La posterior Ley de Protección del Tesoro Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933 y su reglamento, Decreto de 16 de abril de 1936, introducen el Inventario del Patrimonio
Histórico-Artístico Nacional, que utilizarán como bases los Catálogos Monumentales y el
Fichero de Arte Antiguo, y pasa a considerarseun instrumento de gestión para el conocimiento, tutela y mantenimiento del patrimonio, con una acepción contemporánea en su finalidad y objetivos de conservación.
Figura 24: Edificio del viejo hospital provincial de Valencia47. En el Catálogo de Monumentos Españoles Declarados Histórico-Artísticos 1954-1964. Publicado por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura, ISBN 84-7483-451-1.
46
Alonso Ibáñez, M.: “Los catálogos urbanísticos y otros catálogos protectores del patrimonio cultural inmueble”, Revista Aranzadi de urbanismo y edificación, Navarra, 2005
47“En 1960, se decidió el traslado del Hospital y comenzó la demolición de las diversas dependencias: la iglesia, el
crucero de 1588, la Facultad, los baños y numerosas salas son destruidas. En 1963, se declara Conjunto Histórico- Artístico parte del recinto: la puerta de entrada, el crucero de 1545 y el Capitulet. Dada la antigüedad del conjunto y la amplitud del mismo, la destrucción de gran parte de las dependencias supuso la pérdida de testimonios arquitectónicos que se habían ido yuxtaponiendo desde el siglo XV. En estas obras habían participado maestros importantes de la actividad constructiva en Valencia, que convertían al conjunto del Hospital en una muestra del panorama arquitectónico valenciano desde el gótico al neoclasicismo”, Aldana Fernández, S.: Monumentos desaparecidos de la Comunidad Valenciana, Valencia. Consell Valencià de Cultura, Valencia, 1999.
Las instrucciones para la formación del Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional se recogen en el Decreto 12 de junio de 1953, creándose además el fichero Fotográfico de Arte de España. Debía incluirse toda la riqueza histórica-artística de España, excluida la riqueza bibliográfica y documental, con independencia de la expresa declaración de los inmuebles como Monumentos o Conjuntos histórico-artísticos, que se integraban ya en el Catálogo Monumental.
De base para completar el inventario servirían los Catálogos Monumentales provinciales existentes, es decir los publicados previamente a la aprobación del Decreto, el fichero de Arte Antiguo del Instituto ―Diego Velásquez‖ y los datos y antecedentes de la Comisaría del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional. Se requería a los Museos Arqueológicos y de Bellas Artes nacionales y provinciales el inventario de sus fondos y un ejemplar de su catálogo si hubiera sido publicado; a los Servicios de Patrimonio Nacional, a las corporaciones, entidades y particulares la relación de bienes que debiera incluirse en el Inventario, con las fotografías, dibujos, planos y detalles interesantes para su definición y a la Comisaría general de Excavaciones una relación detallada de ruinas y yacimientos de todo tipo existentes en España.
El centro nacional de información artística, arqueológica y etnológica, publica en 1973 (ISBN: 84-369-0306-4), la primera edición dela obra Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico
de España, una colección completa de todas las declaraciones de monumentos histórico- artísticos, parajes pintorescos y jardines artísticos que actualiza todas las publicaciones anteriores sobre el tema, desde 1857, en que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, queda encargada deconfeccionar la Estadística Monumental de España.
En 1975 se publica una segunda edición, ampliada con los años 1973 y 1974, mientras se continúa con las tareas de recopilación y ordenación de las sucesivas declaraciones que da lugar a una nueva publicación que recoge las declaraciones producidas desde 1975 hasta 1978 (ISBN: 84-7483-090-7).
Se puede apreciar la aceleración creciente del ritmo de declaraciones, en los últimos meses del año 78, a pesar de que ―es evidentísimo que el patrimonio histórico artístico español carece de
una protección legal suficiente. No sería aventurado la cifra de unos 4.000 monumentos a declarar y un millar y medio de conjuntos.‖48 La escasez de medios materiales y humanos hace que las declaraciones se sujetaran a las urgencias de un posible derribo o de una reparación urgente y no a un plan coordinado de actuación.
