Source: Odfjell 2014 Annual Report
7. Recommendations and challenges
8.3. Concluding remarks
El autor directo es el agente principal de la comisión de un [delito, en su persona y en su conjunto, reúne todos los requisitos y elementos que caracterizan a la infracción penal. En el fondo, autor es el que ejecuta los elementos que integran el tipo penal, esta es una noción restrictiva.
Más moderna es la concepción extensiva, que considera como autor a todo el que interviene en la producción del delito con una actividad causal, a menos que tal intervención se concrete en formas específicas de participación como la inducción o complicidad.
Por lo tanto el autor es no solo el que personal y directamente realiza el hecho punible, sino también el que para su ejecución acude a fuerzas vitales extrañas a su persona que emplea a modo de instrumento para su perpetración. El que en esta forma utilice el esfuerzo ajeno es denominado autor mediato.
Los autores directos pueden ser intelectuales, confundiéndose en gran parte de los casos en un solo agente. El autor intelectual es el que participa en la concepción del 'delito, y el material es el que participa o interviene en la ejecución del delito.
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a) Autores por ejecución, son los que toman parte activa y personal en la perpetración de un delito. Por ejemplo: uno quiere matar y efectivamente mata.
b) Autores por cooperación son los que libremente y sabiendo, ayudan o cooperan en la realización de un delito de tal modo que sin su cooperación el delito no se habría podido
producir. Como ejemplo tenemos el sujeto que indica donde se hallan las joyas que han de ser robadas, sin esta ayuda el robo no se habría podido realizar.
c) Autores por coacción son los que constriñen a una persona, con fuerza física o moral, para que cometa un delito. Por ejemplo, apuntando con un revólver se obliga a otro a falsificar un documento. Estos autores que señala el artículo 20 del Código Penal y que hemos analizado son autores directos,
Los autores mediatos son los que ejecutan un delito E valiéndose de otro que es inimputable oque no es culpable. Por ejemplo, para cometer un delito se vale de un niño o de un demente. Con el fin de matar a un enfermo un sujeto da a la enfermera una sustancia venenosa para que se la administre.
AUTORES.
En el Código Penal de 1973 en la Partición Criminal, que se la denomina también como codelincuencia cuando en el delito intervienen dos o más persona 'dividiéndose entre ellos el trabajo criminal. Constituye una asociación con fin ilícito. En su actividad debe haber identidad en el delito cometido, comienzo de ejecución por los asociados, complicidad real y no solamente personal en el acto ejecutado. Antes de la reforma al autor del delito se lo definía en dos tipos, uno como autoría y otro como autor mediato. La reforma penal deroga el artículo 21 referente a los autores mediatos y trata a todos bajo la denominación de "autoría", por lo tanto los une bajo el concepto de autor inédito, es decir quien directamente comete el delito o lo hace por interpósita persona como en el caso de valerse de un inimputable.
La reforma cambia un poco el concepto de autor; en un solo tipo integra a los autores inmediatos y a los mediatos. Ahora para nuestro Código autor es: a) quien por si solo comete delito; b) quien lo hace con otros; c) el que lo hace ejecutar por medio de otro; d) el que dolosamente presta una cooperación sin la cual no habría sido posible cometer el delito.
Como hemos dicho anteriormente el autor mediato es el que para cometer un delito se sirve de otro usándolo como instrumento.
En el fondo autor es el que realiza el tipo injusto, incluso el que realiza los actos que suponen un principio de ejecución. En la doctrina Causalista es autor quien realiza cualquier acto que conduce al tipo, por lo que es necesario distinguir diferentes categorías. Mientras que en la corriente Finalista el
delincuente opera con la idea final del acto, es autor quien por la dirección final y consciente del suceder causal hacia el resultado típico es señor de la realización del tipo (Welzel).
La autoría mediata surge cuando se vale de una persona usándola como mero instrumento para ejecutar el hecho, el sujeto responde como si hubiere ejecutado por si mismo la acción que realiza que el antiguo Código lo llama pura y simplemente autor.
INSTIGADORES.
Los criminólogos italianos, principalmente de la Escuela Positiva denominan al que induce al delito como súcubo y al inducido íncubo, que vienen a ser el instigador y el instigado. La reforma consiste en que en el.. Código de 1973 en el artículo 22 se habla de "Instigación" es decir la conducta y el proceso de instigar, por lo que no le señala ninguna sanción, mientras que la reforma nos habla del sujeto activo de la instigación y le fija una pena igual a la del autor del delito, lo que es un error porque no es lo mismo el delito de quien mata sin que nadie lo induzca que el siendo imputable mata inducido, pero que si el autor no decide matar poco puede hacer el instigador o si el sujeto es instigado a herir y mata no puede sancionarse a este con la ' pena del homicidio.
El instigador empleando diversos medios mueve e inclina dolosamente a otro para que se cometa un delito. Se lo equipara al autor pero no debe confundírselo con el provocador que dirige su actividad a descubrir al delincuente o al que está preparando la comisión de un delito pero no a la comisión de un delito en concreto.
En esta conducta lo fundamental es que el instigador obra dolosamente, sin esta condición no hay instigación, si no tiene éxito y no se comete delito por el inducido, el instigador no es punible.
La instigación es una inducción al delito, por ello algunos autores hablan de una causalidad psíquicamente actuada en sentido de que la relación inductor e inducido se verifica a través de la motivación, el instigador hace surgir en el 'inducido los motivos que lo determinan a cometer delito usando diversos medios.
La instigación tiene que ser abierta, clara, eficaz, es decir dirigida a alcanzar el objetivo, con una relación personal entre ambos sujetos. No hay instigación si el instigado estaba ya resuelto a cometer delito, tampoco basta el mero consejo.
La instigación puede ser material o intelectual, en ambos casos supone que alguien distinto del instigador realiza conducta criminal. Los instigadores son los que hacen cometer un delito contra la voluntad del instigado o lo que ―es lo mismo, los que cometen delito por interpósita persona. sirviéndose de estas como instrumento para ejecutar sus designios criminales.
Algunas legislaciones designan a la instigación como autoría intelectual en cuya virtud el instigador es autor mediato de delito. Este es el criterio del Código Penal Boliviano en el artículo 22, que establece que
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son instigadores los que intencionalmente determinan a otro a cometer delito por este concepto caben muchas posibilidades de instigación
a) Cuando por hipnotismo, sugestión, con substancias tóxicas, se priva a otro de la razón y se lo induce a cometer delito.
b) Cuando abusando de la superioridad física; moral o jerárquica sobre un niño, analfabeto, empleado, subalterno, se lo induce a cometer delito.
COMPLICIDAD
La reforma del artículo 23 del Código Penal limita la complicidad descrita en el Código de 1973 porque la condiciona al dolo y determina que la ayuda puede ser de promesas anteriores al delito o prestando asistencia o ayuda posterior, lo que en otras legislaciones se llama encubrimiento. En el Código original no se señalaba la sanción en la reforma se dispone que la sanción será la de los autores pero atenuada.
En esta figura el cómplice presta al autor una cooperación secundaria sabiendo que es para favorecer la comisión de un delito, por ello en ella hay dolo. La ayuda del cómplice puede ser en los actos previos, simultáneos y/o accesorios a la comisión.