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Conclusion and evaluation

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Contenidas en el Código de Trabajo, Decreto No. 1441, del Congreso de la República de Guatemala, dentro de las que se desarrollan normas legales internacionales y constitucionales, que cuentan con características ideológicas que deben inspirar el derecho del trabajo, de la forma siguiente:

a) Derecho Tutelar de los trabajadores: cuando se refiere a la tutela en materia de derecho civil o de familia se está ante la institución que protege la vida, la seguridad, la libertad de un menor de edad que resulta ser o no pariente, es el encargo que se hace de éste para protegerlo ante cualquier adversidad, entonces en materia laboral se puede decir que al otorgar a los trabajadores una protección jurídica preferente ante su empleador, para compensar la desigualdad económica existente entre éstos y aquellos, se está ante la institución encargada de brindar protección al trabajador, sin llegar a violentar el derecho de igualdad entre las partes de la contratación; la tutela radica en cuestiones específicas, obligando al empleador a contar con registros claros y existentes que den fe de la forma de contratación y el cumplimiento de las obligaciones,

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Franco López, César Landelino. Derecho Sustantivo Individual del Trabajo. Editorial Estudiantil Fenix. Guatemala 2007.

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teniéndose que la carga de la prueba en materia laboral se invierte, y es el empleador quien debe probar con éstos registros lo enunciado, como ejemplo: el Artículo 30 del Código de Trabajo preceptúa que el Contrato de Trabajo, la plena prueba del contrato escrito solo puede hacerse con el documento respectivo, su falta o la omisión de alguno de sus requisitos le es imputable al patrono “y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.11”

b) Constituye un mínimo de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste, tendientes a desarrollarse atendiendo la posibilidad económica de cada empresa; dentro de las regulaciones legales encontramos un parámetro para identificar garantías sociales mínimas, ejemplo: el sueldo o salario, todo patrono debe realizar la remuneración económica al trabajador cumpliendo con el salario mínimo establecido, el cual debe ser cubierto por el empleador para proteger al trabajador, garantía que puede superarse atendiendo la posibilidad económica de cada empresa.

c) Derecho necesario e imperativo, de aplicación forzosa en cuanto al cumplimiento de prestaciones mínimas concedidas por la ley, y limita el principio de la autonomía de la voluntad, que presume erróneamente la libertad de las partes en las condiciones de contratación; necesariamente debe cumplirse con las prestaciones mínimas que otorga la ley, las cuales dentro de la contratación no pueden ser menores a las ya “establecidas, teniendo como nulo de pleno de derecho “nulo ipso jure” todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos otorgados a favor de los trabajadores por la Constitución de la República, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes y disposiciones de trabajo o previsión social, cuya regulación legal se encuentra contenida en el artículo 12 del Código de Trabajo, y el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en consecuencia se limita el principio de la autonomía de la voluntad que contempla el derecho, ya que la negociación puede realizarse a partir de la observancia de las garantías sociales mínimas.”12

d) Derecho realista y objetivo, estudia al individuo en su realidad social, y tiende a resolver los problemas que surjan con criterio social a base de hechos concretos y tangibles; dentro de la realidad social surgen diversas controversias, que hacen imperativo el estudio del individuo en su realidad social, y el establecer de forma clara y objetiva con hechos que se pueden tener a la vista y que son palpables, que puedan

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Código de Trabajo Congreso de la República de Guatemala Decreto 1441. 12Constitución Política de La República de Guatemala

determinarse fehacientemente, para resolverlos con criterio social, aplicando para tal efecto lo regulado en el artículo 15 del Código de Trabajo, que en cuento a los casos no previstos, deben ser resueltos en primer término atendiendo a los principios del derecho de trabajo, en segundo lugar de acuerdo a la equidad, la costumbre o los usos locales, y por último de acuerdo con los principios y leyes de derecho común; para establecer la realidad y aplicar la objetividad, a manera de ejemplo citaremos la temporalidad del Contrato de Trabajo, regulado en el artículo 25 del Código de Trabajo, que puede ser: a) Por tiempo indefinido; b) A plazo fijo, y; c) Para obra determinada; encontrando que cuando se celebra un contrato a plazo fijo, debe establecerse la necesidad de que la contratación se realiza para un periodo determinado; que puede establecerse en las empresas durante las fechas o meses festivos, regularmente estas contrataciones suelen aparecer en los meses de noviembre y diciembre de cada año, pudiendo darse en otras fechas atendiendo las necesidades en la prestación de los servicios; también puede darse en la contratación de un empleado o empleada para cubrir vacaciones u otra ausencia temporal “suspensiones individuales parciales” dentro de una empresa, mismas que pueden determinarse con hechos tangibles.

e) Es una rama del Derecho Público, el interés privado cede ante el interés social y colectivo; para muchos autores el derecho laboral debería estar regulado dentro del derecho social por ser precisamente de interés social, no obstante ello, se clasifica dentro del derecho público por la injerencia del Estado que en el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

f) Derecho hondamente democrático, persigue la dignificación económica y moral de los trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, resultando una armonía social, lo cual favorece los intereses justos de los patronos, y porque el derecho de trabajo es el antecedente necesario para que impere una efectiva contratación; entonces al estar frente al derecho laboral, nos encontramos ante un derecho democrático, que es el poder ejercido por el pueblo, por la participación que se encuentra inmersa dentro del derecho laboral de la mayoría de la población, que la encontramos como organizaciones colectivas, persiguiéndose la dignificación económica y moral de las personas que desempeñan sus actividades dentro de una organización o ante un empleador, tomándose en cuenta que el trabajador no solo es una de las partes dentro de la relación laboral, también es una persona que se merece un trato humano, y el valor que posee dentro de la organización como uno de los recursos más valiosos dentro de la misma, que supone un trato cordial que debe

observarse y ponerse de manifiesto dentro del personal a efecto se obtenga la armonía y el respeto mutuo para engrandecer el trabajo propio y por ende favorecer los intereses justos del empleador y de la empresa.

Adicionalmente a las características ideológicas anteriores que son de aplicación al derecho sustantivo, también en el adjetivo o procesal establece un conjunto de normas claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos, para la administración de una justicia pronta y cumplida.

Las normas de trabajo deben inspirarse en el principio esencial conciliatorio entre el capital y el trabajo, atendiendo a los factores económicos y sociales. Como capital se encuentra al empleador que puede indistintamente ser una persona individual, como una pequeña empresa, o una organización empresarial. “Desde un punto de vista más amplio, las organizaciones son unidades sociales (o agrupaciones humanas) intencionalmente construidas y reconstruidas para el logro de objetivos específicos”13

, lo que se antepone a que al concepto tradicional de que la Empresa es una unidad económico-administrativa y social, que une trabajo, bienes y capital que genera bienes y servicios para alcanzar el logro de los objetivos preestablecidos.

Las empresas en términos generales cuentan con objetivos propios e imprescindibles, como el crecimiento: que pretende abarcar parte del mercado, enfocado a crecer, y a superarse, para obtener la supervivencia: siendo competitivo y prestando productos que sean de aceptación para los consumidores o usuarios; para que con lo anterior llegue a la obtención de utilidades: que es el capital para cubrir sus costos, siendo más rentable, lo que contribuye al cumplimiento de las obligaciones mercantiles y de manera muy especial al cumplimiento en las retribuciones económicas de sus colaboradores.

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