En 1982 aparece el tercer volumen del Inventario (ISBN: 84-7483-270-5) que recoge las 283 nuevas declaraciones de Monumentos y Conjuntos realizadas desde 1979 hasta 1981.
La última publicación, previa a la asunción de competencias de la materia por las comunidades autónomas, fue la tercera edición del catálogo49 de Sánchez Cantón, en tres tomos, que recogen todas las declaraciones comprendidas entre el 18 de agosto de 1844 —declaración de la catedral de León y de San Marcos— y 1953, con previsión de sucesivos volúmenes, donde se agruparan las declaraciones realizadas en cada decenio en todo el territorio español50. El Catálogo agrupa la información por decenios y dentro de ellos por orden alfabético de provincias, siguiendo la estructura que tuvieron los Catálogos anteriores.
48
Tusell, J.: Suplemento al Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España, Subdirección General del Patrimonio Artístico, Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, Ministerio de Cultura, Madrid, 1978.
49
Monumentos Españoles, Catálogo de los Declarados Histórico-Artísticos 1844-1953, Tomos I, II y III, Centro Nacional de información Artística Arqueológica y Etnológica, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura, Tercera Edición, Madrid, 1984. (ISBN: 84-7483-403-1 Obra completa)
50
Sólo se publicó el tomo IV correspondiente a la siguiente década de la tercera edición del catálogo (1954-1964): Monumentos Españoles, Catálogo de los Declarados Histórico-Artísticos 1954-1964, Tomo IV, Centro Nacional de información Artística Arqueológica y Etnológica, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura, Madrid, 1984. (ISBN: 84-7483-451-1, Tomo IV).
A partir de esta última publicación se obtiene la información relativa a las declaraciones más antiguas de conjuntos históricos españoles, muy escasas en los primeros años, de las que el expediente de declaración únicamente albergaba el decreto de su aprobación con una somera descripción textual de su delimitación, y en contadas ocasiones la descripción gráfica de la misma mediante un plano. A continuación se recogen las descripciones de las delimitaciones hechas para los conjuntos históricos más relevantes de nuestro país en sus decretos de declaración como conjuntos históricos de interés cultural:
Parte vieja de la ciudad de Córdoba, ―comprende casi la mitad E. de la ciudad antigua, limitada
por las calles de San Fernando, Librería, Altaros y acera oriental del Campo de la Merced, hasta envolver la torre de la Malmuerta. […]La amplitud de la zona que abarca las calles más típicas de la ciudad, con el fin de evitar modernizaciones y destrucciones de su carácter, impide el análisis de los edificios que comprende.‖
Declaración por Real Orden de 26 de julio de 1929. (Gaceta 9/08/29)
Conjuntos urbanos de de Toledo y de Santiago de Compostela, la delimitación de éste útimo se representa en informe del arquitecto-conservador Sr. Pons Sorolla, publicado en Ciudad monumental de Santiago de Compostela. Ordenanzas especiales. Santiago, Mayo 1951 (Figura 25). Ambas declaraciones aprobadas por decreto de 9 de marzo de 1940. (BOE 18/4/40).
Figura 25: Plano de delimitación del Conjunto Histórico de Santiago de Compostela en el informe del arquitecto-conservador Sr. Pons Sorolla, publicado en Ciudad monumental de Santiago de Compostela. Ordenanzas especiales. Santiago, Mayo 1951.
