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SECCIÓN PRIMERA - NUEVO CRÉDITO PARA ADQUISICIÓON DE OTRA VIVIENDA

Art. 39.

Los empleados fijos a que se refiere el artículo 12-a) de esta Disposición Adicional Cuarta tendrán derecho, a par- tir de la firma del presente Convenio Colectivo, a un segundo préstamo para acceso a la propiedad de la vivienda como domicilio habitual.

Art. 40.

(Sin contenido)

Art. 41.

(Sin contenido)

Art. 42.

El tipo de interés nominal anual aplicable a los créditos de esta clase concedidos con posterioridad a la firma del presente Convenio, variará anualmente para cada año natural, de forma que este tipo de interés variable sea el resultante de aplicar un porcentaje del 90% al EURIBOR que resulte de la publicación referida al mes de Noviembre del año inmediato anterior.

El plazo de estos créditos será de 20 años, sin que su vencimiento supere, en ningún caso, el de la vida laboral del empleado, hasta alcanzar la edad de 70 años.

Art. 43.

1. Para determinar el importe máximo que podrá solicitar el empleado en estas circunstancias se tendrá en cuen- ta, además de lo consignado en el Capítulo 2º de este Título, lo siguiente:

a) El empleado solicitante deberá destinar íntegramente el producto de la venta de la anterior vivienda a la cance- lación del préstamo vigente, tanto de vivienda como de mejoras, y el resto a la adquisición de la nueva vivienda. b) En el supuesto de que la compra y, en su caso, las mejoras de la primera vivienda se hubieran financiado par- cialmente con préstamos de la Institución, si se tratase de préstamo de vivienda vigente se destinará a su cancela- ción la parte proporcional correspondiente a la compra, y, en el caso de los préstamos de mejoras, se destinará a su cancelación el total de su importe.

c) La cuantía que como límite se podrá solicitar, dentro del máximo de 4 anualidades, será la cantidad resultante de deducir del valor de la nueva vivienda, las cantidades que resulten de la venta de la anterior, según los apartados a) y b) de este mismo punto.

d) A estos efectos, en el expediente del primer préstamo de cada empleado constará el precio de compra de la primera vivienda, el importe del primer préstamo concedido, el precio de venta de la primera vivienda y el precio de compra de la segunda vivienda, todos ellos referidos a los resultantes de las tasaciones del correspondiente Servicio Técnico.

e) El valor en tasación de los pisos adquiridos con préstamos ya cancelados, será el correspondiente a la fecha de su cancelación, a los efectos de lo establecido en el apartado c), salvo que su valor actual sea inferior, en cuyo caso será éste el que se tendrá en cuenta.

2. Las cantidades que destine el empleado solicitante a la compra de la nueva vivienda a que se refieren los apar- tados a) y b) del punto anterior, serán financiadas, en tanto procede a la venta de la anterior, por el propio emple- ado. Alternativamente la Caja facilitará por el plazo máximo de 1 año, un préstamo personal puente según se des- cribe en el artículo 44.

SECCION 2ª - CREDITO PUENTE

Art. 44.

Por el importe de tasación señalado por el Perito a la primera vivienda, se concederá al empleado que lo precise un crédito al tipo de interés nominal anual del EURIBOR, amortizable en un año, con cuyo importe se cancelará el saldo vigente del crédito concedido para la adquisición de dicha vivienda y el remanente se entregará al emplea- do para completar el precio de la nueva vivienda.

Si, pasado el año, este crédito no hubiera sido amortizado, su tipo de interés pasaría a ser el señalado para los cré- ditos a clientes, de libre concesión.

En el supuesto de adquisición de vivienda en construcción, el plazo de un año se entenderá:

*En viviendas libres, a partir de la fecha de extensión del certificado de fin de obra por el arquitecto director de la misma.

*En viviendas de protección oficial, a partir de la fecha de extensión de la cédula de calificación definitiva por el organismo competente.

SECCIÓN 3ª - ADQUISICIÓN DE SUCESIVA VIVIENDA MANTENIENDO EL PRÉSTAMO ANTERIOR: CAMBIO DE GARANTÍA

Art. 45.

Cambio de garantía, para el supuesto de adquisición de sucesiva vivienda manteniendo el préstamo anterior.

Si el empleado fuera a adquirir una sucesiva vivienda y solicitase un cambio de garantía, se podrá acceder a ello, procediéndose de la siguiente forma:

1)El Perito de la Institución valorará la vivienda actual y la que pretende adquirir.

2)Si el valor de la vivienda actual (se entenderá el de tasación o el del contrato de venta si éste fuera superior a aquél) fuese superior al de la que pretende adquirir, (se entenderá el valor de su tasación o el del contrato de com- praventa, si éste fuera inferior a aquél), el empleado destinará esta diferencia a la reducción o amortización total, en su caso, del préstamo de vivienda que tenga en vigor, así como del crédito de mejora si lo hubiera y no estu- viese cancelado.

3)En todos los casos, la nueva garantía deberá ser suficiente, para garantizar el crédito que el empleado mantenga en vigor.

4)Una vez concedido, se instrumentará convenientemente en la correspondiente póliza de crédito o anexo a la póli- za anterior.

CAPITULO 8º - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CREDITOS PARA VIVIENDA

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