y un centavos moneda nacional a favor de Adolfo Santos Ojeda; b).- $62,882.26 sesenta y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos con veintiséis centavos moneda nacional a favor de Tránsito Torres y Toraya; c).- $44,043.93 cuarenta y cuatro mil cuarenta y tres pesos con noventa y tres centavos, moneda nacional, a favor de Jorge Adrián Rodríguez Arenas, d).- $17,890.00 diecisiete mil ochocientos noventa pesos moneda nacional a favor de Jesús Adrián Pereira Coral, e).- $13,800.00 trece mil ochocientos pesos moneda nacional a favor de Basilio Quijano May; f).- $3,000.00 tres mil pesos moneda nacional a favor de Adolfo Sauri Cutz; g).- $6,000.00 seis mil pesos moneda nacional a favor de Marcos Alberto Jiménez; con fundamento en la fracción I primera del artículo 99 noventa y nueve de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, en vigor, gírese atento oficio al Director de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, haciéndole saber que se ha dictado una nueva sentencia en contra de Juan Oxte Cortez (o) Juan Adrían Oxte Cortes, y por tanto ha cesado la suspensión de la ejecución del procedimiento, sin embargo, por cuanto las cantidades de dinero fueron modificadas en la nueva sentencia, deberá proporcionarse a dicha institución las nuevas cantidades de dinero a las que fue condenado a pagar el sentenciado, para que incicie, o en su caso, continúe con el trámite correspondiente, para lo cual deberá remitirse copia certificada de la nueva sentencia de segunda instancia y de las constancias de notificación.--- De la misma manera, por cuanto en el resolutivo de mérito se dejó a salvo el derecho de Víctor Arturo Panti Garrido y de quien acredite tener derecho a ello, respecto al monto de la reparación del daño material causado al ya fallecido Mariano Lorenzo Peraza y Córdova, cuyo monto deberá ser acreditado en la fase de ejecución de sentencia, en los términos legales que procedan; con fundamento en el artículo 102 ciento dos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, en vigor, que a la letra dice: “Cuando la prueba producida durante el proceso no permita establecer con certeza el monto de la reparación de daño, el órgano judicial deberá condenar en abstracto para que el Juez de Ejecución la cuantifique en la etapa de ejecución de sentencia por la via incidental desahogándose la prueba que la víctima o sus derechohabientes y el sentenciado, en su caso, aporten al Juez de Ejecución para demostrar la procedencia y el monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el código de procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, siguiéndose para su cobro el procedimiento previsto en esta sección”; con fundamento en el arículo 77 setenta y siete del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a NOTIFICAR a quien acredite tener derecho a ello, POR MEDIO DE EDICTOS que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, el contenido del presente acuerdo, haciendo saber, que se encuentran a salvo los derechos respecto a la reparación de daño en abstracto a la cual se condenó al enjuiciado, para que en esta etapa de ejecución, con los datos que sirvan para acreditar los gastos erogados con motivo de la comisión del delito en comento, se inicie el procedimiento correspondiente para su cobro.--- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.---
Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE SE ORDENA NOTIFICAR A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO, PROCEDO A CUMPLIR CON EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 77 SETENTA Y SIETE DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR, APLICADO SUPLETORIAMENTE.---
Mérida, Yucatán a 27 de JUNIO de 2016.
EL ACTUARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO
LIC. JESÚS MANUEL CERVANTES MANZANILLA Publíquese los días 1, 4 y 5 de julio de 2016.