Totalidad de la zona edificada y alrededores de Santillana del Mar (Cantabria). ―En el conjunto
sobresalen el campo de Revolgo, las calles de Juan Infante, de las Lindas, la del Cantón y la Plaza Mayor, con palacios y mansiones señoriales de evocadora belleza, como la Casa de los Peredo, de los Tagle, la de los Estrada, el Torreón de los Borjas, la torre del Merino, la casa de los Villa o de los Hombrones, el parador de Gil Blas, el torreón de los Velarde y la de los Valdivieso, entre otras, y conventos e iglesias como la de Regina Coeli y de las Clarisas, aparte de la Colegiata.‖ Decreto de declaración de 27 de julio de 1943 (BOE 3/08/1943)
Conjuntos parciales de la ciudad de Segovia. ―Entre éstos sobresalen las calles y plazas
situadas a todo lo largo del Acueducto, desde la antigua calle del Campillo hasta la del Saúco; la parte vieja de la ciudad comprendida dentro del antiguo recinto amurallado; la plazuela de la iglesia del barrio de San Lorenzo; las carreteras de Boceguillas y San Ildefonso, en un radio mínimo de 300 metros a contar desde el Acueducto, y las vistas panorámicas de San Justo y el Salvador, así como las que se descubren desde los bellísimos miradores de la plaza del Alcázar y la Canaleja.‖ Decreto de declaración de 12 de julio de 1941 (BOE 25/07/1941)
La Puebla de Guadalupe (Cáceres), ―tuvo su origen a fines del primer cuarto del siglo XIV,
cuando comenzó la veneración a la imagen de la Virgen, culto favorecido por diversas cédulas reales desde 1328. La Puebla creció al abrigo del monasterio, siendo en la actualidad un interesante conjunto urbano, que sirve de adecuado marco al monasterio, que le domina‖.
Decreto de declaración de 27 de septiembre de 1943, BOE 10/10/1943 (Figura 26).
Figura 26: Conjunto urbano de la Puebla de Guadalupe (Cáceres), fotografía 257, página 195 del Catálogo de Monumentos Españoles Declarados Histórico-Artísticos 1944-1953, Tomo I. Publicado por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura, 1985.
Conjunto urbano dentro del recinto de Ciudad Rodrigo (Salamanca). El conjunto de sus
murallas, que se conservan en buen estado, dibujan un óvalo irregular, atribuyéndose su traza al arquitecto Juan de Cabrera. Dentro del recinto se conservan buen número de edificios de gran valor artístico e histórico. Sobresalen la torre del Alcázar, fechada en 1372, las iglesias de San Pedro, San Agustín, de Cerralbo y la catedral (núm. 889), entre otras; y un buen número de mansiones señoriales, entre las que sobresalen las de Montarco, Altares, de los Aguilas y de los Castros, aparte del interesante Ayuntamiento.‖ Decreto de la declaración de 29 de marzo
Conjunto de la Plaza Mayor de Alcaraz (Albacete) ―con las lonjas de Santo Domingo y de la
Regatería, el baptisterio de San Sebastián, la iglesia de la Santísima Trinidad, el arco de la Zapatería y la lonja del Ahorí. Decreto de declaración de 28 de diciembre de 1945 (BOE
10/01/1946).
Barrio viejo de Vigo (Pontevedra), con ―la plaza de la Constitución, que se cierra al Norte con
una casa del siglo XVIII‖, la Plaza de Almeida y en la ―antigua Calle real (hoy J.L. Puigcerber), varias casas de los siglos XVI al XVIII, de gran interés, en especial las números 7-9, 15, 33, 34, 14 y 12, entre otras‖. Decreto de declaración de 8 de febrero de 1946 (BOE 14/02/1946).
Parte de la Villa de Ribadavia (Orense), ―particularmente destacables la zona comprendida
entre el Castillo y el río Avia, la parte posterior de las casas a la izquierda de la carretera a Vigo, el conjunto de la calle, plaza e iglesia de la Oliveira y el núcleo en torno a la iglesia de Santo Domingo.‖ Decreto de declaración de 17 de octubre de 1947, BOE 30/10/47 (Figura 27)
Figura 27: Plano de delimitación de la Villa de Rivadavia (Orense) de la Dirección General de Bellas Artes, fotografía 767, página 279 del Catálogo de Monumentos Españoles Declarados Histórico-Artísticos 1844- 1953, Tomo II. Publicado por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura, 1985.
La Calle de Moncada (Barcelona), calle medieval, gótica, en la que residieron los más
importantes nobles y mercaderes de Barcelona. […] Se urbanizó en el siglo XV, comenzando en la capilla de Marcús, y terminando en la plaza del Borne, junto a Santa María del Mar.
