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Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales se circunscribe a la actividad desarrollada por los trabajadores del IES Punta Gorda limitadamente a las tareas que se llevan a cabo durante la jornada laboral en los lugares e instalaciones existentes en los mismos.

Periodo de aplicación

Por ser éste un Plan que pretende establecer la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los principios de la acción preventiva y concretar los objetivos preventivos a largo plazo, éste tiene la consideración de plan indefinido. No obstante, estará sujeto a las variaciones y revisiones que, por cualquier circunstancia se estimen necesarias.

De acuerdo con el tercer apartado del artículo 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención, para la puesta en práctica de este Plan se establecerá un Programa Anual de Prevención, que recogerá las acciones concretas previstas en cada ejercicio para alcanzar cada uno de los objetivos preventivos fijados.

Presupuesto y recursos

Para la ejecución del presente Plan IES Puntagorda dispondrá, en función de su capacidad presupuestaria, de los recursos humanos y materiales que sean precisos para ello.

En función de la capacidad presupuestaria del IES se destinarán con carácter anual, recursos que garanticen las actividades programadas y aprobadas en el Programa del ejercicio.

Los recursos humanos destinados a la gestión de la prevención son los descritos en la estructura organizativa.

Teniendo en cuenta las funciones y competencias encomendadas en materia de Prevención descritas a continuación tanto para los Directores de los Centros como para los Coordinadores de PRL, se elaborará una planificación anual en función de las mismas.

✔ Son las personas responsables de la organización y funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro educativo, incluidas las relativas a la prevención de riesgos laborales. ✔ Como titular del centro de trabajo (centro educativo), debe velar por el cumplimiento de la normativa

de prevención de riesgos laborales, integrada en la actividad administrativa de su competencia; sin menoscabo de las competencias que pudieran tener atribuidas los restantes responsables de la prevención integrada o la prevención especializada.

✔ Cumple las instrucciones dictadas por el Director General de Personal, incluidas las relativas a la oferta de la vigilancia de la salud periódica, refiriéndose la periodicidad por curso escolar, destinada al personal docente y personal de administración y servicios de los centros educativos públicos no universitarios de Canarias.

Funciones específicas de las y los Coordinadores de PRL en centros educativos.

Se enumeran a continuación las funciones preventivas de nivel básico establecidas en el art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención:

✔ Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

✔ Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

✔ Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

✔ Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

✔ Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto. ✔ De acuerdo con el citado artículo y la adaptación a la APCAC por Decreto 168/2009, y demás normativa,

las y los coordinadores de PRL en los centros educativos desarrollarán en su centro educativo, bajo la responsabilidad y supervisión de la Dirección del centro, y en coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, las siguientes funciones:

✔ Informar al personal del centro sobre los planes de la vigilancia de la salud desarrollados por la Administración Educativa y gestionar la documentación y las comunicaciones necesarias.

✔ Colaborar y coordinar actividades de formación e información en prevención de riesgos laborales dirigidas al personal del centro (siempre entendido el personal docente y de administración y servicios).

✔ Comunicar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Educación la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y salud del personal del centro y que con los recursos del centro no se pueda evitar, reducir o controlar.

✔ Comprobar y actualizar los datos relativos a las instalaciones del centro y sus revisiones periódicas.

✔ Investigar los incidentes y los accidentes leves y colaborar en la investigación de los accidentes graves que se produzcan en su centro.

✔ Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el claustro, así como el personal de administración y servicios, para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas a dicho personal.

✔ Colaborar con los y las delegadas de prevención en las visitas que realicen al centro.

✔ Participar en el fomento de valores y actitudes que coadyuven a crear y difundir una cultura preventiva. ✔ Cooperar en cuantas actuaciones, en materia de gestión de la prevención de riesgos laborales, se desarrollen

en el centro a instancias de la Consejería de Educación y Universidades.

✔ Elaborar una programación de actividades que será incluida en la Programación General Anual del centro así como una Memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

Al igual que los técnicos y técnicas del Servicio de prevención propio de Educación, tienen la facultad para recabar cuantos datos de centro educativo precisen para realizar las funciones que tienen encomendadas.

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