CHAPTER FIVE
6. Conclusion and Recommendations
11). Obra o Empresa: a). Definición:
Es el contrato por el que una persona (empresario, conductor, operis) se obliga hacia otra (comitente ocator operis) a realizar una determinada obra y la otra a pagar un precio determinado. Art. 2000 del C.C.
b). Naturaleza Jurídica:
Se trata de un contrato consensual meramente productor de obligaciones. Que su objeto no lo constituye su actividad humana en sí misma, si en cuanto dirigida a un resultado (obra) o únicamente a un resultado de tal actividad (empresa). Que exige una contrapresentación determinada o determinable.
* En el contrato de trabajo, se atiende a la fuerza humana es decir, la fuerza productiva del hombre así será, el pago o salario. En el contrato de obra, no importa, el trabajo en sí, sino el resultado final del mismo. En el contrato de trabajo, se tienen por incluídos todos los derechos y garantías que las leyes otorgan a los trabajadores. En el contra de Obra o Empresa únicamente se debe estar a lo que hubieren pactado las partes en el contrato de obra. En el contrato de trabajo los riesgos en el desarrollo de la actividad del trabajador corren a cargo del patrono. En el contrato de Obra o Empresa los riesgos corren a cargo del empresario o contratista y no a cargo de quien encargó la obra.
Elementos y Requisitos: Elementos
1. Personales: Las personas que se compromoten a realizar la obra es el contratista o empresario, y aquel cuyo provecho la obra se realiza, es el dueño de la obra o Comitente. Se exige para celebrarlo, la capacidad general del contratante.
2. Reales: Son la obra y el precio, por obra debe entenderse todo resultado a producirse por la actividad o por el trabajo, sea ese resultado material o inmaterial científico o artístico. El precio puede consistir en una prestación de cualquier clase, en una remuneración única o invariable.
3. Formales: No se exige forma especial para este contrato por lo que hay que estar a las disposiciones generales de los contratos.
Requisitos
d). Efectos:
Obligaciones y Derechos derivados del contrato de Obra:
Derechos: Recibir el precio de la obra; y como garantía del mismo retener la cosa si fuere mueble, mientras no se le pague. Art. 2026 C.C.
• ð Entregar la obra en el plazo y condiciones que se determina en el contrato corriendo de su parte el riesgo hasta la entrega de la misma. Art. 2001 del C.C.
• ð Hacer la obra de conformidad con las especificaciones del contrato. Art. 2005 y 2010 del C.C.
• ð Es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupare la obra. Art. 2009 del C.C.
• ð Y es responsible de las infracciones a las leyes y reglamentos administrativos y municipals y por los daños y perjuicios que por la construcción se cause a terceros. Art. 2012 del C.C.
• ð Y es responsible de la destrucción o deterioro, despido, dolo o culpa durante el término de 5 años. Art. 2015, 2016 y 2017 del C.C.
Obligaciones y Derechos del dueño de la Obra:
• ð Obligaciones: Recibir la obra y pagar su precio. Art. 2014. 2013, 2019 del C.C.
• ð Derechos: Tiene el de desistir de la obra pagando al empresario los gastos y trabajos. Art. 2011 del C.C.
12). Servicios Profesionales: a). Definición:
Es el contrato por el cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.
b). Naturaleza Jurídica:
Como su nombre lo señala es un contrato de prestación de servicios; los servicios que se obliga a prestar son siempre actos técnicos y por regla general actos materiales, como los que realiza un médico de una intervención quirurgíca o un
Notario en la redacción de una escritura. El profesional siempre actúa en nombre propio y obra por su cuenta al hacer ejercicio de una actividad profesional.
c). Diferencia con el Contrato de Trabajo:
En el contrato de trabajo, se tienen por incluídos todos los derechos y garantías que las leyes otorgan a los trabajadores y patronos; en cambio en el contrato de servicios profesionales, solo se tienen incluídos que los actos realizados son puramente técnicos y no necesariamente jurídicos y estos se realizan por cuenta y a nombre del profesional, aún cuando sean en provecho y beneficio del cliente.
d). Elementos y Requisitos: Elementos:
1. Personales: Profesionista y Cliente; profesionista quien presta los servicios profesionales; y cliente quien los recibe respectivamente.
2. Reales: La actividad o trabajo y la retribución u honorarios, la actividad puede ser científica o artística, material o intelectual, puede consistir incluso a aconsejar, informar y orientar. La retribución será siempre en dinero.
3. Formales: No está sujeto a formalidad especial, sigue las reglas generales del contrato o de los contratos.
Requisitos:
•
ð La capacidad del cliente: para la celebración de este contrato, debe ser simplemente la general para contratar, pudiendo los incapaces (con incapacidad de ejercicio) celebrado por conducto de sus representantes.
• ð La capacidad Profesional: debe ser también la general y cuando la actividad a realizar sólo la puede ejecutar un profesional con título profesional.
e). Responsabilidades y Obligaciones Profesionales:
Se responsabiliza y se obliga de prestar el servicio en la forma, en el tiempo y lugar convenidos técnicamente conforme a la naturaleza del negocio, utilizando todos los conocimientos en el desempeño de su actividad. También es responsable y se obliga a guardar el secreto profesional en relación a los negocios que se le encomienden. Si es profesional del Derecho, tiene la prohibición de asesorar o patrocinar a las dos o más partes con intereses opuestos en el o los negocios correspondientes.
e). Código de Etica Profesional
f). Ley de Colegiación Profesional.
CONTRATOS QUE RESUELVEN CONTROVERSIAS