Decreto de declaración de 26 de diciembre de 1947 (BOE 11/01/1948)
Figura 28: Plano de delimitación de la Calle de Moncada y fotografía del patio central del palacio de Cervelló en el número 25 de la misma calle. Fotografías 150 y 151, página 119 del Catálogo de Monumentos Españoles Declarados Histórico-Artísticos 1844-1953, Tomo I, Publicado por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, Ministerio de Cultura, 1985.
Conjunto urbano de Cáceres. ―Se comprende el conjunto urbano tanto dentro de la vieja
muralla, como algunos edificios de gran interés fuera de ella, como la iglesia de Santiago (del siglo XIII, reconstruida en el XVI), de San Francisco (de fines del XV), la ermita del Espíritu Santo (gótico-mudejar), santuario de Nuestra Señora de la Montaña (del siglo XVII), los palacios de Abrantes (XV-XVII), la Casa de los Trucos (XVI), el palacio de la Isla (XVI), la Casa de Roco (XVI) y el Colegio viejo de San Pedro (XVII)‖. Decreto de declaración de 21 de Enero
1949 (BOE 2/02/1949)
Barrio antiguo de Pontevedra, sin descripción escrita ni gráfica de su delimitación, sólo el comentario sobre sus casas: ―con numerosas casas señoriales y populares, desde fines del
siglo XV, con sus arcos mixtilíneos y carpaneles, magníficas casas barrocas, sin que falten algunas con galerías y ventanas de tipo plateresco.‖ Decreto de declaración de 23 de febrero
de 1951 (BOE 7/03/1951).
Barrio viejo de Salamanca, ―comprenden sus límites hasta el paseo del Rector, plaza de San
Pablo, convento de Santo Domingo, calles de Montejo, Hospital y Caldereros, torre del Clavero, Casas de Salinas y de las Conchas, calle de la Compañía por ambas aceras hasta el convento de las Ursulas, incluidos la plaza de las Agustinas, con su convento, y el palacio de Monterrey, la Clerecía, calle de Libreros por ambas aceras, con las Escuelas Menores, a enlazar con la de Veracruz, al paseo del Rector‖. Decreto de declaración de 6 de abril de 1951 (BOE 19/04/1951)
Conjunto de casas de la antigua Calle de la Pescadería (Córdoba), ―conjunto integrado por las
casas números 53 y 55 de la calle del Cardenal González (antes de la Pescadería), y las números 16, 18, 20 y 22 de la calle de la Cara. En ellas se han hallado restos califales, que se identifican con unos baños citados en el siglo XV. En las casas números 53 y 55 se conservan
arquerías de arcos peraltados con sus alfices quizá mudejares, aunque los capiteles son califales, uno con inscripción indicando el nombre del entallador Fotuth. En la casa número 16, un aljibe árabe, y así como en la 18, salones abovedados con respiraderos, algunos en forma de estrella. En la núm. 20, un capitel árabe, y en la núm. 22, arcos apuntados de ladrillo y de medio punto y capiteles califal y visigodo.‖ 5 Febrero de 1954.
Otros conjuntos declarados de 1844 hasta 1954 fueron el de Montblanch en Tarragona (26 de diciembre de 1947), los conjunto urbano de Pedraza (30 de marzo de 1951) y Sepúlveda (23 de febrero de 1951) en Salamanca, y la zona antigua de Melilla (11 de agosto de 1953).
La tradición normativa española desde 1915, establece que la aplicación de medidas de protección es consecuencia de la instrucción y resolución del oportuno expediente administrtivo de declaración de un bien como monumento y que tal declaración formal debía ir acompañada de la pertinente catalogación o inventario, que debían recopilar Ayuntamientos. Conclusión: La incorporación en los catálogos no suponía la conservación del bien, como se ha visto en los ejemplos, bien por falta de declaración formal, bien por falta de régimen de protección que acompañara a la declaración, o bien por falta de medidas que impidieran su ruina.